Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2005 (29/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 6º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/ o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 11592

componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200504-27, 200504-29, 200504-31, 200504-33, 200504-35 de fecha 29.4.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 54-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/JYM y Legal Nº 373-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., quince (15) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), segun el siguiente detalle: Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 Registro A0006207 A0006208 A0006209 A0006210 A0006211 A0006212 A0006213 A0006214 A0006215 A0006216 A0006217 A0006218 A0006219 A0006220 A0006221 Codigo de la Memoria HGM-STD-TICF-4.0.7.87 U7 (U7) HGM-STD-TICF-4.0.7.87 U8 (U8) TIME71-G-MA-STD_-5-XX-05-_XX (U9) HGM-STD-BECF-4.0.3.57 U7 (U7) HGM-STD-BECF-4.0.3.57 U8 (U8) BEDA71-G-MA-STD_-5-XX-05-_XX (U9) HBS-STD-5.3.2.342 U5 (U5) HBS-STD-5.3.2.342 U6 (U6) HGM-STD-AFRI-4.0.1.8 U7 (U7) HGM-STD-AFRI-4.0.1.8 U8 (U8) HGM-STD-FAIR-4.0.1.18 U7 (U7) HGM-STD-FAIR-4.0.1.18 U8 (U8) HGM-STD-ANCF-4.0.7.36 U7 (U7) HGM-STD-ANCF-4.0.7.36 U8 (U8) ANDE71-G-MA-STD_-5-XX-05-_XX (U9)

Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitadas por empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 300-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 7 de junio de 2005 Visto, el Expediente Nº 000605-2005-MINCETUR, de fecha 13.5.2005, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorizacion y registro de quince (15) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 11593

Autorizan a empresas la explotacion de maquinas tragamonedas en MORDAZA de juegos ubicadas en las provincias de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 310-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 14 de junio de 2005 Visto, el Expediente Nº 009558-2003-MINCETUR, de fecha 4.6.2003, presentado por la empresa Inversiones K.N.N. S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: "Crazy Lucky" del Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado: "Gian & MORDAZA Grill", ubicado en la Av. Aviacion Nºs. 3424 y

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