Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2005 (29/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2005

socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 11591 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 298-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 7 de junio de 2005 Visto, el Expediente Nº 000165-2003-MINCETUR, de fecha 18.2.2003, en el que la empresa MASARIS S.A. solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "MASARIS PIURA", ubicada en la Avenida MORDAZA Nº 649, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, del Hotel Tres Estrellas: "COSTA DEL SOL", ubicado en la Avenida MORDAZA Nº 649, distrito, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion MORDAZA referida; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, para la renovacion de la autorizacion expresa concedida a MORDAZA de juegos instaladas en los establecimientos senalados en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se realizara siguiendo el procedimiento establecido para obtener la Autorizacion Expresa; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, la solicitante ha cumplido con presentar la documentacion y/o informacion requerida para acceder a la renovacion de la autorizacion concedida para explotar maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "MASARIS PIURA" del Hotel Tres Estrellas: "COSTA DEL SOL", ubicada en la Avenida MORDAZA Nº 649, distrito, provincia y departamento de Piura; la misma que fuera concedida mediante Resolucion Directoral Nº 230-2000-MITINCI/ VMT/DNT, de fecha 20.6.2000; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado Nº 006-2003, de fecha 26.8.2003, otorgado por la Direccion Regional de Industria y Turismo - Region MORDAZA, que acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de maquinas tragamonedas ha sido calificado como Hotel Tres Estrellas "COSTA DEL SOL"; asimismo, presenta la MORDAZA de la Licencia Municipal Especial Nº 00350, de fecha 29.1.2004, por el giro principal de Hotel otorgado por la Municipalidad Provincial de MORDAZA y la MORDAZA de la Declaracion Jurada de permanencia en giro autorizado para el ano 2005; Que, con relacion a la observancia de la distancia minima establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Tecnico Nº 239-2004-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT-SDFCS-FMLL, de fecha 26.7.2004, y en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determino que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del

Colegio Adventista de MORDAZA y del Templo Adventista de Piura; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tratandose de una sala de juegos instalada en un giro previsto en el articulo 6º de la Ley, los solicitantes de una autorizacion de renovacion unicamente deben presentar la informacion o documentacion establecida en la Ley y en el Reglamento siempre que MORDAZA perdido vigencia a la fecha de MORDAZA de la solicitud; Que, al haberse acreditado mediante Resolucion Nº 123-97-ST/CNCJ, de fecha 22.12.1997, otorgada por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, que la sala de juegos estuvo autorizada a explotar maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Hotel Tres Estrellas MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y tratandose de un procedimiento de renovacion respecto de una sala de juegos instalada en un giro autorizado, corresponde que el impedimento MORDAZA referido no afecte el legitimo interes de la empresa solicitante; Que, asimismo, adjunta MORDAZA del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 17-2005, de fecha 31.3.2005, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil - Primera Region de Defensa Civil, en el que se deja MORDAZA que la sala de juegos ubicada en la Av. MORDAZA Nº 649, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, cumple con las normas de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision contenida en el Informe Economico - Financiero Nº 0003-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, se advierte que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, asi como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion en Garantia Nº J0015-002005, expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nº 0003-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, Tecnico Nº 239-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMTSDFCS-FMLL y Legal Nº 333-2005-MINCETUR/VMT/ DNT-DJCMT-DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion expresa concedida a la empresa MASARIS S.A., para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "MASARIS PIURA", del Hotel Tres Estrellas: "COSTA DEL SOL", ubicada en la Avenida MORDAZA Nº 649, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento treinta y seis (136) maquinas tragamonedas y novecientas cincuenta y siete (957) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion.

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