Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2005 (29/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2005 3.

NORMAS LEGALES

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del pescado y productos pesqueros y acuicolas. Otorgar la Certificacion Oficial Sanitaria y de Calidad de los recursos y/o productos hidrobiologicos, en el ambito de su competencia. 4. Dirigir la formacion, calificacion y acreditacion del personal necesario para el cumplimiento de las tareas de inspeccion, vigilancia y control sanitario y de calidad en las actividades pesqueras y acuicolas. 5. Emitir los protocolos tecnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias, asi como para los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones en los ambitos pesquero y acuicola. 6. Participar en los procedimientos de calificacion de infracciones y aplicacion de sanciones relacionadas con el incumplimiento o transgresion de la MORDAZA sanitaria y/o de calidad sectorial. 7. Realizar visitas intempestivas, en materia de inspeccion, vigilancia y control sanitario. 8. Crear filiales descentralizadas. 9. Formular, orientar y coordinar planes y desarrollar investigaciones cientificas y tecnologicas. 10. Ejercer las demas funciones conferidas por ley o disposiciones reglamentarias que se emitan para dicho efecto. Articulo 6º.- Inspecciones El Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, es responsable de ejecutar las funciones de inspeccion, vigilancia y control sanitario y de calidad de la comercializacion en los mercados mayoristas de los recursos y/o productos pesqueros y acuicolas, y de los establecimientos utilizados para este fin. Articulo 7º.- Auditorias Las acciones de vigilancia y control sanitario y de calidad de las actividades pesqueras y acuicolas, seran efectuadas empleando procedimientos de inspeccion y control bajo modalidades de auditorias, control de actos prohibidos e inspeccion de productos.

Articulo 8º.- Sanciones El Ministerio de la Produccion establece un Comite de Sanciones con competencia funcional especifica en el ambito de la calidad y sanidad del pescado y los recursos y/o productos hidrobiologicos, como MORDAZA y MORDAZA instancia. El reglamento de la presente Ley, establece la modalidad de eleccion de los integrantes del Comite de Sanciones. Articulo 9º.- Financiamiento Los gastos que se efectuen para el manejo y administracion del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, incluidos los costos de investigacion, inspeccion, vigilancia y control sanitario y de calidad, seran financiados con los ingresos que generen la prestacion de sus propios servicios, sin perjuicio de los recursos ordinarios que para tales efectos establezcan las leyes anuales del Presupuesto del Sector Publico. Articulo 10º.- Certificacion internacional El Ministerio de la Produccion, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encargara de realizar las gestiones y tramites necesarios para acreditar oficialmente al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, a nivel internacional, como la Autoridad del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera responsable de la Certificacion Oficial Sanitaria y de Calidad de los recursos y/o productos hidrobiologicos. Articulo 11º.- Celebracion de convenios Autorizase al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, para celebrar convenios con el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, la Direccion General de Salud - DIGESA y otras instituciones de investigacion cientifica y tecnologica para el mejor cumplimiento de sus funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Delegacion de competencias Mientras se implemente la Certificacion Oficial Sanitaria y de Calidad de los recursos y/o productos pes-

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