Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2005 (29/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2005

de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y de las normas que resulten aplicables. Los requisitos para el ingreso a la MORDAZA administrativa se encuentran igualmente regulados por la misma norma. En el sector privado, asi como en aquellas entidades publicas de regimen laboral privado, el ingreso y las actividades de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se regulan por las normas correspondientes al regimen laboral de la actividad privada. CAPITULO V MODALIDAD DE TRABAJO

MORDAZA del Pleno realizada el dia catorce de MORDAZA de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 11692

Articulo 9º.- Jornada La jornada laboral de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tiene una duracion MORDAZA de treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de MORDAZA diurna y nocturna. Articulo 10º.- Descansos remunerados Los descansos remunerados de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, correspondientes a los dias feriados no laborables, seran contabilizados dentro de la jornada asistencial semanal o mensual en la forma que disponga el reglamento. Articulo 11º.- Sobretiempo y descanso remunerado El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el articulo 9º sera considerado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente. El trabajo prestado en los dias que corresponden al descanso semanal y a los dias feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, se abona de acuerdo a lo establecido en cada institucion y segun el regimen laboral al que pertenecen. CAPITULO VI CAPACITACION Y ESPECIALIZACION Articulo 12º.- Capacitacion Los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen el derecho y la obligacion de capacitarse con el creditaje academico necesario para su certificacion en la forma y condiciones que establezca el reglamento. La capacitacion podra ser realizada durante la jornada laboral, sujeta a las condiciones que establezca el reglamento. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- De la vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, excepto el "Capitulo V" que entrara en vigencia el 1 de enero de 2006, y su aplicacion se adecuara con cargo al presupuesto del pliego correspondiente. SEGUNDA.- Personal de las Fuerzas Armadas y/o Policia Nacional del Peru El personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o Policia Nacional del Peru que ejerza la actividad de Tecnico o Auxiliar se regira por lo dispuesto en la presente Ley y por las normas de la institucion a la que pertenecen. TERCERA.- Del reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 dias de publicada la presente Ley expedira el reglamento correspondiente. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en se-

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 027-2004-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISION PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR DESDE EL 27 DE JUNIO HASTA EL 25 DE MORDAZA DE 2005
Articulo 1º.- Materias y plazo de la delegacion Delegase en la Comision Permanente del Congreso de la Republica, segun lo establecido por el numeral 4) del articulo 101º de la Constitucion Politica del Peru, la facultad de legislar desde el 27 de junio hasta el 25 de MORDAZA de 2005, sobre los siguientes asuntos: 1) Los proyectos de ley y de resolucion legislativa cuya materia se encuentre comprendida en la Agenda Legislativa 2004-2005, aprobada mediante Resolucion Legislativa del Congreso Nº 0052004-CR. 2) Los dictamenes que se encontraban en la Agenda del Pleno del Congreso del 15 de junio de 2005, cuyas materias no estan comprendidas en la Agenda Legislativa 2004-2005, aprobada mediante Resolucion Legislativa del Congreso Nº 005-2004CR. 3) Los proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo con caracter de urgencia. 4) Los proyectos de ley que determine la Junta de Portavoces, mediante el procedimiento de ampliacion de Agenda, segun lo establecido por el inciso 3) del articulo 31º-A del Reglamento del Congreso de la Republica. Articulo 2º.- Prioridad Tienen prioridad en el debate, dentro del periodo de delegacion, los asuntos contenidos en proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con caracter de urgencia, segun lo dispuesto en la parte final del articulo 105º de la Constitucion Politica del Peru, y los proyectos y dictamenes cuyos temas se encuentren comprendidos en la Agenda Legislativa 2004-2005, aprobada mediante Resolucion Legislativa del Congreso Nº 005-2004-CR, sin perjuicio de los demas asuntos no legislativos que, por su importancia, pueden ser calificados como prioritarios. Articulo 3º.- Limitaciones Excluyese de los asuntos a que se refiere el articulo 1º de esta Resolucion aquellos cuya delegacion a la Comision Permanente no procede, segun lo establecido en el MORDAZA parrafo del numeral 4) del articulo 101º de

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