Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2005 (08/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2005

Comite de Coordinacion de la Administracion Financiera del Sector Publico, presidido por el Viceministro de Hacienda e integrado por los titulares de los organos rectores de cada uno de los sistemas que lo conforman, con el proposito de establecer condiciones que coadyuven a la permanente integracion de su funcionamiento y operatividad, tanto en el nivel central como en el nivel descentralizado de la Administracion Financiera del Sector Publico; Que, la autoridad central de los sistemas conformantes de la Administracion Financiera del Sector Publico es el Ministerio de Economia y Finanzas, la cual es ejercida a traves del Viceministro de Hacienda; Que, resulta pertinente que las funciones de dicho comite queden contenidas en un reglamento; De conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento del Comite de Coordinacion de la Administracion Financiera del Sector Publico, segun el texto del Anexo I de la presente MORDAZA legal, que forma parte de ella. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA U. Viceministro de Hacienda ANEXO I REGLAMENTO DEL COMITE DE COORDINACION DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO CAPITULO I DE SU CONTENIDO Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento establece la responsabilidad, proposito, constitucion y funciones del Comite de Coordinacion de la Administracion Financiera del Sector Publico. Articulo 2º.- Comite de Coordinacion En adelante cuando se haga mencion al Comite de Coordinacion de la Administracion Financiera del Sector Publico se le denominara unicamente "El Comite de Coordinacion". CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD, PROPOSITO, CONSTITUCION Y FUNCIONES DE EL COMITE DE COORDINACION Articulo 3º.- Proposito del Comite El proposito del Comite de Coordinacion es establecer condiciones que coadyuven a la permanente integracion del funcionamiento y operatividad de los sistemas conformantes de la Administracion Financiera del Sector Publico, tanto en el nivel central como en el nivel descentralizado de la Administracion Financiera del Sector Publico. Articulo 4º.- Conformacion El Comite de Coordinacion esta conformado por el Viceministro de Hacienda, quien lo preside, el Director Nacional del Presupuesto Publico, el Director Nacional del Tesoro Publico, el Director Nacional del Endeudamiento Publico y el Director Nacional de Contabilidad Publica. El Comite de Coordinacion cuenta con una Secretaria Tecnica. Articulo 5º.- Funciones Son funciones de el Comite de Coordinacion: a) Coordinar las normas relativas a los sistemas conformantes de la Administracion Financiera del Sector Publico en aquellos casos que involucren a dos o mas sistemas. b) Aprobar y supervisar los proyectos de mejora del SIAF-SP. c) Supervisar las actividades operativas del SIAF-SP. d) Otras asociadas a su proposito. Articulo 6º.- SIAF-SP Conforme a lo normado por las Leyes Nºs. 28112 y 28254, se establece lo siguiente: a) El Sistema Integrado de la Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) queda adscrito a la Secre-

taria Tecnica de la cual depende tecnica y funcionalmente. b) La gestion operativa del SIAF-SP se encuentra a cargo de la Oficina General de Informatica y Estadistica (OFINE). c) Los desarrollos de modulos y componentes del SIAFSP se constituyen en un Proyecto de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP y esta a cargo de un Coordinador. d) El Coordinador del o de los proyectos del SIAF-SP depende del Secretario Tecnico. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS DE EL COMITE DE COORDINACION Articulo 7º.- Presidente del Comite Corresponde al Presidente de "El Comite de Coordinacion": a) Presidir las sesiones de "El Comite de Coordinacion" y ejercer su representacion. b) Convocar a los miembros de "El Comite de Coordinacion", a traves del Secretario Tecnico, a las sesiones de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. c) Establecer la Agenda de las sesiones de "El Comite de Coordinacion". d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de "El Comite de Coordinacion". Articulo 8º.- Titulares de los Organos Rectores Corresponde a los titulares de los organos rectores de cada uno de los sistemas que lo conforman: a) Coordinar entre si los proyectos de normas a ser emitidos por cada uno de sus sistemas. b) Alcanzar al seno de "El Comite de Coordinacion", para su coordinacion los proyectos de normas que involucren a dos o mas sistemas. c) Realizar el seguimiento de las actividades operativas del SIAF-SP en lo que les corresponda. d) Coordinar en el desarrollo de las mejoras del SIAFSP en lo que les corresponda. CAPITULO IV DE LA SECRETARIA TECNICA Articulo 9º.- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica de El Comite de Coordinacion esta a cargo de un funcionario designado por el Viceministro de Hacienda. En caso de ausencia y mientras dure esta el Viceministro de Hacienda designa un reemplazante interino. Articulo 10º.- Funciones Corresponde a la Secretaria Tecnica de El Comite de Coordinacion: a) Coordinar el monitoreo de las actividades operativas del SIAF-SP. b) Realizar el seguimiento de los proyectos de mejora del SIAF-SP aprobados por "El Comite de Coordinacion". c) Proponer a "El Comite de Coordinacion" las normas integradas relativas a la operacion del SIAF-SP. d) Proponer a "El Comite de Coordinacion" las prioridades de mejoramiento de las actividades y de desarrollo de los proyectos del SIAF-SP. e) Preparar la Agenda de las sesiones de acuerdo a lo establecido por el Presidente de "El Comite de Coordinacion" y realizar la convocatoria correspondiente. f) Registrar en Actas las sesiones de El Comite de Coordinacion y llevar el archivo de las mismas. g) Coordinar que la normatividad, procedimientos y demas instrumentos tecnicos especificos de cada sistema integrante deben ser de conocimiento previo de los organos de los otros sistemas. h) Otros que le asigne el Presidente de El Comite de Coordinacion. CAPITULO V DE LAS SESIONES Articulo 11º.- Sesiones Ordinarias y Extraordinarias 11.1 El Comite de Coordinacion realiza sesiones ordinarias y extraordinarias, las mismas que constan en Actas. 11.2 Las sesiones ordinarias se realizan dos (2) veces por mes con el objetivo principal de potenciar la eficiencia,

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