Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2005 (08/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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GAJ/RENIEC de fecha 3 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y de Ceja de MORDAZA, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262º del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a traves del Informe Nº 972-2005-GO-SGREC/RENIEC, senala que la Comunidad MORDAZA de CAPIRUSHIATO, no ha presentado Acta de conformacion de Comite Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad MORDAZA a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de:
COMUNIDAD MORDAZA CAPIRUSHIATO DISTRITO KIMBIRI PROVINCIA LA CONVENCION DEPARTAMENTO MORDAZA

nes establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de CAPIRUSHIATO, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveera del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de CAPIRUSHIATO, cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comite Especial, a que hace referencia el articulo 262º del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10620

MINISTERIO PUBLICO
Cesan por limite de edad a Fiscal Superior Provisional de la Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1346-2005-MP-FN
MORDAZA, 7 de junio de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 394-2005-MP-FN-ORF, de fecha 30 de MORDAZA del 2005, cursado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de la Oficina de Registro de Fiscales, mediante el cual pone en conocimiento que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, cumple el 10 de junio del ano en curso, 70 anos de edad, adjuntando la partida de nacimiento expedida por el Concejo Provincial de Sullana y MORDAZA del DNI correspondiente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1304-2005-MPFN, de fecha 1 de junio del 2005. SE RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA a partir del 10 de junio del 2005, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Fiscal Superior Provisional de la Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 669-2005-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2005, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Suprema Titular Fiscalia Suprema en lo Civil Encargada de la Fiscalia de la Nacion 10638

Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funcio-

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