Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2005 (08/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2005

Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998. RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA La MORDAZA Rossi con matricula Nº N-3747 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 10587 FE DE ERRATAS RESOLUCION SBS Nº 816-2005 Mediante Oficio Nº 10982-2005-SBS, la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion SBS Nº 816-2005, publicada en nuestra edicion del dia 6 de junio de 2005. ANEXO 2 EN EL NUMERAL 5 DE INFRACCIONES LEVES (PAG. 294141) DICE: "5) Presentar errores en la clasificacion de la cartera de creditos en hasta el 20% de la muestra revisada por la Superintendencia." DEBE DECIR: "5) Presentar errores en la clasificacion de la cartera de creditos entre el 5% y el 10% de la muestra revisada por la Superintendencia." EN EL NUMERAL 7 DE INFRACCIONES GRAVES (PAG. 294142) DICE: "7) Presentar errores en la clasificacion de la cartera de creditos en mas del 20% pero menos del 45% de la muestra revisada por la Superintendencia." DEBE DECIR: "7) Presentar errores en la clasificacion de la cartera de creditos en mas del 10% y hasta el 25% de la muestra revisada por la Superintendencia." EN EL NUMERAL 7 DE INFRACCIONES MUY GRAVES (PAG. 294143) DICE: "7) Presentar errores en la clasificacion de la cartera de creditos en mas del 45% de la muestra revisada por la Superintendencia."

"7) Presentar errores en la clasificacion de la cartera de creditos en mas del 25% de la muestra revisada por la Superintendencia." 10630

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Otorgan facultades de representacion a profesional para iniciar o realizar diversos procedimientos y tramites ante la SUNAT
RESOLUCION JEFATURAL Nº 273-2005-CGBVP
San MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2005 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, de conformidad con el Articulo 1º de la Ley Nº 27067, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru es una entidad con personeria juridica de derecho publico interno y constituye un pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante carta del 18 de MORDAZA del 2005 la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria informa que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru ha sido incorporado al Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA a partir del 18 de MORDAZA del 2004; Que, es necesario nombrar a un representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, a fin de que en ausencia del Representante Legal y del Jefe de la Direccion General de Administracion del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; por si misma y a sola presencia, represente al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria para iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria; Estando a lo acordado, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 5º de la Ley Nº 27067, "Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar las facultades de representacion a la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI Nº 09865538, Contadora General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, para que en ausencia del Representante Legal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, Brigadier General CBP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, o el representante de la Direccion General de Administracion, Brigadier Mayor CBP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, represente a sola presencia al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, para iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, recojo de cheques de reembolsos solicitados, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 10594

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