Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005 ANEXO

En la prevencion y persecucion del delito y en pro de la recta administracion de justicia electoral, los Jurados Electorales Especiales efectuan las denuncias ante el Ministerio Publico que ameriten los descubrimientos realizados en su labor de fiscalizacion electoral. Las sugerencias o recomendaciones de la Defensoria del Pueblo en cuanto al cumplimiento de los deberes de la administracion publica y a la prestacion de los servicios publicos de las entidades del Estado durante el MORDAZA electoral seran comunicadas al MORDAZA Electoral Especial para que le de el tramite que corresponda, informando al MORDAZA Nacional de Elecciones para su absolucion. Articulo 11º.- Coordinacion con los Observadores Electorales. Los Jurados Electorales Especiales coordinan con los observadores electorales nacionales e internacionales, dentro del MORDAZA de la ley y del respectivo Reglamento. Articulo 12º.- Coordinacion con la sociedad civil. La sociedad civil organizada, sea la denominacion que MORDAZA, que no participe en el MORDAZA como observador electoral acreditado, debera cuidar que su accionar no duplique, afecte u obstaculice los procesos y procedimientos electorales que son propios de la fiscalizacion electoral. 18306

REGLAMENTO SOBRE EJERCICIO DEL MORDAZA DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU Articulo Primero.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, en actividad, ejerceran el derecho a sufragio en el grupo de votacion asignado por el RENIEC y que figura en su Documento Nacional de Identidad. No podran ser designados miembros de mesa. Articulo Segundo.- Esta prohibido a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, en actividad: 1. Ser candidatos en procesos electorales 2. Ser personeros de organizaciones politicas, 3. Realizar actividad proselitista o partidaria dentro de unidades acuarteladas y demas dependencias de la institucion a la que pertenecen. 4. Hacer propaganda electoral a favor o en contra de un candidato, organizacion politica u opcion. 5. Participar, vistiendo uniforme, en manifestaciones y otros actos de caracter politico. Articulo Tercero.- Para acudir a sufragar, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, en actividad, deberan tomar en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Podran acudir a sufragar vistiendo uniforme. 2. No portaran MORDAZA al momento de ingresar a la mesa de sufragio a emitir el voto. En caso de encontrarse cubriendo servicios de seguridad, el armamento que porten sera custodiado conforme se indica en el articulo MORDAZA del presente reglamento. 3. Los presidentes de mesa deberan dar facilidades a los electores miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, para la emision del voto. Articulo Cuarto.- La ONPE habilitara, en cada local de votacion, un ambiente cerrado en el que se mantendra en custodia el armamento que corresponda a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que se encuentren cubriendo servicios el dia de la eleccion, y que les corresponda sufragar en dicho local de votacion. Este ambiente debera contar con la seguridad respectiva y estara bajo la responsabilidad de un armero, designado para este fin por las Fuerzas Armadas o Policia Nacional del Peru. Los respectivos comandos deberan prever las medidas para acatar esta disposicion. Articulo Quinto.- Los jefes de unidades o dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru deberan dar las facilidades necesarias a todos los efectivos bajo su mando, para que ejerzan su derecho a sufragio. Articulo Sexto.- Procede la dispensa por omision al sufragio en los casos en que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru no hayan podido votar por razones del servicio. Para efectos de conceder la dispensa, los representantes de cada Instituto deberan remitir al MORDAZA Nacional de Elecciones, con posterioridad a las elecciones y en medios magneticos, la lista conteniendo los nombres completos y numero de DNI de los omisos al sufragio, para la expedicion de la resolucion correspondiente. 18307

Aprueban Reglamento sobre el ejercicio del MORDAZA de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru
RESOLUCION Nº 317-2005-JNE MORDAZA, 27 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 28480 publicada el 30 de marzo de 2005, se reformo el articulo 34º de la Constitucion Politica del Peru, reconociendo a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, el derecho al MORDAZA y a la participacion ciudadana, regulados por ley; Que la Ley Nº 28581 publicada el 20 de MORDAZA de 2005, establecio un conjunto de normas que regiran para las Elecciones Generales del ano 2006, disponiendo en su Primera Disposicion Transitoria y Derogatoria, la forma de asignacion de los grupos de votacion que correspondan a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, en servicio activo, para su incorporacion al Padron Electoral; Que siendo funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, de conformidad con lo establecido en los incisos 1) y 3) del articulo 178º de la Constitucion Politica, resulta necesario dictar disposiciones para ser aplicadas en el ejercicio del MORDAZA de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, en actividad; teniendo en cuenta las caracteristicas especiales del servicio que prestan dichos ciudadanos para el mantenimiento del orden y la seguridad en los procesos electorales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento sobre el ejercicio del MORDAZA de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, que es anexo de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, el contenido de la presente resolucion para su cumplimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

Inscriben a la Organizacion Politica Local Distrital "La Victoria...Si Trabaja" en el Registro Especial de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 092-2005-OROP/JNE MORDAZA, 10 de octubre del 2005 VISTA: La solicitud presentada por la senora MORDAZA Lerzundi Reynaga, Personera Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital: "Movimiento Independiente La

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