Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2005 (08/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2005

a) Identificarlo, registrarlo y obtener la autorizacion municipal correspondiente. b) Informar a la autoridad municipal su transferencia bajo cualquier modalidad. c) Cumplir con las medidas de seguridad especialmente en su traslado en las vias publicas, parques publicos, entre otras vias de transeuntes. d) Reportar a la autoridad competente casos de Zoonosis o enfermedades transmitidas por animales como la Rabia. Articulo 10º.- Cualquier ciudadano puede ser propietario o poseedor de canes, tambien los considerados como potencialmente peligrosos, debiendo identificarlo(s) y registrarlo(s) adecuadamente, incluso a sus crias. CAPITULO II DE LAS COMPETENCIAS Articulo 11º.- La autoridad municipal es competente para otorgar la autorizacion municipal respectiva, la misma que tiene por objeto autorizar la tenencia y circulacion de canes, sobre todo los potencialmente peligrosos, y que se otorgara por unica vez, teniendo caracter de permanente. TITULO IV DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

propietarios o responsables registraran de manera obligatoria a aquellos que tuvieran a su cargo. El Registro tiene por finalidad identificar y controlar la poblacion canina en el distrito a efectos estadisticos, sanitarios y epidemiologicos, asi como facilitar la identificacion de canes perdidos y/o agresores. Articulo 16º.- Para el Registro de un can, el interesado debera acompanar su documento de identidad y una (1) fotografia completa y a color del can; asi como el Certificado de Sanidad animal expedido por Medico Veterinario Colegiado y habil en el ejercicio de la profesion, el mismo que sera renovado cada ano. Articulo 17º.- Declarado procedente el Registro solicitado, la Municipalidad entregara al interesado previo Pago del Derecho correspondiente- el Carne de Identificacion del can, consignando el numero de Inscripcion asignado. Articulo 18º.- El propietario o poseedor del can inscrito debera comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal. Articulo 19º.- La identificacion de los canes se MORDAZA mediante el uso de distintivos tales como collarines u otro que la Municipalidad determine. TITULO V CONDUCCION DE CANES EN LUGARES PUBLICOS CAPITULO I

CAPITULO I DE LA IDENTIFICACION DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 12º.- Para obtener la autorizacion municipal para la tenencia de un can potencialmente peligroso se debera presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del documento de identidad del propietario o poseedor. c) Informe tecnico-pericial del can, elaborado por un Medico Veterinario colegiado y habil en el ejercicio de la profesion, el mismo que debe contener la identificacion del propietario o poseedor del can, su domicilio, caracteristicas fisicas que permitan identificar al can, asi como su examen clinico, vacunas, antecedentes caninos, condicion de peligrosidad y antecedentes de agresion o mordedura. d) Certificado expedido por profesional (medico o psicologo) colegiado y habil en su ejercicio, que acredite la aptitud psicologica del propietario. e) Declaracion Jurada del propietario de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en los tres (3) anos anteriores al momento de la adquisicion o tenencia del can. f) El pago correspondiente por autorizacion municipal de tenencia del can. g) Declaracion Jurada del propietario o poseedor del can, asumiendo la responsabilidad civil por los danos materiales y personales que ocasione el can. CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES Articulo 13º.- Queda terminantemente prohibida la reproduccion de canes peligrosos en forma indiscriminada; debiendo esta ser controlada y asistida por el Colegio Medico Veterinario del Peru y/o alguna Entidad Cinologica acreditada y reconocida por el Estado, con el conocimiento y registro respectivo de la Municipalidad de Ventanilla. Articulo 14º.- Queda, igualmente, terminantemente prohibido someter a un can a practicas de crueldad y/o maltratos innecesarios; asimismo, se prohibe participar, organizar, promover y/o difundir peleas de canes (sobre todo aquellos considerados como potencialmente peligrosos) o adiestrarlos y entrenarlos para ellas. CAPITULO III DEL SISTEMA DE REGISTRO Articulo 15º.- Crease el Registro Municipal de Canes de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en el que los Articulo 20º.- Los canes estaran provistos del distintivo de identificacion, asimismo usaran collarines o medallas, con MORDAZA, correas o cordones resistentes. Los canes potencialmente peligrosos deberan llevar adicionalmente bozal de acuerdo a las caracteristicas fenotipicas (tamano y forma del hocico, segun raza); los danos que causen seran de entera responsabilidad del dueno o poseedor. CAPITULO II DE LA CAPTURA Articulo 21º.- La Municipalidad de Ventanilla podra coordinar con la Direccion de Salud del Callao para proceder a la captura de aquellos animales que se encuentren en la via publica, cuyos propietarios no hayan cumplido con las obligaciones senaladas en el articulo precedente. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES Articulo 22º.- Por razones de Salud Publica, esta terminantemente prohibido el ingreso de canes a Establecimientos de Salud, Fabricas de alimentos, Mercados, Centros de acopio, distribucion, comercializacion y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, Bodegas, Super o Hipermercados, Restaurantes y otros giros afines. Los responsables de establecimientos publicos y alojamientos como Hoteles, Hostales, Pensiones y similares podran prohibir a su criterio el ingreso y permanencia de canes en dichos locales. Articulo 23º.- Queda prohibido el ingreso de canes a Locales Publicos en donde se realicen espectaculos deportivos, no deportivos, culturales y otros donde MORDAZA asistencia masiva de personas; asi como en Piscinas, Parques Cerrados y lugares de recreacion; se exceptuan los Parques Publicos a los que deberan concurrir cumpliendo con lo dispuesto en el Articulo 19º. Los unicos canes autorizados para ingresar a estos lugares publicos son los de la Policia Nacional del Peru y los del Serenazgo Municipal, siempre y cuando esten acompanados de su instructor o apoderado y observen las disposiciones del Articulo 20º. Articulo 24º.- Queda prohibido el traslado -dentro de la jurisdiccion distrital- de canes potencialmente peligrosos en vehiculos urbanos de pasajeros, bajo sancion de Multa tanto al conductor del vehiculo como al propietario o poseedor, previa denuncia interpuesta por los afectados.

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