Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 303212

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

De tal modo, la multa debera ser calculada en funcion al beneficio esperado dividido entre la probabilidad de deteccion. Ello garantiza que las sanciones administrativas tengan realmente un efecto disuasivo. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, en la medida que el procedimiento por infraccion a la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal es de caracter especial, se rige por las normas especificas contenidas en el Decreto Ley Nº 26122. Ello, sin perjuicio de que, por tratarse de un procedimiento de naturaleza sancionadora, las normas especiales deben ser interpretadas en concordancia con los principios generales que rigen este MORDAZA de procedimientos. Al respecto, el articulo 24º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal10 , establece que la sancion sera determinada teniendo en consideracion la gravedad de la falta, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que pudiese ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, se considere adecuado adoptar. En el presente caso, la Comision sanciono a Renzos con una multa de 5 UIT tomando en cuenta el volumen de ventas (S/. 72 815,00) alcanzado hasta la fecha en que le fue notificada la denuncia ­ monto frente al cual el gasto de S/. 3 000,00 que declaro realizar para cumplir la medida correctiva y diferenciarse de Bembos, resultaba sumamente reducido. Asimismo, tomo en cuenta que dichos actos habian sido capaces de afectar la inversion efectuada por Bembos para dotar de una apariencia particular a sus locales induciendo a error a los consumidores y, la necesidad de disuadir conductas parasitarias de dicho MORDAZA en el mercado. Al respecto, la Sala asume como propias las consideraciones de la resolucion de primera instancia11 , en lo referido a la capacidad de la conducta de Renzos de afectar la inversion efectuada por Bembos para distinguir sus locales en el MORDAZA, con la consiguiente induccion potencial a error a los consumidores. En vista de ello, en MORDAZA, corresponderia confirmar la resolucion apelada, que sanciono a Renzos con una multa ascendente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. No obstante, la Sala reconoce que, a efectos de graduar la sancion, es importante tener en cuenta los factores atenuantes verificados en el presente procedimiento. La Sala considera como factores atenuantes los siguientes: (i) no se ha logrado verificar un dano actual y real sino potencial como resultado de la conducta de Renzos; (ii) el impacto potencial de la conducta de Renzos ha sido eliminado a traves del cambio de MORDAZA efectuado por la empresa infractora; (iii) la tendencia existente en el rubro de restaurantes hacia cierta estandarizacion en la presentacion; y, (iv) las diferentes prestaciones ofrecidas por Renzos y Bembos, tal como se evidencia de la carta de platos de Renzos que obra en el expediente y de la ubicacion geografica de dicho restaurante. Atendiendo a lo expuesto, en la medida que se han acreditado situaciones atenuantes de la gravedad determinada por la Comision, corresponde modificar la sancion impuesta a Renzos por la Comision, variando la multa ascendente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias a una amonestacion. 3.3. Precedente aprobado mediante la Resolucion Nº 030-2005/CCD-INDECOPI En aplicacion del articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 12 , la Resolucion Nº 030-2005/CCD-INDECOPI establecio el siguiente precedente de observancia obligatoria:

determinados signos, de patentes que otorgan proteccion sobre determinadas invenciones y de titularidades de derechos de autor que otorgan proteccion sobre determinadas obras, entre otros. Mediante los derechos de propiedad intelectual, el titular de un signo, invencion u obra goza de una proteccion tal que la imitacion de otro concurrente respecto de estos elementos es ilicita, segun lo precisado por las normas en la materia. 3.- Un MORDAZA limite a la imitacion consiste en el "deber de diferenciacion" que corresponde a los concurrentes en el mercado. Este deber es exigido por las normas que reprimen la competencia desleal y significa que, si bien los concurrentes tienen "derecho a imitar", tienen como contraparte la obligacion de evitar, en observancia de la buena fe comercial, que alguna imitacion sea capaz de: i) generar confusion respecto del origen empresarial de los bienes o servicios que colocan en el MORDAZA, asi como sobre los establecimientos utilizados para tal fin; ii) conllevar que el concurrente imitado no pueda diferenciarse o afirmarse en el MORDAZA por causa de una imitacion sistematica; o, iii) significar una explotacion indebida de la reputacion que corresponde a otro concurrente en el mercado. Estas tres conductas son consideradas contrarias a la buena fe comercial que rige las actividades comerciales y son ejemplificadas como actos de competencia desleal, respectivamente, en los articulos 8, 13 y 14 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, siendo prohibidas por el articulo 6 de la misma ley, que constituye la tipificacion expresa exigida por el articulo 230.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General para aplicar las sanciones correspondientes. 4.- En particular, sobre los actos de confusion respecto del origen empresarial, cabe precisar que la confusion puede ser de tres tipos: a) directa, b) indirecta y c) de riesgo asociativo. En los tres casos bastara que exista un riesgo de confusion para considerar la conducta como un acto de competencia desleal. La confusion directa ocurre cuando los consumidores pueden asumir que los bienes, servicios o establecimientos de un concurrente en el MORDAZA guardan identidad con los que corresponden a otro concurrente, viendose inducidos a error por no ser ello cierto. Esta confusion podria ocurrir a causa de una extrema similitud en signos, MORDAZA o apariencia general de los bienes, los servicios o los establecimientos en cuestion. La confusion indirecta ocurre cuando los consumidores pueden diferenciar claramente bienes, servicios o establecimientos distintos, pero pueden pensar, equivocadamente, que pertenecen al mismo concurrente en el MORDAZA, cuando en realidad pertenecen a dos

10

LEY SOBRE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL, Articulo 24 .- (...) La imposicion y graduacion de las multas sera determinada por la Comision de Represion de la Competencia Desleal, teniendo en consideracion la gravedad de la falta, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que pudiese ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar la Comision (...).
Ley del Procedimiento Administrativo General.- Articulo 6.- Motivacion del acto administrativo.[...] 6.2 Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto. DECRETO LEGISLATIVO Nº 807. Articulo 43.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

11

1.- El denominado "derecho a imitar", que consiste en que un concurrente en el MORDAZA puede licitamente imitar las iniciativas empresariales de otro concurrente, constituye una de las manifestaciones de la MORDAZA de iniciativa privada en materia economica, consagrada y protegida por articulo 58 de la Constitucion Politica del Peru. Sin embargo, el denominado "derecho a imitar" no puede ser ejercido por las empresas de modo irrestricto, debe ser ejercido respetando los limites que el ordenamiento juridico establece. 2.- Un primer limite a la imitacion consiste en el respeto que los concurrentes en el MORDAZA deben tener por los derechos de propiedad intelectual de terceros, como es el caso de las MORDAZA que otorgan proteccion sobre

12

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.