Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2005 (29/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 11594 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 313-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 14 de junio de 2005 Visto, el Expediente Nº 002447-2002-MINCETUR, de fecha 28.8.2002, en el que la empresa MONTE MORDAZA S.A., solicita la renovacion de la autorizacion de explotacion concedida por la sala de juego ubicada en la MORDAZA MORDAZA Nº 171, distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 002447-2002-MINCETUR, de fecha 28.8.2002, la empresa solicita la renovacion de la autorizacion de explotacion concedida por la sala de juego ubicada en la MORDAZA MORDAZA Nº 171, distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, en virtud de lo establecido en el articulo 75º numeral 3 de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y a fin que le resulte de aplicacion cualquiera de las excepciones a la observancia de lo establecido en el articulo 5.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, previstas en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; la administracion resuelve encausar la presente solicitud como una de adecuacion; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 1852004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRY de fecha 18.6.2004, la sala de juegos de la solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del Instituto "Telesup", de la Universidad MORDAZA del Cuzco, de la Academia "Antonio Raimondi", del Colegio "La Merced" y del Instituto Superior Pedagogico "Santa Rosa"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta de MORDAZA, centros de educacion inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarias y centros hospitalarios;

Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la MORDAZA, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, la solicitante ha venido explotando maquinas tragamonedas en la referida sala de juegos desde MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, segun consta de la MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento Nº 006894 emitida por la Municipalidad del MORDAZA en fecha 16.6.1999, obrante a fojas 0274 del Expediente Nº 002910-2000-ST/CNCJ sobre Autorizacion Expresa, presentado ante la Secretaria Tecnica de la CONACA el 28.2.2000; razon por la que no le debe resultar aplicable la prohibicion establecida en el articulo 5.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, al ser una MORDAZA que entro en vigencia con posterioridad al funcionamiento de la sala de juegos MORDAZA indicada; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 1852004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRY MORDAZA citado; y el Informe Tecnico Nº 219-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-MACS-YGP de fecha 3.6.2005, la sala de juegos del solicitante cumple con las normas tecnicas de funcionamiento, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, asimismo, la solicitante cumple con adjuntar MORDAZA del Certificado en Seguridad en Defensa Civil Nº 21-2005-INDECI-CDRC de fecha 29.4.2005, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que como consecuencia de la inspeccion tecnica a detalle, se deja MORDAZA que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de otro lado, adjunta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 006894, otorgada por la Municipalidad del MORDAZA por el giro principal de Bingo, asi como MORDAZA de la Declaracion Jurada de permanencia en el giro correspondiente al ano 2005; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, contenida en el Informe Financiero Nº 009-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/CADTN-NHDB de fecha 18.05.2005, se advierte que la empresa y las personas MORDAZA indicadas, segun corresponda, cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Garantia Nº J0051-00-2005 de fecha 31.3.2005, otorgada por la Compania de Seguros de Credito y Garantias SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 009-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTNNHDB, Tecnicos Nº 185-2004-MINCETUR/VMT/DNT-

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