Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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del Peru y el paralelo 06° 00' 00" Latitud Sur; siendo de aplicacion en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el Regimen Provisional autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE. Articulo 3º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de MORDAZA y MORDAZA con competencia pesquera. Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolucion seran sancionadas, previo procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA con competencia pesquera velaran por el estr icto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 18366

Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 18337

Ratifican el "Programa para la Cooperacion Cultural y Educativa entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Estado de MORDAZA para los anos 2005 - 2007"
DECRETO SUPREMO Nº 084-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Programa para la Cooperacion Cultural y Educativa entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Estado de MORDAZA para los anos 20052007", fue suscrito el 29 de MORDAZA del 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Estado de Israel; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Programa para la Cooperacion Cultural y Educativa entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Estado de MORDAZA para los anos 2005-2007", suscrito el 29 de MORDAZA del 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Estado de Israel. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores PROGRAMA PARA LA COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORDAZA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU PARA LOS ANOS 2005-2007 El Gobierno del Estado de MORDAZA y el Gobierno de la Republica del Peru, en adelante referidos como Las Partes, guiados por el deseo de estrechar sus relaciones de amistad y promover intercambios en la esfera de la cultura y la educacion en el MORDAZA del Convenio Cultural suscrito entre las dos Partes el 25 de junio de 1962; han acordado el siguiente Programa para la Cooperacion Cultural y Educativa para los anos 2005-2007. 1. EDUCACION Intercambio de Informacion y Expertos

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Enmienda Nº Tres al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico con los Estados Unidos de MORDAZA para "Mayores Oportunidades Economicas para los Pobres en el Peru" USAID Nº 527-0411
DECRETO SUPREMO Nº 083-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Enmienda Nº Tres al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para "Mayores Oportunidades Economicas para los Pobres en el Peru" USAID Nº 527-0411, fue suscrita el 8 de septiembre del 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese la Enmienda Nº Tres al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para "Mayores Oportunidades Economicas para los Pobres en el Peru" USAID Nº 527-0411, suscrita el 8 de septiembre del 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru.

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