Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2005 (08/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2005

cargado de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica; Que, con los Oficios Nº 019-2005-SBPI-G/AJ, Nº 0292005-SBPI-G/AJ, la Asesoria Legal de la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica, informo a la Procuraduria Publica del MIMDES diferentes hechos presuntamente irregulares, que venian suscitandose en la entrega de documentacion relacionada a la Defensa Judicial de los intereses de dicha entidad benefica, como es la falta de fojas o anexos, comunicacion extemporanea de resoluciones judiciales, etc.; Que, con Informe Administrativo Nº 061-2005-SBPI-G/ AJ, del 13 de MORDAZA, la Asesoria Legal de la SBP de Ica, comunico a la Presidencia de Directorio de la entidad benefica la situacion irregular en las notificaciones judiciales y otros; dicho documento se adjunto en el Oficio Nº 0292005-SBPI-G/AJ; Que, mediante Oficio Nº 031-2005-SBPI-G/AJ, del 26 de MORDAZA de 2005, la Asesoria Legal de la SBP de Ica informo a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES que, el dia 26 de MORDAZA del ano en curso a horas 10:50 a.m la Unidad de Asesoria Legal de la entidad benefica, recepciono por parte de la Secretaria de Presidencia de la beneficencia el Oficio Nº 1069-05-MIMDES/PP, de fecha 05.04.05, en el que se adjunto 01 Escrito Judicial (sin sobre) proveniente del despacho de la Procuraduria, el cual contenia un apersonamiento, contestacion de demanda y representacion procesal, con motivo de los autos seguidos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Estado, sobre impugnacion de Resolucion Administrativa, el mismo que debio ser presentado el dia de su recepcion, es decir el dia 11.04.05, sin embargo dicha Asesoria Legal lo ha recepcionado despues de quince dias, tal como consta en la hoja de tramite, lo cual evidencia una vez mas una irregularidad e impedimento para conocer y presentar a tiempo los escritos de la Procuraduria Publica del MIMDES. Dicha irregularidad ha sido puesta en conocimiento de la Gerencia General del INABIF mediante el Oficio Nº 1245-05-MIMDES/PP, del 28 de MORDAZA de 2005; Que, mediante Informe sobre Diligencia Judicial, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES informo que la Resolucion Nº 06, de fecha 04.05.05, que declara improcedente la Contestacion de la Demanda presentada por el Procurador Publico del MIMDES por extemporanea, es responsabilidad del Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APARCANA, Presidente Encargado de la SBP de Ica, puesto que dicho actuado lo mantuvo en su Oficina desde el 11.04.05 a horas 9:36 a.m, dos dias MORDAZA de su vencimiento, pero recien ordeno su MORDAZA al Juzgado el 26.04.05, despues de dieciseis dias, con notoria extemporaneidad; Que, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, son obligaciones de los servidores publicos el cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; salvaguardar los intereses del estado; asi como conocer exhaustivamente las labores del cargo; en caso de incumplimiento se constituiria en falta de caracter disciplinario que segun su gravedad, puede ser sancionada con cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses o con Destitucion, previo MORDAZA Administrativo Disciplinario; Que, atendiendo que la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica carece de personal para conformar la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 146, de fecha 3 de MORDAZA de 1996 modificada por la Resolucion Presidencial Nº 086 del 4 de MORDAZA de 2000, corresponde a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, avocarse al conocimiento del caso referido al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APARCANA, ex Presidente Encargado de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica; Que, en virtud a los fundamentos MORDAZA expuestos, se determina presunta responsabilidad administrativa del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APARCANA, ex Presidente Encargado de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica, quien habria incurrido en faltas disciplinarias previstas en los incisos a), d) y l) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276 e incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) , b) y d) del Articulo 21º del mismo texto legal, concordante con los Articulos 126º y 127º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Resolucion Ministerial Nº 112-2005-MIMDES; y la Resolucion Ministerial Nº 044-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA APARCANA, Ex Presidente Encargado de la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica y a la persona que se menciona en el Articulo anterior, quien tiene derecho a presentar sus descargos, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion y a ejercitar los medios de defensa que la Ley le franquea. Articulo 3º.- Remitir los actuados correspondientes a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, para que dentro del plazo de Ley, ejecute las acciones a que se contrae la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. ERICK SORIANO BERNARDINI Gerente General Instituto Nacional de Bienestar Familiar 10579

PRODUCE
Autorizan a embarcaciones artesanales con permisos otorgados por las Direcciones Regionales Sectoriales de MORDAZA, MORDAZA o Tacna la extraccion de anchoveta
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 148-2005-PRODUCE
MORDAZA, 7 de junio del 2005 Visto los Oficios Nºs. 182-2005-G.R. MOQ/DIREPROILO del 15 de febrero del 2005 y 289-2005-G.R MOQ/ DIREPRO ILO del 8 de marzo del 2005 de la Direccion Regional de Produccion del Gobierno Regional de Moquegua; los Oficios Nºs. PCD-100-131-2005-PRODUCE/IMP del 21 de marzo del 2005, DE-100-068-2005-PRODUCE/ IMP del 22 de marzo del 2005 y PCD-100-227-2005-PRODUCE/IMP del 13 de MORDAZA de 2005 del Instituto MORDAZA del Peru; los Informes Nºs. 119-2005-PRODUCE/DNEPP-Chi del 6 de MORDAZA de 2005 y 171-2005-PRODUCE/DNEPP-Chi del 17 de MORDAZA de 2005; asi como los Informes Nºs. 7912005-PRODUCE/OGAJ del 21 de MORDAZA de 2005 y 10032005-PRODUCE/OGAJ del 24 de MORDAZA de 2005. CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que la Direccion Regional Sectorial de MORDAZA, mediante los oficios del visto, ha informado sobre el desarrollo de la actividad extractiva del recurso anchoveta por las embarcaciones pesqueras artesanales, asi como traslada la solicitud formulada por los representantes de los

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