Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

ingreso del magistrado denunciado, no fue producto de un discernimiento libre de inteleccion humana. Inferir esta circunstancia de forma contraria, significaria vaciar de contenido material un bien juridico tan importante como es el domicilio. Por consiguiente, la imputacion delictiva en este extremo, revela indicios suficientes de haberse cometido el delito de Allanamiento Ilegal de domicilio; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA Balois MORDAZA Roncal, en su actuacion como Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia de Prevencion del Delito de MORDAZA, actual Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Pomabamba, por los delitos de Abuso de Autoridad y Allanamiento Ilegal de domicilio. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores: Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Gerente de la Oficina de Registro de Fiscales y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 18375 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1926-2005-MP-FN MORDAZA, 26 de octubre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 1472-2005-MP-CI-LIMA. de fecha 16.08.2005, cursado por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y Callao, que eleva el Expediente Nº 561-2004-C.I.LIMA, que contiene la denuncia interpuesta por MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA en representacion de su patrocinado MORDAZA Choy MORDAZA contra la doctora MORDAZA Renteria MORDAZA, Juez del 18º Juzgado de Familia de MORDAZA, por el delito de Prevaricato, en la cual ha recaido el Informe Nº 020-2005-C.I- MORDAZA, opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, los hechos materia de denuncia en contra de la magistrada denunciada emergen de su actuacion en el Expediente Civil signado con el Nº 927-03, procedente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Miraflores y Barranco, sobre Prestacion de alimentos seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chiristie en contra de MORDAZA Choy MORDAZA, atribuyendo haber emitido sentencia en grado contraviniendo el texto expreso del articulo 370º del Codigo Procesal Civil; Que, del estudio y analisis de los hechos, evaluacion de descargos y demas recaudos, se advierte indicios suficientes de la comision del delito de Prevaricato previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, por parte de la doctora MORDAZA Renteria Durand; quien a sabiendas de las limitaciones de competencia que tiene el juez para resolver en grado, en el Expediente Nº 927-03, procedente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Miraflores y Barranco, sobre alimentos seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA Choy MORDAZA, ha expedido ilegalmente la Resolucion Nº 004 de fecha 21.04.04 (fs. 54/55) revocando la sentencia en perjuicio del propio apelante, aumentando el monto de la pension alimenticia fijada en primera instancia, de S/. 900.00 a S/. 1,500.00 para cada hijo; vale decir, ha contravenido la disposicion expresa en el articulo 370º del Codigo Procesal Civil, que a letra dice: "el juez superior no puede modificar la resolucion impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte tambien MORDAZA apelado o se MORDAZA adherido", cuerpo normativo, que no

sugiere mayor analisis ni interpretacion por ser expresa e inequivoca, de manera que, resulta manifiesta la vulneracion no solo del articulo 370º del Codigo Procesal Civil, que prohibe expresamente la aplicacion del MORDAZA "reformatio in peius", sino de la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva que tiene todo justiciable, independientemente de la condicion de demandante o demandado que tenga dentro del MORDAZA, consagradas en los articulos I del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil y 139º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, puesto que la investigada en su condicion de Organo revisor y asumir la posicion de garante, pese a que el representante del Ministerio Publico en su Dictamen de fecha 19.03.04 (fs. 51/52) habia ilustrado opinando se confirme la sentencia y que el propio recurrente le habia advertido reparar dicha irregularidad via solicitud de nulidad de actuados, persistio en su proposito de perjudicar al apelante, bajo el argumento del interes superior del MORDAZA, olvidando que este interes se aplica dentro de los limites de la ley y del debido MORDAZA y no al margen de MORDAZA, MORDAZA que la ley sustantiva no ampara de ninguna manera el ejercicio ni la omision abusivos de un derecho como lo ocurrido en el caso concreto, razon por la cual la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA mediante Resolucion Nº 06 de fecha 17.02.05 (fs. 85/90), ha declarado nula dicha sentencia irregular, via accion de amparo; por lo que evidenciandose razones suficientes de la comision del delito de Prevaricato por parte de la investigada, la denuncia deviene en fundada y debe investigarse con mayor amplitud en sede judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia inter puesta por MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA en representacion de MORDAZA Choy MORDAZA, contra la doctora MORDAZA Renteria MORDAZA, Juez del 18º Juzgado de Familia de MORDAZA, por el delito de Prevaricato. Remitase los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y Callao, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 18376 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1927-2005-MP-FN MORDAZA, 26 de octubre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 1441-2005-C.I.LIMA que eleva el Expediente Nº 250-2003-C.I. que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA Servan MORDAZA, ex Juez Suplente del Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, por los delitos de Prevaricato, Encubrimiento Personal, Avocamiento Indebido e Incumplimiento de Deberes Funcionales; y, CONSIDERANDO: Que, se incrimina al magistrado denunciado haber dispuesto ilegalmente la excarcelacion de seis procesados por Trafico Ilicito de Drogas al declarar fundada la accion de Habeas MORDAZA Nº 36-2002, alegando en forma erronea y dolosa exceso de carceleria de los procesados puestos en MORDAZA, incurriendo en los ilicitos de Prevaricato, Encubrimiento Personal, Avocamiento Indebido e Incumplimiento de Deberes Funcionales; Que, del estudio y analisis de los actuados, se aprecian suficientes indicios para presumir la comision de los delitos

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