Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2005 (08/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2005
TITULO VI DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I HIGIENICO-SANITARIAS

NORMAS LEGALES

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d) Abrir o conducir un Centro de Crianza de Canes potencialmente peligrosos sin autorizacion municipal. e) Abrir Centros de Adiestramiento de Canes potencialmente peligrosos sin la autorizacion municipal correspondiente. f) Fomentar la reproduccion no controlada de canes potencialmente peligrosos. CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Definicion y Alcance Adicional: Conforme a lo aprobado por el Ministerio de Salud - MINSA, mediante Resolucion Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM que considera la relacion de razas de canes potencialmente peligrosos, considerase como Can Potencialmente Peligroso a la raza canina hibrido o cruce de MORDAZA con cualquier otra raza, que sigue: American Pitbull Terrier, Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman, Rotweller y a todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, a los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas, asi como los hibridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o caracter; se incluye tambien aquellos adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. Segunda.- Plazo de Adecuacion: Dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los propietarios o poseedores de canes procederan a su Inscripcion y Registro en la Gerencia de Servicios Sociales de la Municipalidad de Ventanilla, previo pago establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad. Tercera.- Modificacion y Adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA: Mediante Ordenanza se procedera a adecuar el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a fin de determinar los Derechos de Pagos para la Inscripcion y Registro de Canes, senalados en los Articulos 12º y 16º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Incorporacion de Infracciones y Sanciones en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones - RAMSA: Mediante Ordenanza se procedera a incorporar en el RAMSA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, las infracciones y sanciones senaladas en los Articulos 28º, 29º y 30º de la presente Ordenanza. Quinta.- Aplicacion Supletoria de Normas: En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, rigen la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA y demas normas complementarias y especificas, correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a traves de sus organos administrativos competentes, ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas para las municipalidades distritales. Sexta.- Entrada en Vigencia: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Septima.- Aprobacion y Regulacion Especifica: Apruebese el Formato de la Ficha de Registro e Identificacion del Can, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldia se aprobaran las normas reglamentarias y complementarias para el desarrollo de la presente Ordenanza. POR TANTO:

Articulo 25º.- Sera responsabilidad del propietario, criador o tenedor, el mantener a los animales bajo su custodia, en adecuadas condiciones higienicas y sanitarias, brindandoles los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer sus necesidades fisiologicas (miccion, defecacion, reproduccion), nutricionales (alimentacion balanceada) y de bienestar de acuerdo a las caracteristicas etnicas (raza o tipo) del can. Articulo 26º.- El conductor del can es el responsable del recojo de las deposiciones que deje este animal en areas de uso publico de las zonas urbanas, estando prohibido de dejarlas y/o arrojarlas en la via publica. El incumplimiento del presente articulo estara tipificado en el Reglamento para la Aplicacion de Multas y Sanciones - RAMSA que para el efecto establezca, adicione o modifique la Municipalidad de Ventanilla en su normatividad vigente. Articulo 27º.- Se prohibe terminantemente abandonar en la via publica canes enfermos y/o muertos. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 28º.- Son Infracciones Leves, sancionadas con Multa del 5% de la UIT vigente: a) No inscribir al can en el Registro Municipal. b) Dejar de alimentarlos o alimentarlos con basura. c) Criarlos o abandonarlos en vias y areas de uso publico. d) Someterlos a practicas de crueldad o a maltratos innecesarios. e) No prestarles asistencia veterinaria cuando estos lo requieran. f) No recoger las deposiciones de sus canes, cuando transiten por la via publica, previa constatacion y/o denuncia acreditada por la Municipalidad. g) Tener mas de dos (2) canes por predio, sin opinion legal de la Municipalidad y por el Area de Sanidad competente; se exceptua el nacimiento de cachorros, los mismos que podran permanecer hasta los tres (3) meses. h) Dejar abandonados en la via publica, canes enfermos, sancionados o muertos. Articulo 29º.- Son Infracciones Graves, sancionadas con Multa del 10% de la UIT vigente: a) Conducir un can potencialmente peligroso, sin identificacion, sin bozal y sin MORDAZA, por la via publica. b) No contar con autorizacion municipal para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. c) No presentar anualmente el Certificado de Sanidad. d) Transportar canes en vehiculos de transporte publico; esta sancion sera aplicable tanto al propietario o poseedor del can como al transportista. e) Ingresar con canes a locales de espectaculos publicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza, incumpliendo las disposiciones de la presente Ordenanza y demas normas vigentes sobre la materia. Articulo 30º.- Son Infracciones Muy Graves, sancionadas con Multas del 15% de la UIT vigente: a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleas. c) Abandonar canes potencialmente peligrosos en las vias o lugares publicos.

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