Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2005 (29/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2005

queros y acuicolas que senala el articulo 2º de la presente Ley, encargase esta competencia a la Direccion General de Salud - DIGESA. Durante este periodo se garantiza la continuidad de los programas de evaluacion de recursos bivalvos que desarrolla la Direccion General de Salud - DIGESA con la Union Europea. SEGUNDA.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a los treinta (30) dias contados a partir de la fecha de su publicacion, sin perjuicio de las acciones de inspeccion, vigilancia y control sanitario y de calidad en la actividad pesquera y acuicola que realiza el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP. TERCERA.- MORDAZA reglamentaria El reglamento de la presente Ley sera expedido mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Produccion, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados a partir de la fecha de vigencia de esta Ley. CUARTA.- Derogatorias Derogase, modificase o, en su caso, dejase sin efecto toda MORDAZA legal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion de la Comision Permanente realizada el dia siete de MORDAZA de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 11690

cen, es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 28220, su Reglamento y demas normas complementarias en lo que fuere aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- De la reglamentacion El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, dictara las normas reglamentarias pertinentes. SEGUNDA.- De las derogaciones y/o modificaciones Deroganse y/o modificanse todas las normas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- De las excepciones presupuestales Para el MORDAZA de implementacion de las plazas vacantes del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, a que se refiere la presente Ley, se exceptua al Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y Organismos Publicos Descentralizados del Sector Salud, de las prohibiciones presupuestales establecidas por ley. SEGUNDA.- De la disponibilidad de recursos La aplicacion de la presente Ley se efectuara progresivamente en funcion a la disponibilidad de nuevos recursos y con cargo del presupuesto del pliego respectivo. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia once de MORDAZA de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 28560
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 11691

LEY Nº 28561
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL TECNICO ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO, PERSONAL DE SERVICIOS Y AUXILIAR ASISTENCIAL, QUE SE ENCUENTREN PRESTANDO SERVICIOS EN LA CONDICION DE CONTRATADOS BAJO CUALQUIER MODALIDAD POR EL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Autorizase al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad. Articulo 2º.- De los efectos Para los efectos a que se contrae el articulo precedente y de acuerdo al grupo ocupacional al cual pertene-

LEY QUE REGULA EL TRABAJO DE LOS TECNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion de la Ley La presente Ley MORDAZA el ejercicio de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, en todas las dependencias del sector publico, asi como en el sector privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el regimen laboral de la actividad privada.

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