Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2005 (08/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Visto los Escritos de registro Nº 12123002 del 29 de noviembre y Nº 13944002 del 29 de diciembre del 2004, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA ALVAREZ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 090-98-CTARPIURA/DIREPE-DR del 22 de octubre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y HNOS. para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "DON FELIPE" con matricula Nº CO-17711-CM y 71.39 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm); Que mediante Resolucion Directoral Nº 110-2000CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 13 de noviembre del 2000 se amplio el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 090-98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco millas costeras; Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, se dispone que sobre la base de los reportes de las tolvas electronicas u otros medios de prueba, se publicara, mediante Resolucion Ministerial, una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres veces; Que el precitado Decreto Supremo establece que los armadores de las embarcaciones consignadas en la citada relacion, estan obligados a presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, un MORDAZA Certificado de Arqueo otorgado por la autoridad maritima; asimismo de verificarse un incremento de la capacidad de bodega sin autorizacion, los armadores podran reducir la bodega de la embarcacion a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situacion administrativa solicitando la autorizacion de incremento de flota por la diferencia, segun corresponda, conforme a la normatividad vigente, sin perjuicio de la aplicacion de la suspension de zarpe a la citada embarcacion, hasta que el armador demuestre que la embarcacion observada ha reducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situacion administrativa; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 160-2003PRODUCE del 9 de MORDAZA del 2003, se publico en Anexo I, como parte integrante de la citada resolucion, una relacion de 87 embarcaciones pesqueras que habian registrado por mas de tres veces, diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada del ejercicio 2002, otorgandose un plazo de cuarenta y cinco (45) dias a partir de su vigencia para la MORDAZA de un MORDAZA Certificado de Arqueo; Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2003PRODUCE de fecha 26 de junio de 2003, se amplia el plazo hasta el 30 de setiembre de 2003, para que los armadores pesqueros que hayan cumplido con solicitar un MORDAZA certificado de arqueo ante la autoridad maritima, puedan presentar el mismo ante el Ministerio de la Produccion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 347-2003PRODUCE/DNEPP del 15 de octubre del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que se encuentran con suspension de zarpe debido a la no MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo, deteccion de exceso en su capacidad de bodega y a la presencia de espacios cerrados denominados "Cofferdam" en su bodega; Que mediante Resolucion Directoral Nº 078-2004GRP-420020-100 de fecha 1 de MORDAZA del 2004, se modifica la Resolucion Directoral Nº 090-98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modificada por Resolucion Directoral Nº 1102000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "DON FELIPE" de matricula Nº CO-17711-CM, debiendo consignarse el volumen de 79.96 m3; Que mediante Escrito de registro Nº 12123002 de fecha 29 de noviembre de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita el levantamiento de la suspension de zarpe y la exclusion de la embarcacion pesquera "DON FELIPE" de matricula Nº CO-17711-CM, de la

Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; Que mediante Escrito de registro Nº 13944002 de fecha 29 de diciembre de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA LUPUCHE en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con alcanzar una MORDAZA del certificado nacional de arqueo correspondiente a la embarcacion pesquera "DON FELIPE" de matricula Nº CO17711-CM, para que la misma sea excluida de la Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; Que asimismo para los efectos de la aplicacion de los excesos de capacidad de bodega se consideran solo los casos en que exista una diferencia mayor del tres por ciento (3%) entre la capacidad de bodega autorizada y la informacion presentada por los establecimientos industriales pesqueros; Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2003PRODUCE del 28 de octubre del 2003, se establecio un regimen provisional especial para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado y/o que se encuentren en MORDAZA de regularizacion, estableciendo en forma improrrogable hasta el 31 de octubre de 2004, el plazo para la entrega del certificado nacional de arqueo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 078-2004GRP-420020-100 de fecha 1 de MORDAZA de 2004, la administracion le reconocio a la embarcacion pesquera "DON FELIPE" una capacidad de bodega de 79.96 m³, por lo que se cumplio con regularizar la situacion administrativa de la embarcacion en mencion dentro del plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 0202005-PRODUCE/DNEPP-Dchi e Informe Nº 840-2005PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, Decreto Supremo Nº 0302003-PRODUCE, Resolucion Ministerial Nº 160-2003PRODUCE y Resolucion Directoral Nº 347-2003PRODUCE/DNEPP; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REINCORPORAR a la embarcacion pesquera "DON FELIPE" de matricula Nº CO-17711-CM a la actividad pesquera, de acuerdo a lo solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA ALVAREZ. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera "DON FELIPE" de matricula Nº CO-17711-CM del Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 10577 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-PRODUCE Mediante Oficio Nº 237-2005-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 020-2005-PRODUCE, publicado en nuestra edicion del dia 26 de MORDAZA de 2005. Pag. 293235 MORDAZA Disposicion Final:

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