Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2005 (08/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2005

B. MORDAZA fedateada o legalizada notarialmente del documento de identidad del representante legal. C. Numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC). D. Domicilio legal, a efecto de las notificaciones. E. Numero telefonico fijo y celular, de ser el caso. F. Ruta actualmente autorizada a su nombre y numero de la autorizacion, por la que pide la prorroga. Los datos senalados en el presente numeral deberan ser actualizados inmediatamente, al producirse cualquier modificacion. 1.2. De los vehiculos y propietarios: A. Placa, numero de motor, numero de asientos y propietario de los vehiculos, adjuntando MORDAZA fedateada o legalizada notarialmente de la tarjeta de propiedad. B. MORDAZA fedateada o legalizada notarialmente del documento de identidad del propietario del vehiculo. C. MORDAZA fedateada o legalizada notarialmente de la poliza vigente de seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA, cuya vigencia se encuentre acreditada documentariamente por la compania aseguradora. 1.3. De los conductores, cobradores y cobradores conductores: A. Nombres y apellidos, domicilio y numero de documento de identidad de todos los conductores, cobradores y conductores-cobradores. B. Credencial o MORDAZA de haber aprobado el curso de educacion vial y el examen clinico y psicologico de todos los conductores, cobradores y conductores-cobradores. C. MORDAZA fedateada o legalizada notarialmente del documento de identidad de todos los conductores, cobradores y conductores-cobradores. D. MORDAZA fedateada o legalizada notarialmente de las licencias de conducir de la categoria respectiva de todos los conductores y conductores-cobradores, cuya vigencia y validez se encuentre debidamente certificada documentariamente por el area competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. Acreditar la flota vehicular con la que viene operando debidamente habilitada y clase de vehiculo, en un numero que no podra ser superior a la flota MORDAZA requerida segun ficha tecnica de la ruta a operar. 3. Aprobar la Constatacion de Caracteristicas con los vehiculos que operen la ruta, asi como la Revision Tecnica Vehicular cuando se implemente, con la frecuencia que determine la autoridad competente. 4. Acreditar la MORDAZA de estacionamiento, mediante la licencia de funcionamiento vigente o autorizacion municipal de operacion (adjuntando MORDAZA fedateada o legalizada notarialmente). 5. No tener deuda por infracciones al MORDAZA y al transporte, al 31 de marzo del 2005. En todo caso, haber suscrito el convenio de fraccionamiento respectivo con el Servicio de Administracion Tributaria - SAT. 6. Presentar declaracion jurada de que todos los vehiculos de su flota contaran con un color uniforme, que sera asignado por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles a partir de la fecha de otorgamiento de la prorroga de la autorizacion. 7. Contar con personal de supervisores que controle y verifique la frecuencia para autorizar la salida a operar de los vehiculos, que estos se encuentren en estado optimo para la operacion y que el conductor, el cobrador o el conductor-cobrador esten debidamente aseados, uniformados y acreditados y demas que establezca la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, datos que reportaran a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, de acuerdo con el reglamento que dicha Direccion apruebe al efecto. Articulo 4º.- La prorroga de la autorizacion debera ser solicitada por la empresa de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Empresas cuyo digito final de RUC, sea 0 o 1: 04 de MORDAZA del 2005 2. Empresas cuyo digito final de RUC, sea 2 o 3: 05 de MORDAZA del 2005 3. Empresas cuyo digito final de RUC, sea 4 o 5: 06 de MORDAZA del 2005 4. Empresas cuyo digito final de RUC, sea 6 o 7: 07 de MORDAZA del 2005 5. Empresas cuyo digito final de RUC, sea 8 o 9: 08 de MORDAZA del 2005

El cargo de MORDAZA con todos los requisitos autorizara la prestacion del servicio por 30 dias habiles. Articulo 5º.- La Direccion Municipal de Transporte MORDAZA otorgara la prorroga de la autorizacion, mediante resolucion de la Direccion General de Transportes, que se expedira en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles. Opera el silencio administrativo con sentido negativo. Una vez notificada con la resolucion, la empresa suscribira, segun cronograma que publicara la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA en su oportunidad, el Acuerdo de Compromisos con la Direccion Municipal de Transporte Urbano. En caso de no suscribir la prorroga en la fecha dispuesta por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, la autorizacion quedara automaticamente sin efecto. Articulo 6º.- A partir del otorgamiento de la prorroga, se establecera como flota requerida la flota que MORDAZA sido acreditada durante la verificacion de requisitos, cuya antiguedad no sera mayor a la establecida en las normas vigentes. Articulo 7º.- La prorroga de la autorizacion estara condicionada a la utilizacion obligatoria de paraderos segun se vayan implementado en la ruta y a la aplicacion de un programa de reduccion de la contaminacion hasta alcanzar el 100% de su flota habilitada, el que sera establecido por la Direccion Municipal de Transporte Urbano. Articulo 8º.- No proceden las solicitudes de modificacion de ruta. Cualquier modificacion a la ruta solo podra ser efectuada por iniciativa de la Direccion Municipal de Transporte Urbano. Articulo 9º.- Las empresas no podran solicitar cambio ni modificacion alguna de la ficha tecnica, ni del itinerario de la ruta, salvo casos de cambio de nomenclatura, sentido de circulacion, interferencia de vias, recorte de recorrido, reduccion de flota o cambio de tipologia vehicular cuando esta sea de unidades de poca capacidad por unidades de mayor tamano y conforme al articulo 14º de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Las empresas podran solicitar el registro de su MORDAZA de estacionamiento, en un radio de ±2 km de su paradero inicial o final, a la cual podran dirigirse sin pasajeros. Articulo 11º.- Las empresas autorizadas deben verificar que el servicio publico de transporte regular de pasajeros en su ruta se preste con los vehiculos que la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA habilite con tarjeta de circulacion, las empresas que permitan o que no informen de manera oportuna la operacion de vehiculos informales con los MORDAZA y/o el codigo de la ruta se haran acreedores a una sancion equivalente a una (1) UIT la primera vez, suspension para operar la ruta por 15 dias en caso de reincidencia y en la MORDAZA reincidencia perderan la autorizacion de manera definitiva. Para estos casos, se considera reincidencia la comision de la infraccion detallada en el primer parrafo, dentro del periodo de prorroga. Articulo 12º.- Para hacer cualquier inclusion, retiro o en general, cualquier modificacion del padron vehicular, de conductores, conductores-cobradores y cobradores, las empresas deberan necesariamente contar con la autorizacion correspondiente de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, segun el siguiente procedimiento: 1. La Empresa de Transporte debidamente representada, segun poderes vigentes inscritos en Registros Publicos, presentara carta notarial especificando el tramite a realizar. 2. Adjuntar los documentos que exija la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA para el tramite a realizar segun los procedimientos establecidos en el MORDAZA y demas normas y/o Directivas. 3. La Direccion de Estudios, Autorizaciones y Registro emitira el documento correspondiente con el resultado del tramite efectuado en el plazo previsto en la Ley. Articulo 13º.- Cuando la unidad provenga de una empresa de transporte MORDAZA donde MORDAZA estado brindando sus servicios, la nueva empresa que desee registrar la unidad adicionalmente a los documentos consignados en el articulo anterior debera presentar la autorizacion aprobada por la Direccion de Estudios Autorizaciones y Registros, de la Direccion Municipal de Transporte Urbano. Articulo 14º.- La Direccion Municipal de Transporte MORDAZA no registrara mas vehiculos para el servicio de transporte regular de pasajeros. Solo podra registrar vehiculos para los casos de inclusion de un vehiculo que cubra la plaza de un vehiculo

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