Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2005 (29/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2005

3430, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, el articulo 14º de la ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0812003-MINCETUR/VMT, de fecha 11.12.2003, se resolvio declarar Infundado el recurso de apelacion formulado por la empresa Inversiones K.N.N. S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 780-2003-MINCETUR/VMT/DNT, en virtud de la cual se resolvio denegar la solicitud de autorizacion de explotacion presentada por la empresa Expediente Nº 009558-2003MINCETUR, de fecha 4.6.2003; Que, dicha denegatoria se produjo al haberse determinado la vulneracion de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, por encontrarse la sala de juegos del solicitante a menos de ciento cincuenta (150) metros de la Clinica de especialidades Medicas Universal asi como de los centros de educacion inicial: "Soldaditos" y "Jesus Nazareno"; Que, no obstante, mediante Resolucion Nº 12, de fecha 18.2.2005, expedida por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - 63º Juzgado Civil, se ordena cumplir con lo ejecutoriado en los seguidos por Inversiones K.N.N. S.A.C. contra el MINCETUR sobre demanda de Accion de MORDAZA relacionada con la inaplicacion de lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y en consecuencia evaluar nuevamente la solicitud de autorizacion MORDAZA mencionada; Que, de la evaluacion de la presente solicitud se advierte que la empresa ha cumplido con presentar la documentacion y/o informacion requerida para obtener la autorizacion para explotar maquinas tragamonedas en la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado: "Gian & MORDAZA Grill"; Que, en ese sentido, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado de fecha 2.4.2003, expedido por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del MINCETUR en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de maquinas tragamonedas ha sido calificado como restaurante turistico cinco (5) tenedores, asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 4841 (Expediente Nº 10322-02) por el giro principal de restaurante otorgada por la municipalidad de San MORDAZA a nombre de la empresa Negociaciones MORDAZA & Kar S.A.C., con quien la solicitante ha celebrado un convenio de colaboracion empresarial; Que, con relacion a la observancia de la distancia minima establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Tecnico Nº 177-2005-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT/SDFCS-YGP-MACS, de fecha 19.5.2005, y en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 0022003-MINCETUR/VMT/DNT, se determino que la sala de juegos se encontraba a menos de ciento cincuenta (150) metros en linea recta de la Clinica de especialidades Medicas Universal asi como de los centros de educacion inicial: "Soldaditos" y "Jesus Nazareno", Que, en virtud de la Resolucion Nº 12, de fecha 18.2.2005, expedida por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - 63º Juzgado Civil, se exceptua a la empresa

solicitante de la observancia de la distancia minima MORDAZA senalada, razon por la que de conformidad con lo resuelto en sede judicial no le resulta aplicable la mencionada prohibicion; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar MORDAZA del Certificado Nº 1451-INDECI-SDRDC, de fecha 10.5.2005, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Financiero Nº 008-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha 26.4.2005, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/ VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0078-002005, de fecha 11.05.2005, expedida por la Compania de Seguros de Credito y Garantia - SECREX; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 1772005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-YGPMACS y Financiero Nº 008-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/NHDB-CADTN y Legal Nº 383-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa Inversiones K.N.N. S.A.C., la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos: "Crazy Lucky" del Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado: "Gian & MORDAZA Grill", ubicado en la Av. Aviacion Nºs. 3424 y 3430, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de doscientas cincuenta y cuatro (254) maquinas tragamonedas y setecientos cuarenta y seis (746) memorias de solo lectura principales y de personalidad, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en

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