Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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CLAUSULA DECIMO TERCERA: Ninguna de las dos partes sera responsable de las consecuencias del incumplimiento y ejecucion de sus obligaciones, o del retraso de las mismas, cuando sea atribuible a caso fortuito y fuerza mayor, segun lo dispuesto en el articulo 1315º del Codigo Civil. Por consiguiente, las obligaciones quedan inmediatamente suspendidas y el contrato podra ser resuelto de pleno derecho, si las partes no la adaptan de comun acuerdo a las nuevas circunstancias. Las cantidades desembolsadas correspondientes a las prestaciones interrumpidas seran devueltas sin que MORDAZA lugar a demora de pago. COMPETENCIA TERRITORIAL: CLAUSULA DECIMO CUARTA: Las controversias que se generen con motivo de la celebracion y ejecucion de este contrato, se someten a decision arbitral. DOMICILIO: CLAUSULA DECIMO QUINTA: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucion de este contrato, MORDAZA senalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introduccion de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtira efecto desde la fecha de comunicacion de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY: CLAUSULA DECIMO SEXTA: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, MORDAZA se someten a lo establecido por las disposiciones del Codigo Civil y demas del sistema juridico que resulten aplicables. CLAUSULAS ADICIONALES CLAUSULA DECIMO SETIMA: LA EMPRESA podra establecer Clausulas Adicionales a las establecidas en el presente Contrato, siempre y cuando estas no excedan ni contradigan las disposiciones establecidas en las Clausulas Generales del mismo. En senal de conformidad las partes suscriben este documento en la cuidad de MORDAZA, a los ...... dias del mes de ...... de 200... LA EMPRESA EL ARMADOR

Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MADUENO, como miembro del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 16419

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la "Convencion Interamericana sobre Restitucion Internacional de Menores"
DECRETO SUPREMO Nº 058-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Convencion Interamericana sobre Restitucion Internacional de Menores", fue adoptada en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, el 15 de MORDAZA de 1989, suscrita por el Peru en la misma fecha y aprobada por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28246, de 17 de MORDAZA de 2004; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 56º inciso 2 y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la "Convencion Interamericana sobre Restitucion Internacional de Menores", adoptada en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, el 15 de MORDAZA de 1989, suscrita por el Peru en la misma fecha y aprobada por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28246, de 17 de MORDAZA de 2004. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre el ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 16414

16413

Designan miembro del Consejo Directivo del IMARPE
RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2004-PRODUCE MORDAZA, 9 de setiembre de 2004 Vista la renuncia presentada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Navarro. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 100-2002-PE, se designo al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; Que el indicado funcionario ha presentado renuncia al cargo conferido, por lo que resulta necesario dictar el acto de administracion que designe al funcionario que ocupara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del

Ratifican la "Convencion Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias"
DECRETO SUPREMO Nº 059-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la adhesion del Peru a la "Convencion Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias", adoptada en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay el 15 de MORDAZA de 1989, fue aprobada por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 28279, de 16 de MORDAZA de 2004;

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