Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

encuentren en dicho establecimiento y la publicacion de la resolucion condenatoria. Mediante la Resolucion Nº 1 de fecha 26 de agosto de 2004, la Comision admitio a tramite la denuncia presentada por Bembos en contra de Renzos por la presunta comision de actos de competencia desleal en las modalidades de confusion y explotacion de la reputacion ajena y requirio a las partes informacion referida a los hechos denunciados.2 Asimismo, denego la medida cautelar solicitada por Bembos y ordeno, de oficio y sin notificacion previa, la realizacion de una inspeccion en el local de la denunciada.3 En su escrito de descargo de fecha 24 de setiembre de 2004, Renzos manifesto que su empresa no habia cometido actos de competencia desleal en la modalidad de confusion debido a que no esta dedicada al expendio de comida rapida ni se desenvuelve en el mismo segmento del MORDAZA que la denunciante, cuyos establecimientos comerciales, a diferencia del establecimiento de Renzos, se ubican en distritos en los que habitan consumidores de condicion economica alta, quienes podria facilmente distinguir entre el local comercial de Renzos y los locales comerciales de Bembos. Respecto a la estructura tanto interna como externa de su local, la denunciada senalo que esta presenta elementos que la harian distinta de la estructura que presentan los establecimientos comerciales de Bembos y que, por ende, es imposible que generen confusion ante los consumidores. De igual modo, Renzos senalo que su empresa no se estaria aprovechando de la reputacion presuntamente ganada por la denunciante en el MORDAZA, pues los productos que expende son distintos a los que se venden en los locales de Bembos. Asimismo, la denunciada indico que la similitud que existe en la parte interna de los establecimientos de MORDAZA empresas se debe al uso de un diseno comun entre los establecimientos que prestan servicios de restaurante de esta especie. El 17 de septiembre de 2004, funcionarios del Area de Fiscalizacion del Indecopi realizaron una diligencia de inspeccion ocular, incluida la toma de fotografias, en el local comercial de Renzos. Con fecha 22 de septiembre de 2004, Bembos reitero su pedido de medida cautelar contra la denunciada, en merito a lo actuado en la inspeccion realizada con fecha 17 de septiembre de 2004. Mediante Proveido Nº 4 de fecha 29 de setiembre de 2004, la Secretaria Tecnica agrego al expediente el Informe Nº 097-2004-FYE/AFI emitido por el Area de Fiscalizacion del Indecopi que dio cuenta de la diligencia de inspeccion ocular, incluida la toma de fotografias, realizada por dicha oficina en el local comercial de Renzos. Con fecha 12 de octubre de 2004, Renzos presento un escrito oponiendose al pedido de imposicion de medida cautelar reiterado por Bembos con fecha 22 de septiembre de 2004. Mediante Resolucion Nº 3 de fecha 15 de octubre de 2004, la Comision ordeno a Renzos, en calidad de medida cautelar, que cerrara temporalmente su establecimiento comercial ubicado en la Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 499, Urbanizacion San MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, en tanto que presentara, en su aspecto tanto interno como externo, elementos que pudieran generar confusion en los consumidores sobre su origen empresarial, con respecto a los establecimientos de Bembos. Con fecha 26 de octubre de 2004, Renzos presento un escrito objetando el Informe Nº 097-2004-FYE/AFI y las fotografias que se adjuntaron a mismo, asi como el Informe de Secretaria Tecnica de fecha 13 de septiembre de 2004, senalando que dichos documentos proporcionaban datos parciales sobre la estructura de su local comercial. Mediante escritos de fechas 28 de octubre y 12 de noviembre de 2004, la denunciada senalo que ante la imposibilidad de cerrar temporalmente su local comercial, habia procedido a cambiar los elementos que, a su criterio, se habian injustamente considerado como distintivos de Bembos. Mediante Proveido Nº 9 de fecha 18 de noviembre de 2004, la Secretaria Tecnica agrego al expediente el Informe de Secretaria Tecnica de la misma fecha y el Informe Nº 124-2004-FYE/AFI que da cuenta de la diligencia de una nueva inspeccion ocular, incluida tambien la toma de fotografias, realizada por personal del Area de Fiscalizacion del Indecopi en el local de Renzos con fecha 8 de noviembre de 2004.

Con fecha 25 de noviembre de 2004 Renzos presento un escrito formulando tacha y una denominada "observacion" contra el Informe Nº 124-2004-FYE/AFI. En sus escritos de fechas 1 y 3 de diciembre de 2004, Bembos senalo que las modificaciones realizadas por Renzos en su local comercial no significaban que dicha empresa hubiera dejado de crear confusion en los consumidores respecto de sus locales comerciales. Mediante Proveido Nº 11 de fecha 3 de diciembre de 2004, la Secretaria Tecnica agrego al expediente el Informe de Secretaria Tecnica de fecha 29 de noviembre de 2004 que dio cuenta de la inspeccion ocular, incluida la toma de fotografias, realizada en cinco (5) locales comerciales de Bembos. Con fecha 13 de enero de 2004, la denunciante presento un escrito en el que reitero los argumentos senalados a lo largo del procedimiento. Con fecha 24 de enero de 2005, se llevo a cabo la audiencia de informe oral en la que las partes expusieron ante la Comision los argumentos que sustentan sus posiciones y pedidos. Mediante Proveido Nº 14 de fecha 25 de enero de 2005, la Secretaria Tecnica agrego al expediente y puso en conocimiento de las partes el Informe de Secretaria Tecnica de fecha 25 de enero de 2005 y el Memorandum Nº 1822005/OSD-Ra emitido por la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi respecto de las MORDAZA vigentes cuya titularidad corresponde a Bembos. Con fecha 25 de enero de 2005, la denunciada presento dos (2) escritos reiterando los argumentos expuestos a lo largo del presente procedimiento y adjuntando la Partida de Nacimiento del hijo de la gerente general de Renzos, cuyo nombre, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a decir de la denunciada, habria inspirado su denominacion social como persona juridica. Mediante Proveido Nº 15 de fecha 25 de enero de 2005 la Secretaria Tecnica requirio a Renzos para que se pronuncie respecto del presunto incumplimiento de lo dispuesto por la medida cautelar ordenada mediante la Resolucion Nº 3, segun lo imputado por la denunciante. Con fecha 28 de enero Renzos senalo que cambio totalmente la MORDAZA de su establecimiento al pintar sus MORDAZA con otros colores. Asimismo, senalo que las inspecciones realizadas en su local en el presente procedimiento, no habian reparado en la existencia de un horno empotrado, una cascada, MORDAZA de escenas religiosas y paneles publicitarios. 2. MATERIA CONTROVERTIDA De acuerdo a los antecedentes expuestos, en el presente caso corresponde a la Comision determinar lo siguiente:

2

La Comision requirio tanto a Bembos como a Renzos que cumplieran con presentar la siguiente informacion y la documentacion que acreditara:
1. Fecha en que iniciaron sus actividades y fecha en que implementaron la estructura y decoracion actual, tanto interna como externa, de su(s) local(es). 2. El volumen de ventas desde que implementaron la estructura y decoracion actual, tanto interna como externa, de su(s) local(es), hasta la notificacion de esta resolucion. 3. Productos que comercializan actualmente en su(s) local(es).

3

La Comision encargo el desarrollo de dicha diligencia a funcionarios del Area de Fiscalizacion del Indecopi quienes fueron facultados para: 1. Concurrir al local de la denunciada ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 499, Urb. San MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima. 2. Solicitar la informacion requerida por la Comision. 3. Verificar si en dicho local se utilizan los elementos que serian distintivos de la denunciante y que se encuentran detallados en la parte considerativa de la presente resolucion. 4. Tomar las fotografias y/o realicen las filmaciones que consideren necesarias, en particular de los elementos que serian distintivos de la denunciante. 5. Verificar si la denunciada informa a los consumidores acerca de la identidad del proveedor de los productos que se expenden en su establecimiento. 6. De ser el caso, ejercer las demas facultades contenidas en el articulo 2 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi.

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