Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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sustento en el hecho que Textil San MORDAZA no formulo su pedido en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo, es decir, al momento en que tomo conocimiento de la MORDAZA del documento MORDAZA indicado por parte de Banco Standard, habiendo transcurrido hasta esa fecha mas de ocho (8) meses. El 26 de MORDAZA de 2004, Textil San MORDAZA apelo la citada resolucion senalando que: (i) no existe un plazo legal para solicitar la declaracion de reserva de informacion confidencial; (ii) el hecho que dicha informacion MORDAZA podido ser conocida por terceros no significaba necesariamente que estos la hayan utilizado en su beneficio; y, (iii) debe cautelarse que en adelante la informacion MORDAZA mencionada no llegue a conocimiento de destinatarios indebidos y, aun en el supuesto que ello hubiese ocurrido, la empresa podria accionar legalmente contra aquellos. II. CUESTION EN DISCUSION Determinar si corresponde declarar la reserva de la informacion contenida en el documento denominado "Presentacion Resultados de Due Diligence Contable", presentado por Banco Standard a la Comision el 5 de setiembre de 2003. III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION III.1 El acceso a la informacion sobre procedimientos tramitados por la Administracion Publica El numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la informacion publica, en los siguientes terminos: "DERECHOS DE LA PERSONA Articulo 2º.- Toda persona tiene derecho: (...) 5. A solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptuan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. (...)" El derecho a la informacion comprende, tanto el derecho a solicitar la misma sin expresion de causa como a recibirla de las entidades publicas, debiendo entenderse por entidad publica toda entidad del Estado y cualquier otra con personeria de Derecho Publico2 . Sin embargo, este derecho solo puede hacerse MORDAZA a efectos de obtener informacion de caracter publico, quedando excluida de su ambito toda aquella informacion expresamente declarada reservada por ley, como por ejemplo informacion relativa a la intimidad personal o familiar. Ello debido a que el constituyente ha considerado necesario sustraer del conocimiento publico aspectos concernientes exclusivamente a la esfera privada de los ciudadanos, asi como temas cuya divulgacion podria comprometer seriamente la seguridad nacional. En el Derecho Administrativo, el derecho a la informacion forma parte de la aplicacion del MORDAZA de participacion, segun el cual las entidades publicas deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la informacion que administren, sin expresion de causa, con excepcion de aquellas que afecten la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las expresamente excluidas por ley3 . Con relacion a la participacion de los administrados en el procedimiento administrativo, la ley ha otorgado a aquellos un acceso irrestricto a la informacion contenida en el expediente, con las excepciones senaladas en los parrafos anteriores. En tal sentido, el numeral 3 del articulo 55º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece como uno de los derechos de los administrados el de acceder en cualquier momento y de manera directa a la informacion contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que MORDAZA partes, salvo las excepciones expresamente previstas por ley4 . A su vez, el numeral 1 del articulo 160º del referido dispositivo legal senala que los administrados, sus representantes o sus abogados, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su tramite, asi como a los documentos y actuaciones integrantes del mismo 5 .

Conforme a lo expuesto, en el ambito del procedimiento administrativo el derecho a la informacion se traduce en la facultad de los administrados de solicitar toda aquella informacion referida a los procedimientos en los cuales intervengan en calidad de partes o de terceros con legitimo interes, correspondiendo a la autoridad el deber de atender los pedidos de informacion que se le formulen sin dilatar o entorpecer el ejercicio del mencionado derecho. III.2 La informacion contenida en los procedimientos concursales Durante sus diversas etapas, el concurso se desarrolla en funcion de la informacion con que dispone tanto la

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Sobre el particular, Textil San MORDAZA indico que, en el MORDAZA de las negociaciones previas sostenidas con sus principales acreedores a fin de reestructurar sus pasivos, proporciono a aquellos informacion relativa a los medios de produccion, estructura de costos y otros aspectos organizativos de la empresa, parte de la cual fue recogida en el documento elaborado por Define. Segun MORDAZA Rubio, "(... ) Las personas tienen mediante el inciso 5 del articulo 2º el derecho de solicitar y recibir informacion sin expresion de causa de cualquier entidad publica. Notese que el derecho no es solo a solicitar (para el cual bastaria el derecho de peticion establecido en el inciso 20 del mismo articulo) sino tambien a recibir la informacion. La obligatoriedad de suministrarla corresponde exclusivamente a las entidades publicas, no a las privadas que rigen su actuacion por otros principios. En este inciso se esta hablando de entidades que tienen como finalidad central el servicio a las personas, razon mas que suficiente para que se les imponga la obligacion de informar. Para los efectos de este articulo entidad publica sera toda entidad del Estado (gobierno central, gobiernos regionales y locales) y cualquier otra entidad con personeria de derecho publico del Estado peruano(empresas publicas, instituciones descentralizadas, superintendencias, Consejos, comisiones diversas, etc.) (... )" En: Rubio MORDAZA, Marcial. Estudio de la Constitucion Politica de 1993. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, Primera Edicion, MORDAZA, 1999, p. 219. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Titulo Preliminar, Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 12. MORDAZA de participacion.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la informacion que administren, sin expresion de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente MORDAZA excluidas por ley; y extender las posibilidades de participacion de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones publicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusion, el servicio de acceso a la informacion y la MORDAZA de opinion. (...) LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 55.Derechos de los administrados Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: (...) 3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitacion alguna a la informacion contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que MORDAZA partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. (...) LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 160.Acceso a la informacion del expediente 160.1 Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su tramite, asi como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictamenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Solo se exceptuan aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictamenes que contienen informacion cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del Articulo 2º de la Constitucion Politica. Adicionalmente se exceptuan las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial, asi como todos aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente. (...)

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