Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2005 (29/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PROYECTO DE MORDAZA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA SELECCIONAR LAS LOCALIDADES QUE DEBEN SER CONSIDERADAS EN EL PLAN MINIMO DE EXPANSION DE LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS FINALES DE TELECOMUNICACIONES
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico en general el contenido del presente proyecto de MORDAZA a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de MORDAZA Nº 800-Lima, via fax al 332-4084 o via correo electronico a mastolfi@mtc.gob.pe, dentro del plazo de cinco (5) dias calendario, de acuerdo al formato siguiente.

Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Ley Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el inciso 8 del articulo 147º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, dispone que para los casos en que la concesion para servicios finales involucre la provincia de MORDAZA y/o la Provincia Constitucional del Callao, los solicitantes deberan contemplar adicionalmente en su proyecto tecnico, la atencion, como minimo, de una localidad fuera del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, asegurando la prestacion del servicio en dicha localidad por el periodo que dure la concesion; Que, el referido articulo dispone que dichas localidades seran seleccionadas por el Ministerio mediante Resolucion Ministerial de acuerdo a los criterios que establezca; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para seleccionar las localidades fuera del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao que deberan ser consideradas dentro del proyecto tecnico de solicitud de una concesion de telefonia fija, ha tomado en cuenta la demanda existente del servicio telefonico fijo local, expresada esta en el nivel de teledensidad por departamento y por provincia a marzo del 2005,. En base al nivel de teledensidad se ha seleccionado los departamentos entre los cuales los solicitantes deberan elegir las localidades para cumplir con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004MTC, modificado por Decreto Supremo Nº Nº 040-2004MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La localidad a que hace referencia el inciso 8 del articulo 147º del Texto Unico Ordenado del

Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, debera entenderse como una provincia. Articulo 2º.- Aprobar el listado de localidades que los solicitantes, ademas de la provincia de MORDAZA y/o la Provincia Constitucional del Callao, deberan contemplar en su proyecto tecnico para la concesion del servicio telefonico fijo, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- El procedimiento de seleccion de las provincias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 147º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones es el siguiente: - El solicitante elegira una provincia como minimo de los departamentos seleccionados conforme al articulo 2º de la presente resolucion. - No podra elegirse la provincia del departamento que ha sido solicitada por otro solicitante de una concesion de telefonia fija y/o otorgada en concesion. - Si una misma provincia es elegida por varios solicitantes, se MORDAZA preferencia a la primera solicitud de concesion. - La fecha de MORDAZA de las solicitudes de concesion MORDAZA preferencia para la eleccion de la provincia. Articulo 4º.- La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones publicara la relacion de localidades que han sido solicitadas y/o otorgadas en concesion para prestar el servicio telefonico fijo. Articulo 5º.- La obligacion contemplada en el inciso 8 del articulo 147º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones respecto a los concesionarios de los servicios publicos moviles se regira de acuerdo a las bases del concurso que para tal efecto se aprueben. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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