Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

en las faltas disciplinarias graves, establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 25º del dispositivo legal MORDAZA citado; Que, asimismo, mediante Informe Nº 236-2005/ INABIF-DE-AL de fecha 3 de octubre de 2005, la Jefa de Asesoria Legal del INABIF, concluyo que las faltas graves disciplinarias incurridas por el senor MORDAZA MORDAZA Llontop MORDAZA, han ocasionado un perjuicio economico al INABIF, por el monto de S/. 13,385.90 nuevos soles; Que, en tal sentido, se encuentra acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA Llontop MORDAZA, ex Administrador del Hogar San MORDAZA de MORDAZA, ha ocasionado un perjuicio economico al INABIF, por el monto de S/. 13,385.90 Nuevos Soles, por lo que se encuentra obligado a indemnizar con arreglo a lo dispuesto por el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para el inicio de las acciones legales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1658-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el senor MORDAZA MORDAZA Llontop MORDAZA y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 18367

PRODUCE
Disponen reiniciar actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2005-PRODUCE MORDAZA, 28 de octubre del 2005 Visto el Informe Nº 258-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 26 de octubre del 2005 y el Oficio Nº PCD-100-5472005-PRODUCE/IMP, mediante el cual alcanza el Informe denominado "Avance del MORDAZA reproductivo de la merluza al 25 de octubre del 2005". CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977;

Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 011-2005PRODUCE del 20 de enero del 2005, se autorizo el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 07° 00' Latitud Sur, el cual rige desde el 24 de enero del 2005; Que por Resolucion Ministerial Nº 233-2005PRODUCE del 9 de setiembre del 2005, se suspendio a partir de las 00:00 horas del 13 de setiembre del 2005 las actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizadas en el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' 00" Latitud Sur; asi como en el area maritima comprendida al sur del paralelo 06° 30' 00" Latitud Sur. Asimismo, en su articulo 4º se suspendio los efectos juridicos de la Resolucion Ministerial Nº 107-2005-PRODUCE, durante la vigencia del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 233-2005PRODUCE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 283-2005PRODUCE del 21 de octubre del 2005, se suspendio a partir del 23 de octubre del 2005 las actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida al sur del paralelo 06° 00' 01" Latitud Sur, por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial), menor escala y artesanal. Asimismo, se autorizo a partir del 23 de octubre del 2005, las actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza en el area maritima comprendida entre los paralelos 04° 30' 01" y 06° 00' 00" Latitud Sur; siendo de aplicacion las medidas contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-547-2005-PRODUCE/IMP del 25 de octubre del 2005, alcanzo el informe "Avance del MORDAZA reproductivo de la merluza al 25 de octubre del 2005", el cual contiene el analisis de la situacion actual del comportamiento reproductivo de la merluza y sus proyecciones, concluyendo que habiendose protegido mas del 50% del periodo principal de desove y la disminucion de la actividad reproductiva, es posible reiniciar la actividad pesquera dentro del Regimen Provisional de Pesca establecido para el presente ano, en el area principal de distribucion de merluza comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' Latitud Sur, a partir del mes de noviembre del 2005; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y demas nor mas complementarias y ampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto a partir de las 00:00 horas del 1 de noviembre del 2005, las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 233-2005-PRODUCE y en la Resolucion Ministerial Nº 283-2005-PRODUCE, salvo la suspension dispuesta por el articulo 1º de esta MORDAZA resolucion. Articulo 2º.- Reiniciar a partir de las 00:00 horas del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2005, las actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo

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