Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2005 (08/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Directiva General Nº 006-2004-IN/1104 de 02ABR04 se dictaron las "Normas y Procedimientos para la Venta por Subasta Publica de Joyas y Valores Decomisados por Trafico Ilicito de Drogas", en la que se establece que son funciones de la Comision de Venta de Bienes Decomisados por Trafico Ilicito de Drogas, el organizar, convocar, ejecutar y controlar las ventas por Subasta Publica de las joyas y valores decomisados por Trafico Ilicito de Drogas; Que, es necesario nombrar la Comision para llevar a cabo los procesos de venta por subasta publica de bienes decomisados por trafico ilicito de drogas y la comercializacion por modalidad de venta directa publica al mejor postor de productos e insumos quimicos decomisados por el mismo delito o excedentes de empresas puestos a disposicion de la OFECOD que se encuentren expeditos para ello, en el periodo operativo correspondiente al ano 2005; Que, mediante Oficio Nº 944-2005-IN/506-UCP de 10MAR2005, Oficio Nº 076-2005-IN/0201 de 03MAR05 y Memorandum Nº 69-2005-IN/1101 de 15MAR05, se designan a los representantes para conformar la Comision de Venta por Subasta Publica de Bienes Incautados por Trafico Ilicito de Drogas - 2005; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, con opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo establecido en el Art. 70º del D.L. Nº 22095 sustituido por el Art. 7º del D.L. Nº 22926, Art. 18º del D.L. Nº 25623, Arts. 46º y 48º del Reglamento de la Ley Nº 25623 aprobado por D.S. Nº 008-93-ITINCI y Art. 5º del T.U.O del D. Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por D.S. Nº 003-2004-IN del 01MAR2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar la Comision de Venta por Subasta Publica de Bienes Incautados y Venta Directa Publica de Productos e Insumos Quimicos Decomisados por Trafico Ilicito de Drogas, la misma que tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del 2005 y que estara integrada por: Sra. abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) quien la presidira. Sr. abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de la Oficina General de Asesoria Juridica (OGAJ) como Vocal. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de la Oficina General de Administracion (OGA) como Secretario. Articulo 2º.- La Direccion de la Oficina de Drogas e Insumos Quimicos y la Direccion de la Oficina de Bienes Incautados de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas OFECOD-, asesoraran tecnicamente y prestaran apoyo a la Comision en lo que sea pertinente a sus funciones. Articulo 3º.- La Comision debera ejecutar los procesos de venta por subasta publica de bienes incautados por trafico ilicito de drogas, de Joyas y Valores decomisados por Trafico Ilicito de Drogas y de comercializacion por modalidad de venta directa publica al mejor postor de insumos quimicos decomisados por trafico ilicito de drogas o excedentes de empresas puestas a disposicion de la OFECOD que se encuentren expeditos para ello, cumpliendo con los procedimientos establecidos en las Directivas Nº 02-2000IN/1104, Nº 002-2001-IN/1105 y Directiva General Nº 0062004-IN/1104 presentando el informe correspondiente al culminar cada uno de los procesos que ejecute. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 10548

VISTO, el Informe Nº 1247-2005-IN/0201 de fecha 01MAR2005 emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 01375-2004-IN/0904 de fecha 03DIC2004, se resuelve reconocer a favor de los deudos de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA Gobernador de la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Ahuaccpampa del distrito de Accomarca de la provincia de Vilcashuaman del departamento de MORDAZA, el derecho a percibir el beneficio de la indemnizacion excepcional distribuido a razon del 50% para su conyuge superstite, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, y el otro 50% para sus hijos coherederos, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA BALDEON; asi como tambien se declaro desestimado el otorgamiento de pension de sobrevivientes a favor de los deudos del referido causante; Que, mediante escrito con Registro Nº 0053-2005 de fecha 04ENE2005, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion precitada en el extremo que declara desestimado el otorgamiento de pension de sobrevivientes; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0877-2005-IN/0904 de fecha 16ABR2005, se resuelve declarar desestimado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 01375-2004IN/0904 de fecha 03DIC2004, y nula de oficio en parte la mencionada resolucion solo en el extremo que reconoce a favor de los deudos de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA la indemnizacion excepcional, ratificandose los demas que contiene; Que, el reconocimiento de pago de la indemnizacion excepcional se dicto en concordancia con lo resuelto por la Resolucion Presidencial Nº 027-2001-CTAR-AYAC/CRC-PE de fecha 25MAY2001 expedida por el Consejo Regional de Calificacion de MORDAZA, resolucion esta MORDAZA que sustentaba la condicion de MORDAZA Gobernador del causante, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en las Resoluciones Subprefecturales Nºs. 076-2000-1508/P-AYAC/S-VIL y 078-2000-1508/P-AYAC/S-VIL de fechas 23 y 25OCT2000, respectivamente; Que, las precitadas resoluciones subprefecturales fueron dejadas sin efecto mediante la Resolucion Subprefectural Nº 001-2002-1508/P-AYAC/S-VIL de fecha 20FEB2002, expidiendose, luego, las Resoluciones Subprefecturales Nºs. 002-2002-1508/P-AYAC/S-VIL y 003-20021508/P-AYAC/S-VIL MORDAZA de fecha 20FEB2002, mediante las cuales se nombra y cesa en vias de regularizacion en el cargo de MORDAZA Gobernador a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con retroactividad al 20JUL1981 y hasta la fecha de su fallecimiento, respectivamente; Que, a su vez, las Resoluciones Subprefecturales Nºs. 002 y 003-2002-1508/P-AYAC/S-VIL fueron dejadas sin efecto mediante Resolucion Subprefectural Nº 105-20021508/P-AYAC/S-VIL de fecha 20AGO2002, sin embargo esta MORDAZA resolucion ha sido expedida dieciseis (16) anos despues de ocurridos los hechos unicamente con el fin de reconocer derechos a los herederos de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vulnerando el ordenamiento legal vigente; de modo que, en aplicacion del articulo 10º de la Ley Nº 27444 en concordancia con el numeral 202.4 del articulo 202º del mismo cuerpo legal, procede solicitar la declaratoria de nulidad de este ultimo acto administrativo; Que, teniendo en consideracion lo anteriormente expuesto, lo solicitado por el recurrente no se encuentra arreglado a ley por cuanto el sustento de la peticion de indemnizacion excepcional y pensiones de sobrevivientes radica en que su causante fallecio en acto terrorista cuando se desempenaba como MORDAZA Gobernador; sin embargo, dicho cargo se le otorgo 16 anos despues de su muerte y mediante resoluciones subprefecturales que contravienen el ordenamiento legal y que en todo caso su cumplimiento es a futuro y no en forma retroactiva; Que, en ese sentido, resultaba juridicamente imposible nombrar en el cargo de MORDAZA Gobernador a una persona fallecida hace 16 anos atras solo con el fin de reconocerle derechos a sus herederos que por ley no le corresponde; Que, mediante Oficio Nº 1273-2005-IN-0510 con Registro Nº 3213-2005 de fecha 08ABR2005 el Director General de Administracion del Ministerio del Interior informa que la Indemnizacion Excepcional reconocida en el acto administrativo descrito en el primer considerando de la presente Resolucion ha sido pagado mediante Telegiros del Banco de la Nacion a los miembros de la Sucesion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a saber: MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA BALDEON;

Autorizan a Procurador iniciar acciones judiciales para la recuperacion de suma de dinero otorgada por concepto de indemnizacion excepcional a que se refiere el D.S. Nº 051-88-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1372-2005-IN-0901
MORDAZA, 2 de junio del 2005

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