Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2005 (08/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Precisan que el MORDAZA Nacional de Elecciones es el unico organismo autorizado para otorgar credenciales a las autoridades elegidas para que ejerzan su funcion
RESOLUCION Nº 155-2005-JNE
MORDAZA, 2 de junio de 2005 VISTO: El informe del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones y las informaciones periodisticas aparecidas en los diversos diarios de circulacion nacional; CONSIDERANDO: Que, don Max Henrry MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Nº 043-2005-JNE de fecha 8 de marzo de 2005, fue vacado del cargo de Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA, por los fundamentos que dicha resolucion contiene, de conformidad con el inciso 5) del articulo 30º de la Ley Nº 27867, por la causal de inasistencia injustificada al Consejo Regional, habiendo en consecuencia quedado sin efecto la credencial expedida a su nombre; Que las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, no son revisables en sede judicial, de conformidad con el articulo 142º de la Constitucion Politica del Peru; Que segun lo establecido en el articulo 181º de nuestra Carta Magna el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho; y en materias electorales, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables, no procediendo contra ellas no procede recurso alguno; Que la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 178º inciso 5) establece que compete al MORDAZA Nacional de Elecciones proclamar a los candidatos elegidos y expedir las credenciales correspondientes; Que el articulo 5º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26486 en su inciso J) establece que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales. El inciso u) del mencionado articulo tambien establece como funcion electoral de este Organo, declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Que con fecha 8 de marzo de 2005 se expidio la credencial a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, credencial que tiene validez conforme a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad a los considerandos expuestos y de acuerdo con sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Hacer de conocimiento de las autoridades y ciudadania en general que el MORDAZA Nacional de Elecciones es el unico organismo autorizado por la Constitucion y las leyes para otorgar credenciales a las autoridades elegidas para que ejerzan su funcion. Articulo Segundo.- Declarar que la unica credencial vigente para ejercer el cargo de Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA, es la otorgada al senor MORDAZA MORDAZA Sanchez. Articulo Tercero.- Declarar que los actos realizados por el senor Max Henrry MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Region San MORDAZA al MORDAZA de credenciales caducas, carecen de legalidad, son nulos y por lo tanto irrogan responsabilidad a quienes intervengan o participen en dichos actos. Articulo Cuarto.- Comunicar la presente resolucion al Ministerio Publico para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones; Bancos y enti-

dades crediticias, Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), Contraloria General de la Republica y demas autoridades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 10610

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por la interposicion de accion de MORDAZA contra resolucion expedida por el JNE referente a la vacancia de MORDAZA Distrital de San MORDAZA de Cayran
RESOLUCION Nº 157-2005-JNE
MORDAZA, 7 de junio del 2005 VISTO: El Memorando Nº 050-2005-PP/JNE del 27 de MORDAZA de 2005 de la Procuraduria Publica del MORDAZA Nacional de Elecciones y la notificacion de la Resolucion Nº 15 que contiene la sentencia de fecha 12 de MORDAZA del 2005, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, recaida en el Expediente Nº 66917-2004 sobre Accion de MORDAZA seguida por MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA en contra del MORDAZA Nacional de Elecciones, suscrita por el senor Juez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recibida el 27 de MORDAZA del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA, interpuso Accion de MORDAZA ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, en contra del MORDAZA Nacional de Elecciones, por haber expedido la Resolucion Nº 1982004-JNE de fecha 28 de septiembre del 2004, la misma que en su parte considerativa refiere que se ha producido su vacancia al cargo de MORDAZA Distrital de San MORDAZA de Cayran y en la parte resolutiva determina que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asuma dicho cargo y designa en reemplazo de este ultimo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vara; Que, conforme se aprecia en el expediente administrativo numero 577-2004, seguido por don MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, este se tramito en estricta observancia de los estandares minimos del debido MORDAZA que importa un procedimiento regular; Que una vez agotada la via electoral ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, don MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA, acude al organo jurisdiccional de la MORDAZA de MORDAZA, interponiendo una accion de MORDAZA constitucional contra la Resolucion Nº 198-2004-JNE que resuelve convocar al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA Distrital de San MORDAZA de Cayran en su reemplazo; Que, admitida a tramite su accion de MORDAZA y contestada esta por la Procuraduria Publica del MORDAZA Nacional de Elecciones, el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 12 de MORDAZA del 2005, expide sentencia declarando fundada en parte la demanda de accion de MORDAZA y en consecuencia nula la Resolucion Nº 198-2004-JNE su fecha 28 de septiembre del 2004, nulo todo lo actuado en el expediente Nº 577-04 seguido ante el MORDAZA Nacional de Elecciones y ordena reponerse la causa hasta el estado de citarse a las partes, incluyendo al accionante, a la vista de la causa, con costas y costos; e infundada la demanda en el extremo que el demandante pretende la restitucion en su cargo de MORDAZA, sin costas y costos; Que, el articulo 142º de la Constitucion Politica del Peru dispone que no son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia

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