Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2005 (08/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2005

Reconocen capacidad de bodega y levantan suspension de zarpe de embarcacion pesquera dispuesta mediante R.D. Nº 347-2003-PRODUCE/ DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 130-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2005 Visto el escrito Nº 09203003 del 30 de octubre del 2004 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA SANCHEZ; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignada en el Certificado de Matricula al solicitar su permiso de pesca; Que el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2005PRODUCE establece que el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE es de aplicacion unicamente a los procedimientos administrativos que se encuentren en tramite a su entrada en vigencia y que no se refieran a recursos en recuperacion como la merluza; Que por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, se dictan medidas sobre el incremento ilegal de capacidades de bodega disponiendose en el articulo 5 numerales 5.1 y 5.2 que el Ministerio de la Produccion sobre la base de reportes de las tolvas electronicas u otros medios de prueba, publicara mediante Resolucion Ministerial, una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que excedan la capacidad de bodega autorizada por mas de tres veces y que los armadores de las embarcaciones consignadas en la citada relacion, estan obligados a presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, un MORDAZA Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Maritima que permita verificar si ha tenido modificaciones estructurales y concluir que se ha incrementado capacidad de bodega sin autorizacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE del 9 de MORDAZA del 2003 se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que habian registrado por mas de tres veces diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada siendo consignada la embarcacion MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-6151CM, asimismo se establece un plazo de cuarenta y cinco (45) dias a partir de su vigencia para que se presente un MORDAZA Certificado de Arqueo y de encontrarse exceso en la capacidad de bodega de la embarcacion, el armador tendria 60 dias calendario para reducir su bodega a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situacion administrativa solicitando la autorizacion de incremento de flota por la diferencia, sin perjuicio de la aplicacion de la suspension de zarpe a la citada embarcacion hasta que regularice su situacion; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 347-2003PRODUCE/DNEPP del 13 de octubre del 2003, se publico en el Anexo I la relacion de embarcaciones pesqueras de los armadores que no presentaron el correspondiente Certificado Nacional de Arqueo ante la Administracion quedando suspendida su autorizacion de zarpe, consignandose en este Anexo a la embarcacion MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-6151-CM; Que por Resolucion Directoral Nº 001-99-PE/DNE del 4 de enero de 1999, modificada por Resolucion Directoral Nº 293-2003-PRODUCE/DNEPP del 16 de setiembre del 2003, al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y demas normas complementarias se otorgo a los senores MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-6151-CM de 34.08 m3 de capacidad de bodega, empleando como sistema de preservacion hielo en MORDAZA y equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita se corrija la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III en razon que de acuerdo al arqueo neto de 8.38 determinado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, le corresponde 36.25 m3 de capacidad de bodega, asimismo solicita se proceda a levantar la suspension de zarpe; Que en los informes Nºs. 372-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 125-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero concluye que la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA III no ha sido modificada habiendose mantenido invariable, asimismo que se otorgo permiso de pesca con una capacidad de bodega que no correspondia al no haberse considerado en la evaluacion el valor de arqueo neto de 8.38 o su equivalente Tonelaje de Registro Neto de 12.81 que fuera determinado por la Autoridad Maritima, informacion que se encuentra consignada en el Certificado de Matricula que fue presentado para obtener el permiso de pesca en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 26920 y respecto a las descargas en exceso de materia prima, concluye que se produjeron no por tener una mayor capacidad de bodega que la determinada por la Autoridad Maritima que consta en el Certificado Nacional de Arqueo sino por haberse efectuado una sobrecarga de pescado empleando el "chucho" y en el espacio formado entre la escotilla de la bodega de sobre cubierta; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion y considerando las conclusiones tecnicas se ha determinado que procede reconocer la capacidad de bodega de 36.25 m3 de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-6151-CM, que corresponde al Arqueo Neto de 8.38 segun consta en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0795-03-07 del 17 de diciembre del 2003, datos que concuerdan con el Tonelaje de Registro Neto de 12.81, equivalente a 36.25 m3 de capacidad de bodega, consignado en el Certificado de Matricula expedido el 18 de MORDAZA de 1991 por la Capitania de Puerto de Paita y que sustenta la solicitud de permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 001-99-PE/DNE de fecha 4 de enero de 1999, correspondiendo en consecuencia, levantar la suspension de zarpe dispuesta por la Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nºs. 372, 373-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 124 y 125-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los Decretos Supremos Nºs. 006-2002-PE, 011 y 030-2003PRODUCE y la Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer la capacidad de bodega de 36.25 m3 que corresponde al arqueo neto de 8.38 de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-6151-CM y modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 001-99-PE/DNE, modificado por la Resolucion Directoral Nº 293-2003-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la capacidad de bodega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Levantar la suspension de zarpe de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-6151-CM dispuesta por la Resolucion Directoral Nº 3472003-PRODUCE/DNEPP y excluirla del Anexo I de la citada Resolucion. Articulo 3º.- Consignar el volumen de bodega de 36.25 m3 correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-6151-CM y la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2852003-PRODUCE, excluyendo de dicho Anexo el volumen de bodega de 34.08 m3. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Pro-

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