Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2005 (29/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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de los operadores de la normativa de contratacion estatal acerca del plazo que disponen las entidades publicas para resolver y notificar los recursos de apelacion interpuestos por los participantes o postores durante el desarrollo de los procesos de seleccion. Al respecto, expreso que, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en lo sucesivo el Reglamento), la Entidad cuenta con ocho (8) dias para resolver el recurso de apelacion y notificar su pronunciamiento al impugnante; plazo que se computa desde la admision o desde la subsanacion de las omisiones y/o defectos advertidos en la MORDAZA del recurso. Asimismo, senalo que el articulo 161º del Reglamento establece que el plazo para interponer el recurso de revision es de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion a traves de la publicacion en el SEACE de la resolucion respectiva; plazo similar al previsto para el caso de la denegatoria ficta del recurso de apelacion, el cual se computara desde el dia siguiente del vencimiento del plazo que tenia la Entidad para resolver dicho recurso. Sin embargo, indico que en el primer parrafo del articulo 87º del Reglamento se dispone que todos los actos realizados dentro de los procesos de seleccion se entenderan notificados a partir del dia siguiente de su publicacion en el SEACE, a partir del cual algunos operadores de la normativa de la contratacion publica han entendido que las entidades deberan resolver y notificar en el SEACE las resoluciones que se pronuncien sobre los recursos de apelacion como MORDAZA al setimo dia contado a partir de su interposicion o subsanacion, a fin que se entienda notificado al dia siguiente, es decir al octavo dia. De una lectura integral de las disposiciones citadas se advierte que el plazo de ocho (8) dias otorgado a las Entidades no solo es para notificar el pronunciamiento respectivo sino tambien para resolver el recurso de apelacion, siendo que lo dispuesto en el articulo 87º hace referencia unicamente a la eficacia de la notificacion efectuada a traves del SEACE. En esa medida, no resulta atendible interpretar que el plazo dispuesto por el citado Reglamento para que las entidades resuelvan los recursos de apelacion se MORDAZA recortado a siete (7) dias, -aspecto para el cual no existe basamento normativo alguno, sino, por el contrario, a fin de evitar confusiones resulta necesario remarcar que las Entidades tienen plazo para resolver los respectivos recursos de apelacion incluso hasta el octavo dia de presentado, sin perjuicio del eventual requerimiento de subsanacion del recurso impugnativo, debiendo efectuarse la publicacion a traves del SEACE como MORDAZA en la fecha del vencimiento de dicho plazo, con lo que se entendera notificada la resolucion respectiva al dia siguiente de su publicacion en el SEACE, a efectos que los administrados tomen conocimiento de manera oportuna de los actos administrativos que pudieran afectar sus derechos o intereses. Vista la propuesta formulada por el senor Presidente, el Tribunal, luego del analisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDO: Precisar que las Entidades deben resolver los recursos de apelacion y notificar sus decisiones a traves del SEACE en el plazo MORDAZA de ocho dias, sin perjuicio del eventual requerimiento de subsanacion. La notificacion a traves del SEACE surte efectos al dia siguiente de su publicacion en el SEACE. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11607

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran a la Planta de la Hoja de la Coca como Patrimonio Regional - Natural - Biologico - Cultural - Historico del MORDAZA y reconocen zonas de produccion tradicional
ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2005-GRC/CRC POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del MORDAZA, en Sesion Ordinaria realizada el dia doce de junio del ano dos mil cinco, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- DECLARAR a la Planta de la Hoja de la Coca, como Patrimonio Regional Natural Biologico - Cultural - Historico del MORDAZA y como Recurso Botanico integrado a la cultura y cosmovision del MORDAZA MORDAZA y a las costumbres y tradiciones culturales y medicinales. Articulo Segundo.- RECONOCER como zonas de produccion tradicional de caracter legal de la Planta de la Hoja de la Coca a los valles de: La Convencion; Yanatile de la provincia de Calca y Qosnipata de la provincia de Paucartambo, todos ellos del departamento del MORDAZA, donde la produccion de esta especie esta destinada al uso medicinal, ceremonial, religioso, cultural, "chaqcheo" y aquellas que son adquiridas en forma licita por la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anonima, ENACO S.A. para su respectiva comercializacion. Articulo Tercero.- DECLARASE a la Planta de la Hoja de la Coca como bien economico transmisible y sucesorio del campesinado que habita en las zonas mencionadas en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- PROMOCIONAR E INCENTIVAR la investigacion de las propiedades de la Planta de la Hoja de la Coca para fines de industrializacion benefica, medicinal, cientifica y alimenticia; para lo cual se promovera la implementacion de un Instituto Regional de Investigacion Cientifica. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su promulgacion por el Presidente del Gobierno Regional del Cusco. MORDAZA, 12 de junio del 2005. Elevese al Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, para su promulgacion en el termino de Ley. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional del MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Promulgada en la Plaza MORDAZA MORDAZA, Wanchaq, el 21 de junio del 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional del MORDAZA 11608

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