Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2005 (29/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador iniciar acciones para que se declare nulidad de asiento registral de terreno donde funciona centro educativo ubicado en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0404-2005-ED MORDAZA, 28 de junio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1464-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 33489-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1464-2005-PP/ED, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes (demanda judicial de nulidad de asiento registral) contra la Oficina Registral de la Region "Jose MORDAZA Mariategui" de MORDAZA, debido a que la Parroquia "Santa MORDAZA Virgen y Martir" de la Diocesis de Tacna y MORDAZA, a traves de una irregular demanda de Formacion de Titulos Supletorios incoada ante el MORDAZA Juzgado Mixto Civil de la Provincia de Mariscal MORDAZA - MORDAZA, obtuvo la inscripcion registral, como primera de dominio, sobre un terreno de 9,794.12 m2, ficha Nº 9889, en el cual venia funcionando durante 40 anos el Colegio Nacional "Santa Fortunata"; Que, por Ley Nº 12540, de fecha 12 de enero de 1956, se creo el Colegio Nacional de Educacion Secundaria para Mujeres, en la MORDAZA de MORDAZA, denominado Colegio Nacional "Santa Fortunata", consignandose una partida en el Presupuesto General de la Republica para su funcionamiento; Que, el Colegio Nacional "Santa Fortunata", desde su creacion, ocupo el predio materia de litis, desarrollando sus actividades educativas en cumplimiento de la voluntad testamentaria de su legitimo propietario don MORDAZA MORDAZA y Changoien, conforme se puede advertir de la trascripcion de su testamento; por lo que se debio emplazar a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA a fin que esta haga MORDAZA su derecho constitucional de defensa y contradiccion conforme a ley; Que, asimismo, en la demanda interpuesta por la Parroquia "Santa MORDAZA Virgen y Martir" de la Diocesis de Tacna y MORDAZA sobre Formacion de Titulos Supletorios, seguida por ante el MORDAZA Juzgado Mixto Civil de la Provincia de Mariscal MORDAZA - MORDAZA, se nombro curador procesal, conforme se acredita del Dictamen Nº 053-99-FPM-Mcal-Nieto, de fecha 30 de noviembre de 1999, expedido por la Fiscalia Provincial Mixta de Mariscal MORDAZA - Moquegua; Que, dicho nombramiento se efectuo segun lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 61º del Codigo Procesal Civil, que establece que cuando no sea posible emplazar validamente al demandado por ser indeterminado, incierto o con domicilio o residencia ignorados, se designa curador procesal; Que, en tal sentido, teniendo en consideracion que las normas se interpretan en forma sistematica, se debio proceder conforme lo dispuesto por el inciso 2) del articulo 408º y articulo 409º del Codigo Procesal Civil que senalan que la consulta procede contra las resoluciones de primera instancia que no son apeladas, entre ellas, la decision final (sentencia) recaida en MORDAZA donde la parte perdedora estuvo representada por un curador procesal y que esta es elevada de oficio; Que, por otro lado, de conformidad con el inciso 1) del articulo 2001º del Codigo Civil, resulta oportuno interponer las acciones judiciales de nulidad pertinentes; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que

"para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1033-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 0578-2005-GR/DREMO-DRAJ y el Oficio Nº 1464-2005-PP/ED, respectivamente, y De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a la obtencion de la nulidad mencionada en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 11656

INTERIOR
Rectifican la R.M. Nº 2581-2004-IN en lo relativo al nombre de funcionarios de las Jefaturas de Migraciones de Tacna e Ilo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1490-2005-IN-0901 MORDAZA, 24 de junio del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2581-2004IN de 23DIC2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2004, se dispuso contratar a partir del 27 de diciembre del 2004 hasta el 31 de diciembre del 2005 al personal que habia aprobado el Concurso Publico de Seleccion de Personal para que preste servicios en la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, indicandose, entre otros, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el Cargo y Nivel de Tecnico en Migraciones I - STA, cuando en realidad su nombre es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo pertinente su rectificacion; Que, en la publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 2851-2004-IN, que se efectuara en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2004, se cito por error para la Jefatura de Migraciones de Ilo, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Cargo y Nivel de Inspector de Migraciones I - SPD, cuando en realidad la citada resolucion dispone la contratacion para la Jefatura de Migraciones de Ilo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ACEVEDO; y siendo que dado el tiempo transcurrido no procede la rectificacion mediante fe de erratas, es pertinente se realice mediante Resolucion Ministerial; Que, el Inc. 6.2 del Art. 6º de la Ley Nº 26889 - Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa, establece que la rectificacion debe ser solicitada por el funcionario autorizado del organo que expidio la MORDAZA, mediante un escrito en el que exprese con claridad el error cometido y el texto rectificatorio. La solicitud debe ser entregada al Diario Oficial El Peruano dentro de los ocho dias utiles siguientes a la publicacion original, a fin de que se publique en un plazo perentorio no mayor de dos dias utiles siguientes, bajo responsabilidad del Director del Diario Oficial El Peruano;

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