Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2005 (08/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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armadores de pesca artesanal del Puerto de Ilo, recomendando restablecer la autorizacion dispuesta en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, que dispuso que los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente, otorgado por las Direcciones Regionales con competencia pesquera de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, podrian realizar faenas de pesca del recurso anchoveta y en forma excepcional destinarlo al consumo humano indirecto, facultad que concluyo el pasado mes de diciembre del 2004; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante los Oficios Nºs. PCD-100-131-2005-PRODUCE/IMP y DE-100-068-2005PRODUCE/IMP, alcanzo el "Informe sobre las capturas de Anchoveta por Embarcaciones Pesqueras Artesanales en el Puerto de Ilo durante el 2004", en el cual da a conocer sobre el desarrollo de los distintos regimenes establecidos para la pesca artesanal de la region surena; e indica que durante el 2004 los desembarques de anchoveta provenientes de la flota artesanal fueron de 7 254 t. y que entre los meses de MORDAZA y marzo se registraron los mayores volumenes de desembarque. Asimismo informa que la anchoveta Engraulis ringens registro el mayor volumen de captura con 7 060 t (97,32%), seguido del camotillo Normanichthys crockeri con 154,8 t (2,13%), pejerrey Odontesthes regia regia con 31,8 t (0,30%), entre otros; y que en base a lo informado, recomienda la continuacion con el regimen de pesca de anchoveta por parte de las embarcaciones artesanales en el sur del Peru, respetando las medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes; Que asimismo, a traves del Oficio Nº PCD-100-2272005-PRODUCE/IMP, el IMARPE alcanzo el "Informe sobre capturas de anchoveta por embarcaciones pesqueras artesanales en el puerto de Ilo durante el 2004 y niveles de biomasa de anchoveta en el MORDAZA del 2005"; en el cual se informa que los estimados de biomasa efectuados en el MORDAZA del 2005 es de 2.17 millones de toneladas, volumen que representa el 17.1% del total nacional; recomendando continuar, en lo que resta del presente ano, con el regimen de pesca de anchoveta por parte de las embarcaciones artesanales en el sur del Peru, respetando las medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes; Que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 119-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 6 de MORDAZA de 2005, el Oficio Nº 1860-2005PRODUCE/DNEPP del 28 de MORDAZA del 2005 y el Informe Nº 171-2005-PRODUCE/DNEPP-Chi del 17 de MORDAZA de 2005, recomienda autorizar un MORDAZA regimen temporal de pesca para la extraccion de la anchoveta Engraulis ringens con medidas de ordenamiento y conservacion similares a las dispuestas en anteriores regimenes de pesca para la actividad artesanal, debiendose propiciar el desarrollo de una pesca responsable que permita el uso sostenido de dicho recurso; Que las actividades pesqueras en la region sur comprendidas entre el paralelo 16° Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo peruano, presentan una variabilidad en su desenvolvimiento que no guardan relacion con el esfuerzo de pesca y la disponibilidad de los recursos hidrobiologicos existentes; siendo necesario continuar con la promocion del desarrollo de la pesca artesanal en dicha MORDAZA, con la finalidad de propiciar el aprovechamiento sostenido de los recursos pesqueros existentes; Que por Resolucion Suprema Nº 133-2005-PCM del 20 de MORDAZA del 2005, se encargo la Cartera de la Produccion al senor MORDAZA SHEPUT MOORE, Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, mientras dure la ausencia del Titular; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion y con caracter de Regimen Temporal de Extraccion de Pequenos Pelagicos a las embarcaciones artesanales que cuentan con permiso de pesca vigente otorgado por las Direcciones Regionales Sectoriales de MORDAZA, MORDAZA o Tacna, la extraccion del recurso anchoveta Engraulis ringens, en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 16° S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, hasta el 31 de diciembre del 2005. Las faenas de pesca se realizaran a partir de una (1) MORDAZA de la linea de costa y las capturas podran ser destinadas al consumo humano directo e indirecto. Articulo 2º.- La autorizacion a que se refiere el articulo anterior no confiere ningun MORDAZA de derecho pesquero a los armadores de las embarcaciones que se acojan al Regimen Temporal, cuando pierda su vigencia.

Articulo 3º.- Para dedicarse a la extraccion de los recursos a que se refiere el articulo anterior, las embarcaciones pesqueras artesanales deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca artesanal vigente otorgado por las Direcciones Regionales Sectoriales de MORDAZA, MORDAZA o Tacna. Las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), deberan acreditar que vienen realizando actividades extractivas al sur de los 16º S. b) Contar con una MORDAZA de Registro emitida por la Direccion Regional Sectorial de MORDAZA, MORDAZA o Tacna. c) Utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros); y, d) Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a traves de sus Capitanias de Puerto, solo otorgaran autorizacion de zarpe para la extraccion del recurso autorizado en el articulo 1º, a las embarcaciones que cumplan con lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 5º.- Esta prohibido la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a los 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10% expresada en numero de ejemplares. La captura incidental de los recursos no contemplados en el articulo 1º debera ser destinada al consumo humano directo. Articulo 6º.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades extractivas y/o de procesamiento, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 7º.- En aplicacion del Enfoque Precautorio y como una medida de ordenamiento pesquero, podra suspenderse el desarrollo de actividades extractivas en una determinada area geografica o MORDAZA de pesca, a aquellas embarcaciones pesqueras artesanales que desarrollen faenas de pesca en la MORDAZA no autorizada en el articulo 1º de la presente Resolucion; sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 8º.- El destino de la pesca para el consumo humano indirecto debera efectuarse en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente y que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, asi como los compromisos previstos en el MORDAZA del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. Articulo 9º.- El Instituto MORDAZA del Peru efectuara el monitoreo cientifico correspondiente e informara diariamente, segun zonas de pesca sobre los volumenes de especies desembarcadas, esfuerzo de pesca, porcentajes de incidencia de juveniles, a fin de que el Ministerio de la Produccion efectue el seguimiento de la pesqueria y, de ser el caso, adopte las medidas de ordenamiento pesquero en la MORDAZA sur. Articulo 10º.- Las Direcciones Regionales Sectoriales de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, deberan informar en forma permanente a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion la relacion de embarcaciones artesanales registradas en su jurisdiccion, para su publicacion en la Pagina Web del Ministerio y fines de vigilancia y control que corresponda. Articulo 11º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales Sectoriales de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo Encargado de la Cartera de la Produccion 10614

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