Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2005 (29/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Categoria Embajador Ministro Ministro Consejero Consejero Primer Secretario MORDAZA Secretario Tercer Secretario Monto S/. 4,089.00 S/. 3,691.47 S/. 3,407.52 S/. 3,123.55 S/. 2,555.63 S/. 2,214.85 S/. 1,703.76

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2005

b) Se percibe unicamente en el ano fiscal 2005. c) No tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable. Asimismo, no constituye base de calculo para ningun MORDAZA de bonificaciones, compensacion por tiempo de servicios, asignaciones o entregas. Articulo 3º.- Financiamiento La aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecuta con cargo al Presupuesto aprobado al Tribunal Constitucional. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 11709

La Remuneracion por Servicio Exterior de la Republica que perciben actualmente los funcionarios del Servicio Diplomatico en el exterior sera reducida en la misma cantidad que resulte de la diferencia de la aplicacion de la escala precedente y la remuneracion total permanente actual. Articulo 2º.- Del Financiamiento de la MORDAZA Los mayores egresos que origine la aplicacion del articulo primero del presente Decreto Supremo seran cubiertos con fondos del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 11696

Otorgan en forma excepcional una Asignacion Especial a los Fiscales Titulares del Ministerio Publico
DECRETO SUPREMO Nº 077-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario hacer extensivo a los Fiscales Titulares del Ministerio Publico la Asignacion Especial autorizada a los Magistrados del Poder Judicial mediante el Decreto Supremo Nº 040-2005-EF, la que se otorgara en tres partes, cada una de ellas equivalente a dos tercios de la remuneracion del Fiscal y se abonara, cada parte, en los meses de agosto, octubre y diciembre del presente ano con cargo a los creditos presupuestarios aprobados mediante la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, al Ministerio Publico; y, De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Hagase extensivo, excepcionalmente y por unica vez en el ano fiscal 2005, la Asignacion Especial dispuesta en el Decreto Supremo Nº 040-2005-EF, a los Fiscales del Ministerio Publico que tienen la calidad de titulares, la misma que se abonara en tres partes iguales, equivalente, cada una, a dos tercios de la remuneracion del Fiscal Titular. Cada abono se efectuara en los meses de agosto, octubre y diciembre del presente ano. Articulo 2º.- Caracteristicas de la Asignacion Especial La Asignacion Especial dispuesta en el articulo precedente, tendra las siguientes caracteristicas: a) Corresponde a los Fiscales del Ministerio Publico que tengan la calidad de Titulares. b) Se percibe unicamente en el ano fiscal 2005. c) No tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable. Asimismo, no constituye base de calculo para ningun MORDAZA de bonificaciones, compensacion por tiempo de servicios, asignaciones o entregas. Articulo 3º.- Financiamiento La aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecuta con cargo al Presupuesto aprobado al Ministerio Publico.

Otorgan en forma excepcional una Asignacion Especial a los Magistrados del Tribunal Constitucional
DECRETO SUPREMO Nº 076-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario otorgar una Asignacion Especial por unica vez en el presente ano, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, que se abonara en tres partes cada una de ellas equivalente a dos tercios de la remuneracion del magistrado y se otorgara cada parte en los meses de agosto, octubre y diciembre del presente ano, el mismo que se atendera con los recursos aprobados al Tribunal Constitucional la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; y, De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Otorguese, excepcionalmente y por unica vez en el ano fiscal 2005, a los Magistrados del Tribunal Constitucional que tienen la calidad de titulares, una Asignacion Especial, la misma que se abonara en tres partes iguales, equivalente, cada una, a dos tercios de la remuneracion del Magistrado Titular. Cada abono se efectuara en los meses de agosto, octubre y diciembre del presente ano. Articulo 2º.- Caracteristicas de la Asignacion Especial La Asignacion Especial dispuesta en el articulo precedente, tendra las siguientes caracteristicas: a) Corresponde a los Magistrados del Tribunal Constitucional que tengan la calidad de Titulares.

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