Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2005 (29/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 295541

que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de maquinas tragamonedas ha sido calificado como Hotel Tres Estrellas, asimismo presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 00847-1997 de fecha 9.6.1997, por el giro principal de Hotel otorgada por la Municipalidad Provincial de Tacna y la Declaracion Jurada de permanencia en el giro del ano 2005; Que, con relacion a la observacion de la distancia minima establecida en el articulo 5.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Tecnico Nº 030-2005-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT-SDFCS-YGP, de fecha 19.1.2005, y en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003MINCETUR/VMT/DNT, se determino que la Sala de Juegos "LUXOR" se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de varios establecimientos senalados en la prohibicion del articulo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, mediante Expediente Nº 007569-2005-MINCETUR la solicitante adjunta MORDAZA legalizada de dos constancias de la Municipalidad Provincial de Tacna por las que se informa que los centros MORDAZA Almenara Martins EIRL, Infocenter, MORDAZA y Telesup cuentan con Licencia Municipal posterior a la Resolucion de Autorizacion Expresa otorgada a la solicitante mediante Resolucion Directoral Nº 1038-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 19.10.2001, no registrando los demas centros Licencia Municipal alguna, senalando adicionalmente que no ha accedido a ninguna exoneracion por cuanto no habia impedimento para cumplir con los requisitos del articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 ya que los centros educativos y/o MORDAZA, que existen a la fecha, son posteriores a la Autorizacion Expresa otorgada por el MINCETUR; Que, el Informe Tecnico Nº 078-2001-DEJCMT/DICF/ FAP, de fecha 15.10.2001, que sustento la Resolucion Directoral Nº 1038-2001-MITINCI/VMT/DNT por la que se autorizo a la solicitante la Explotacion de maquinas tragamonedas no menciona ningun establecimiento dentro de la prohibicion de la distancia minima establecida por la Ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tratandose de una sala de juegos instalada en un giro previsto en el articulo 6º de la Ley, los solicitantes de una autorizacion de renovacion unicamente deben presentar la informacion o documentacion establecida en la Ley y en el Reglamento siempre que MORDAZA perdido vigencia a la fecha de MORDAZA de la solicitud; Que, en consecuencia, al haber evaluado los descargos presentados por la solicitante y teniendo en cuenta que el Informe Tecnico Nº 078-2001-DEJCMT/DICF/FAP, de fecha 15.10.2001 no hace mencion a establecimiento alguno con relacion a la prohibicion de la distancia minima y tratandose de un procedimiento de renovacion respecto de una sala de juegos instalada en un giro autorizado, corresponde que el impedimento MORDAZA referido no afecte el legitimo interes de la empresa solicitante; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 0302005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-YGP, de fecha 19.1.2005, la sala de juegos cumple con las normas tecnicas de funcionamiento y seguridad, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Nº 005-04, asi como del Informe Complementario Nº 008 y el Certificado Nº TR1855 de fecha 2.11.2004, en el de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral de la solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta del Informe Financiero Nº 004-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN de fecha 16.2.2005, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el

articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por los Seguros de Caucion Nºs. J0109-00-2004 y J0077-00-2005 de fecha 1.9.2004 y 5.5.2005, respectivamente, expedidos por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 004-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Tecnico Nº 030-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCSYGP y Legal Nº 337-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion expresa concedida a la empresa INTERSTATE GAMING DEL PERU S.A., para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "LUXOR", del Hotel Tres Estrellas denominado: "El Emperador" ubicada en la Av. San MORDAZA Nº 568, distrito, provincia y departamento de Tacna, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion en la Sala de Juegos "LUXOR", de ochenta y siete (87) maquinas tragamonedas y seiscientas ochenta y cuatro (684) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 del articulo 14º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 6º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT, "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.