Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2005 (29/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 295535

Articulo 2º.- Rol del Tecnico y Auxiliar Asistencial de Salud Los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud participan dentro del equipo de salud en los procesos de promocion, recuperacion y rehabilitacion de la salud, mediante el cuidado de la persona, tomando en consideracion el contexto social, cultural y economico en el que se desenvuelve con el objetivo de contribuir a elevar su calidad de MORDAZA y lograr el bienestar de la poblacion. Articulo 3º.- Normas aplicables El trabajo de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se rige por la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, y sus Reglamentos; y en el sector privado, por las normas que le fueren aplicables. CAPITULO II FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TECNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD Articulo 4º.- Funciones de los Tecnicos Asistenciales de Salud Los Tecnicos Asistenciales de Salud desempenan sus funciones en las areas de su competencia participando en los procesos de promocion, recuperacion y rehabilitacion que realiza el equipo de salud. Articulo 5º.- Funciones de los Auxiliares Asistenciales de Salud Los Auxiliares Asistenciales de Salud apoyan, segun su competencia, en las funciones que realiza el equipo de salud conforme a la legislacion vigente. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Articulo 6º.- Derechos Los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen los siguientes derechos:

a) Desempenar las funciones correspondientes al cargo del Tecnico y Auxiliar Asistencial. b) Contar con un ambiente de trabajo que reuna condiciones de bioseguridad suficientes compatible con el nivel de complejidad y peligro a que se encuentren expuestos, adoptando las medidas preventivas necesarias para cautelar su salud. c) Recibir los bienes necesarios y adecuados para cumplir con sus obligaciones, sin poner en riesgo su salud ni la de las personas que reciban sus servicios. d) Percibir una remuneracion equitativa y suficiente, determinada en funcion a criterios objetivos, tales como nivel academico, desempeno, rendimiento o productividad y responsabilidades asumidas. e) Recibir orientacion legal de parte de su empleador en los procesos judiciales iniciados como consecuencia del debido ejercicio de sus funciones. f) Gozar de licencia para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales y regionales en las entidades representativas que deriven de sus actividades y cargos publicos por el periodo que dure su gestion de acuerdo a la normatividad legal vigente, siempre y cuando MORDAZA sido designado por la institucion donde trabaja y de acuerdo a las condiciones que regule el reglamento. g) Someterse a examenes medicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria y a cargo de su empleador. Articulo 7º.- Obligaciones Dar cumplimiento a la legislacion sobre las politicas del sector salud, particularmente aquellas que esten relacionadas con sus actividades. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE SUS ACTIVIDADES Articulo 8º.- De la estructura y niveles de sus actividades Las actividades de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud en el sector publico se estructura

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.