Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2005 (08/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2005

Que, la indemnizacion excepcional ha sido reconocida y otorgada vulnerando el MORDAZA de Legalidad consagrado en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no se ha actuado de conformidad con lo regulado expresamente en el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y sus normas conexas, las cuales establecen claramente que para acceder a la indemnizacion excepcional el causante tenia que desempenarse como gobernador o en algun cargo similar, sin embargo conforme consta del expediente administrativo, el senor MORDAZA MORDAZA Qusipe no tenia cargo alguno a la fecha de su fallecimiento; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de iniciar ante el Organo Jurisdiccional correspondiente, las acciones legales tendentes a recuperar el monto cobrado por la Sucesion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por concepto de Indemnizacion Excepcional; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y con las disposiciones legales que anteceden, y; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 ­ Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a recuperar el monto cobrado por la Sucesion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conformada por MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de Indemnizacion Excepcional del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 10540

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para solicitar la nulidad de resolucion expedida por el Consejo Regional de Calificacion de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1373-2005-IN-0901
MORDAZA, 2 de junio del 2005 VISTO, los Informes Nº 1247-2005-IN/0201 y 25772005-IN/0201 de fechas 01MAR2005 y 20ABR2005, respectivamente, emitidos por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 027-2001CTAR AYAC/CRC-PE de fecha 25MAY2001, se resuelve declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue MORDAZA Gobernador de la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Ahuaccpampa comprension del distrito de Accomarca, provincia de Vilcashuaman del departamento de MORDAZA, quien murio en atentado subversivo en pleno ejercicio de sus funciones el dia 30 de octubre de 1984; Que, asimismo, en la precitada Resolucion se reconocio el derecho a percibir por unica vez el beneficio de Indemnizacion Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00), otorgandole el 50% a la conyuge supersti-

te, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y el otro 50% equitativamente entre los coherederos MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA BALDEON; asi como tambien, se reconocio el derecho a pension de sobrevivientes, con retroactividad al 30 de octubre de 1984, otorgandole el 50% como pension de viudez a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y el otro 50% como pension de orfandad a favor de su hija MORDAZA MORDAZA BALDEON; Que, de igual manera, el acto administrativo descrito en los considerandos anteriores dispone ascender postumamente al causante, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la categoria o nivel inmediato superior a la que ostentaba al momento de su fallecimiento, acto que ejecutara este Sector; Que, los beneficios descritos en los considerandos precedentes fueron reconocidos por el Consejo Regional de Calificacion de MORDAZA al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas; Que, como sustento para demostrar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempeno como MORDAZA Gobernador, el Consejo Regional de Calificacion de MORDAZA considera a la Resolucion Subprefectural Nº 0762000-1508/P-AYAC/S-VIL de fecha 23OCT2003, que nombra en via de regularizacion a dicho causante en el cargo de MORDAZA Gobernador del Anexo de San MORDAZA de Vilcashuaman del departamento de MORDAZA, con retroactividad al 20JUL1981, como medio probatorio suficiente para acreditar la condicion de autoridad politica; Que, la precitada resolucion subprefectural fue dejada sin efecto mediante Resolucion Subprefectural Nº 001-20021508/P-AYAC/S-VIL de fecha 20FEB2002, expidiendose, luego, la Resolucion Subprefectural Nº 002-2002-1508/PS-VIL de fecha 20FEB2002, la cual nombra en vias de regularizacion en el cargo de MORDAZA Gobernador a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con retroactividad al 20JUL1981; Que, a su vez, la Resolucion Subprefectural Nº 0022002-1508/P-AYAC/S-VIL fue dejada sin efecto mediante Resolucion Subprefectural Nº 105-2002-1508/P-AYAC/SVIL de fecha 20AGO2002; Que, todas estas resoluciones subprefecturales han sido expedidas unicamente con el fin de reconocer derechos a los deudos de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, beneficios que por ley no les corresponden; apreciandose, de esta manera, la vulneracion del ordenamiento legal vigente, ya que resulta juridicamente imposible nombrar en el cargo de MORDAZA Gobernador a una persona fallecida hace mas de dieciseis (16) anos; Que, de otro lado, al momento de calificar el caso materia de analisis, el Consejo Regional de Calificacion de MORDAZA ha interpretado y aplicado indebidamente la normas relacionadas con este sistema de beneficios creado por el articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas, por cuanto ha reconocido una pension de sobrevivientes a los deudos de un causante que no ostentaba cargo alguno y que en el supuesto negado, ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el de MORDAZA de Gobernador, esto ultimo de conformidad con lo establecido en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas senala que el cargo de MORDAZA Gobernador es ad honorem, sin perjuicio de indicar que para la fecha en que el referido causante supuestamente desempenaba sus funciones se encontraba vigente el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Prefecturas, SubPrefecturas, Gobernaciones y Tenencias Gobernaciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-84-IN/DGG, el cual tambien especificaba que los cargos de Gobernadores y Tenientes Gobernadores eran Ad Honorem; Que, asimismo, se ha reconocido una pension de sobrevivientes aplicando un artificio ilegal, como representa establecer dicha pension equivalente al integro del haber MORDAZA que percibia el causante al momento del MORDAZA, mas el correspondiente al ascenso postumo al nivel o categoria inmediato superior (Articulo Tercero de la resolucion cuestionada), supuesto que vulnera lo estipulado por el MORDAZA paragrafo del articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y por la concordancia de los articulos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los cuales senalan taxativamente que la pension a otorgar sera equivalente al integro del haber MORDAZA que percibia el trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la interpretacion y aplicacion erronea del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, superponiendo sus alcances a lo establecido por la ley que reglamenta y transgrediendo de modo grave el MORDAZA de

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