Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2005 (29/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 11710

Articulo 3º.- Financiamiento El gasto que irrogue el otorgamiento de la Asignacion Extraordinaria por unica vez, autorizada por el articulo 1º del presente Decreto Supremo, se efectuara con cargo al presupuesto institucional aprobado al Pliego 022 Ministerio Publico, sin demandar recurso alguno del Tesoro Publico. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 11711

Otorgan Asignacion Extraordinaria a personal en actividad, medicos, auxiliar y administrativo del Ministerio Publico
DECRETO SUPREMO Nº 078-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2005-EF, se aprobo el MORDAZA y ultimo pago de la Asignacion Extraordinaria, ascendente a S/. 600.00 a los trabajadores administrativos auxiliares, tecnicos y profesionales del Poder Judicial, siendo extensiva al personal medico, auxiliar y administrativo del Ministerio Publico; Que, es necesario completar el monto total de dicha asignacion, en los terminos fijados en el Decreto Supremo Nº 145-2004-EF al personal medico, auxiliar y administrativo del Ministerio Publico, correspondiente al primer pago, por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00); y, De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase al Ministerio Publico a otorgar una Asignacion Extraordinaria por unica vez, en el mes de agosto, a favor del personal en actividad, medicos auxiliar y administrativo, que ocupen plazas equivalentes hasta la categoria de Profesional III, del Ministerio Publico, que asciende a la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00), correspondiente al primer grado a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 145-2004-EF. Articulo 2º.- Caracteristicas de la Asignacion Extraordinaria El otorgamiento del monto que comprende la Asignacion Extraordinaria por unica vez a que se refiere el articulo precedente, tendra las caracteristicas y condiciones siguientes: a) Se otorgara unica y exclusivamente, al personal medico, auxiliar y administrativo del Ministerio Publico que ocupen plazas hasta la categoria de Profesional III o su equivalente, segun sus MORDAZA para Asignacion de Personal - CAP, correspondiente. b) Se otorgara al personal que cuente con vinculo laboral vigente en el momento en que se abona el monto establecido en el articulo precedente. No procede el pago retroactivo de la parte de la Asignacion Extraordinaria que no se percibio en razon a que no existia vinculo laboral vigente en la oportunidad de su pago. c) No tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier otro acto administrativo que disponga lo contrario sera nulo de pleno derecho.

EDUCACION
Aprueban el Estatuto de la Universidad ESAN
DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28021, se crea la Universidad de Administracion de Negocios - ESAN, exceptuandola con caracter extraordinario y por unica vez del cumplimiento de los requisitos de acreditacion ante el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, el Articulo 3º de la referida Ley le otorga a la Universidad ESAN el plazo de dos anos contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para que adecue su estatuto y organos de gobierno conforme a la Ley Nº 23733; Que, habiendo los organos institucionales de la Universidad ESAN adecuado su Estatuto y Organos de Gobierno conforme lo dispone Articulo 3º de la Ley Nº 28021, corresponde otorgarsele un plazo perentorio a fin que implementen sus respectivos Organos de Gobierno; Que, el Decreto Ley Nº 14576, modificado por el Decreto Ley Nº 22077, MORDAZA que crea la Escuela de Administracion de Negocios para Graduados, senala que "las modificaciones de los Estatutos, (...), seran aprobados por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educacion"; Que, el Articulo 4º, concordante con el Articulo 29º de la Ley Nº 27333, senala que la autonomia inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitucion y las leyes de la republica e implica, entre otros derechos, aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con el; correspondiendo a la Asamblea Universitaria, representante de la comunidad universitaria, reformar el Estatuto de la Universidad; Que, si bien es MORDAZA, se han adecuado los organos institucionales de la Universidad ESAN a la Ley Universitaria, estos se encuentran pendientes de implementacion, por lo que corresponde en virtud del Decreto Ley Nº 14576, modificado por el Decreto Ley Nº 22077, aprobar la adecuacion efectuada dentro del MORDAZA de la Ley Nº 28021; Que el Decreto Supremo Nº 001-98-ED, establece las normas que deben cumplir las universidades que soliciten al CONAFU su adecuacion a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion del Estatuto Aprobar el Estatuto de la Universidad ESAN, el mismo que consta de 75 Articulos, 2 Disposiciones Com-

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