Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2005 (08/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

a fin de contar con un censo actualizado de estos animales en la jurisdiccion distrital, sobre todo aquellos considerados como potencialmente peligrosos, y prevenir ataques de estos ultimos a personas. Articulo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en los siguientes dispositivos legales: 2.1 Declaracion Universal de Derechos del Animal. 2.2 La Constitucion Politica del Peru. 2.3 Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 2.4 Ley de Proteccion a los Animales Domesticos, Ley Nº 27265. 2.5 Regimen Juridico de Canes, Ley Nº 27596. 2.6 Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. 2.7 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933. 2.8 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 2.9 Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA. Articulo 3º.- La presente Ordenanza regula la crianza, comercializacion, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, a fin de salvaguardar la integridad, tranquilidad y salud de los ciudadanos del distrito de Ventanilla. TITULO II DE LAS ZONAS CAPITULO I DE LA CRIANZA Y TENENCIA Articulo 4º.- La crianza y tenencia de canes esta supeditada a las condiciones de caracter higienico-sanitarias y de salubridad del lugar o inmueble, asi como de una alimentacion adecuada y del programa sanitario respecto a estos, a fin de que no genere riesgos y peligro para la salud de la poblacion humana como animal. Articulo 5º.- Solo se permitira la tenencia de manera permanente de dos (2) canes por predio en la jurisdiccion distrital; la tenencia de un numero mayor al limite establecido sera considerada como infraccion, salvo disposicion legal dispuesta por la Municipalidad Distrital de Ventanilla previo informe favorable de su Oficina competente. CAPITULO II DEL CONSENTIMIENTO Articulo 6º.- En las viviendas sujetas al regimen de propiedad vertical y horizontal (condominios, viviendas multifamiliares y/o edificios) solo estara permitida la presencia de canes si se encuentra establecido en su Reglamento Interno, de no contar con el mismo, se requerira el consentimiento unanime y de manera expresa por parte de todos los condominos. CAPITULO III DE LA PELIGROSIDAD Articulo 7º.- La Ley Nº 27596 considera como raza canina potencialmente peligrosa al hibrido o cruce de MORDAZA con cualquier raza del American Pitbull Terrier; considerese ademas a todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, inducidos por sus duenos y poseedores, asi como los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas. Articulo 8º.- Queda prohibido el funcionamiento de centros de crianza de canes potencialmente peligrosos en la jurisdiccion distrital de Ventanilla, bajo apercibimiento de clausura del local donde estuviese funcionamiento el internamiento de canes, amen de la multa aplicable segun normatividad vigente. TITULO III DE LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS CAPITULO I DE LA PROPIEDAD Articulo 9º.- La tenencia de canes obliga a sus propietarios o conductores a lo siguiente:

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban Reglamento sobre crianza, tenencia y registro de canes en el distrito
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Oficio Nº 2972005/MDV-SG, recibido el 7 de junio de 2005) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2004/MDV-ALC Ventanilla, 13 de octubre de 2004 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ventanilla, Vistos en Sesion Ordinaria llevada a cabo el dia 13 de octubre de 2004, el Proyecto de la Comision de Servicios Sociales referente al Registro Municipal de Canes en el distrito de Ventanilla; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del Articulo 200º en concordancia con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, segun Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, estas gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, senala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, las Municipalidades Distritales tienen las funciones compartidas con las Provinciales para proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar la realizacion de campanas de control de epidemias y sanidad animal, como se dispone en el numeral 2.3 - inciso 2) del Articulo 80º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Ley Nº 27596 se han dictado normas que regulan el regimen juridico de canes, asi como mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, se aprueba su Reglamento; Que, las referidas normas disponen que es cumplimiento de las Municipalidades Distritales donde se ubique el propietario o poseedor de canes, otorgar la autorizacion de la tenencia respectiva, supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar canes considerados peligrosos, disponer su internamiento en los casos que se incumplan las obligaciones senaladas en la Ley y exigir el cumplimiento de las disposiciones y sanciones previstas en dicha MORDAZA legal debiendo esta dictar las normas necesarias para su aplicacion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 9º y Articulos 39º, 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, habiendo sido sustentado por la Comision de Servicios Sociales, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, teniendo el MORDAZA UNANIME se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL REGISTRO E IDENTIFICACION DE CANES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCE Articulo 1º.- Establecer el Reglamento sobre la crianza, tenencia y registro de canes en el distrito de Ventanilla,

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