Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2005 (08/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 13 de agosto de 1997 obtuvo la Inscripcion Nº 80084260, registra como fecha y lugar de nacimiento el 25 de agosto de 1977 en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de MORDAZA, acreditando su identidad con declaracion jurada de dos testigos calificados; Que, posteriormente la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 23 de MORDAZA de 1998, obtuvo la Inscripcion Nº 80328276 a nombre de MORDAZA MORDAZA COPATICONA, registra como fecha y lugar de nacimiento el 4 de junio de 1979 en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de MORDAZA, adjuntando como documento de sustento, el Acta de Nacimiento Nº 642 expedida por la Municipalidad Provincial de El Collao Ilave - Puno; Que, la referida ciudadana realizo dichas inscripciones en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparicion, destruccion o inhabilitacion de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la accion subversiva; Que, se establece la presuncion que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA COPATICONA, obtuvo su inscripcion Nº 80084260 en forma irregular, por cuanto declaro datos identificatorios inexactos, asimismo acredito su identidad con declaracion jurada de testigos, a pesar de contar con documento valido para su inscripcion, vale decir, el Acta de Nacimiento Nº 642, la misma que adjunto al tramite de inscripcion de fecha 23 de MORDAZA de 1998; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA COPATICONA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

Visto, los Oficios Nº 589-2005/GO/RENIEC, 171-2005GP/SGP/RENIEC, 201-2005-GP/RENIEC, 2469-2004-GO/ RENIEC, 159-2005-GP/RENIEC, 229-2005/GP/SGDAC/ HYC RENIEC, 415-2005-GP/RENIEC, 5717-2004-/GO/ RENIEC, el Informe Nº 160-2005-GP/SGP/RENIEC, y el Informe Nº 564-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de MORDAZA de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora han detectado que los ciudadanos NEPTALI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINAZO, YIMMI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARRASCAL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicitaron irregularmente tramites de rectificacion y/o inscripcion, adjuntando como sustento partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las oficinas de registro civil descritas en los documentos del visto; Que, al analizarse los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades, procediendose a la verificacion de los sustentos ante las oficinas de registro civil correspondientes, las mismas que informan que no existen registrados, y en otros casos, han sido adulterados, concluyendose en la falsedad de los documentos presentados; Que, de los hechos MORDAZA mencionados, se desprende que los ciudadanos MORDAZA mencionados, al haber presentado documento falso como si fuese legitimo ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el MORDAZA de rectificacion y/o inscripcion, con el fin de obtener una identidad con datos que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra NEPTALI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINAZO, YIMMI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARRASCAL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA COPATICONA y los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10617

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra NEPTALI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINAZO, YIMMI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARRASCAL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase.

RESOLUCION JEFATURAL Nº 620-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 2 de junio de 2005

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10618

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