Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2005 (08/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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duccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 10574

Otorgan permisos de pesca a empresa y armador para operar embarcaciones pesqueras en la extraccion de anchoveta y calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 131-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-12626001 de fechas 10 de diciembre del 2004, 18 de marzo, 6 y 29 de MORDAZA de 2005, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que los articulos 43º, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 27977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, en la actividad extractiva, el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, otorga permisos de pesca a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que tratandose de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el articulo 107º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 - establece que cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener la declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion; Que por Resolucion Directoral Nº 170-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 26 de junio del 2003, precisado por Resolucion Directoral Nº 208-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2003 se otorgo a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA, de 364.84 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion parcial de la suma total de las capacidades de bodega de las embarcaciones "DON MORDAZA I" de matricula CO15470-CM de 175.68 m3 de capacidad de bodega, "DON MORDAZA II" de matricula CO-15469-PM de 243.31 m3 de capacidad de bodega y "DON MORDAZA III" de matricula ZS-15741-PM de 310.69 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta, con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita se le otorgue permiso de pesca para operar la embarcacion denominada "TASA 45" de matricula CO-22029-PM con 364.84 m3 de capacidad de bodega, para extraer el recurso hidrobiologico anchoveta, empleando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla y con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolucion Ministerial Nº 115-2005-PRODUCE, se autoriza a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, para que demande la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 016-2003-PRODUCE/DVM-PE del 31 de MORDAZA del 2003, la Resolucion Ministerial Nº 202-2003-PRODUCE del 3 de junio del 2003, la Resolucion Directoral Nº 164-2003-PRO-

DUCE/DNEPP del 26 de junio del 2003 y la Resolucion Directoral Nº 170-2003-PRODUCE/DNEPP del 26 de junio del 2003, ante el Poder Judicial via MORDAZA contencioso administrativo, asi como de todos los actos administrativos vinculados a dichas resoluciones administrativas, disponiendo las medidas cautelares que MORDAZA necesarias; Que de la evaluacion efectuada a los medios probatorios que obran en el expediente administrativo, se ha verificado que la autorizacion de incremento de flota concedida por Resolucion Directoral Nº 170-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de junio del 2003, precisado por Resolucion Directoral Nº 208-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mantiene su eficacia en sede administrativa, por consiguiente de conformidad con el articulo 9º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece expresamente que todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segun corresponda, por lo que procede otorgar el permiso solicitado por la recurrente, sin perjuicio del resultado de las acciones judiciales a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 115-2005PRODUCE y el parrafo precedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 415-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, el articulo 107º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca, a plazo determinado, a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "TASA 45" de matricula CO-22029-PM, de 364.84 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, empleando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de la cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- Incorporar la presente resolucion en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 3º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 1702003-PRODUCE/DNEPP precisada por Resolucion Directoral Nº 208-2003-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Dejar sin efecto los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas "DON MORDAZA I" de matricula CO-15470-CM de 175.68 m3 de capacidad de bodega, "DON MORDAZA II" de matricula CO15469-PM de 243.31 m3 de capacidad de bodega y "DON MORDAZA III" de matricula ZS-15741-PM de 310.69 m3 de capacidad de bodega, otorgados por la Resolucion Directoral Nº 164-2003-PRODUCE/DNEPP y excluirlas del literal J) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE. Articulo 5º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de las acciones judiciales autorizadas por la Resolucion Ministerial Nº 115-2005PRODUCE concluyan con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 10575

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