Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2005 (29/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2005

Autorizan y registran memorias de solo lectura a solicitud de empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 334-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 20 de junio de 2005 Visto, el Expediente Nº 000736-2005-MINCETUR, de fecha 3.6.2005, presentado por la empresa Diversion Extra de Quebec de Peru S.A., en el que solicita autorizacion y registro de cinco (5) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200504-06, de fecha 5.4.2005 y 200505-01, 200505-03, 200505-05, 200505-07, de fecha 6.5.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 058-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 384-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Diversion Extra de Quebec de Peru S.A., cinco (5) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Pro Diversion Extra de Canada S.A. (Panama), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 Registro A0006222 A0006223 A0006224 A0006225 A0006226 Codigo de la Memoria X-DEK-MAYAN-OP-21L-PR SPX_v1-00.1 (U15, U17) X-DEK-PHARAOH 21L OP PR SPX_v1-00.1 (U15, U17) X-DEK-BANKVAULT 21L OP PR SPX_v1-00.1 (U15, U17) X-DEK-MOUSE 21L OP- SPX_v1-03.1 (U15, U17) X-DEK-ALADDIN2 OP 21L PR SPX_v1-00.1 (U15, U17)

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el D.S. Nº 217-2001-EF que aprobo el Programa Global de Cooperacion Financiera con el Gobierno del Reino de Espana
DECRETO SUPREMO Nº 072-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 217-2001-EF, se aprobo el Programa Global de Cooperacion Financiera celebrado entre el Gobierno del Reino de Espana y el Gobierno del Peru, que comprende, entre otros, el otorgamiento de una Linea de Credito hasta por EUR 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 EUROS) destinada a financiar exportaciones de bienes y servicios espanoles por un periodo de tres anos (2001-2003); Que, el Gobierno del Reino de Espana ha manifestado su voluntad de ampliar el periodo de utilizacion de la referida Linea de Credito, por lo que es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 217-2001-EF; Con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modificase el literal a) del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 217-2001-EF por el siguiente texto: "a) El otorgamiento de una Linea de Credito hasta por EUR 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES y 00/100 EUROS) destinada a financiar exportaciones de bienes y servicios espanoles. Con cargo a la citada Linea se otorgaran creditos concesionales compuestos por dos tramos que tendran un elemento de liberalidad no menor del 35% y serviran para la exportacion de bienes y servicios espanoles destinados a la ejecucion total o parcial de proyectos de desarrollo: - TRAMO 1: 50% del credito concesional proveniente del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD). - TRAMO 2: 50% del credito concesional proveniente de creditos comerciales en las condiciones del Consenso de la OCDE". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en MORDAZA, en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 11693

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 11585

Modifican Operacion de Endeudamiento Interno aprobada por D.S. Nº 0142005-EF
DECRETO SUPREMO Nº 073-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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