Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

Pag. 303234
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

Que, el Concejo de la Municipalidad de Lurin ejerce su funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario. Que, el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos. Asimismo el inciso 9) del mismo cuerpo legal establece que son atribuciones del Concejo las de crear, modificar y suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley. Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del articulo 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal "Las tasas por estacionamiento vehicular son las que deben pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion y de esparcimiento". Que, la Municipalidad de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 607-2004-MML, establece el procedimiento de ratificacion de ordenanzas distritales para la provincia de MORDAZA, MORDAZA entre otras la tasa por estacionamiento de vehiculos. Asimismo, aprueba la Ordenanza Nº 739 Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal. Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN PLAYAS DEL LITORAL DURANTE EL MORDAZA Articulo Primero.- Tasa de Estacionamiento Vehicular en Playas del Litoral Establezcase en la jurisdiccion de Lurin la Tasa de Estacionamiento Vehicular en Playas del Litoral que se paga por estacionar un vehiculo en los espacios de playas de verano. Articulo Segundo.- Zonas de Estacionamiento Vehicular en Playas de Veraneo Las zonas habilitadas para brindar el servicio de estacionamiento vehicular son las playas de veraneo siguiente: - Arica. - San Pedro. La temporada de MORDAZA se considera desde el 1 diciembre de 2005 hasta el 30 de MORDAZA de 2006. Articulo Tercero.- Horario El servicio de estacionamiento se prestara de lunes a MORDAZA en el horario de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Articulo Cuarto.- Deudores Tributarios Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores que estacionan sus vehiculos en las zonas de estacionamiento vehicular de las playas de veraneo. Articulo Quinto.- Nacimiento de la Obligacion Tributaria La obligacion tributaria nace desde el momento en que se estaciona en las zonas de estacionamiento vehicular de las playas de veraneo. El tiempo de tolerancia durante la cual no se genera la obligacion de pagar la tasa, es de 10 minutos. Articulo Sexto.- Monto de la Tasa El monto de la Tasa a pagar por estacionamiento vehicular en las playas de veraneo es de S/. 0.50 por cada 30 minutos o fraccion. Articulo Setimo.- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad de Lurin y sera destinado el equipamiento, implementacion y mejoramiento del servicio.

Articulo Octavo.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en Playas del Litoral los conductores que se encuentren cumpliendo sus funciones en vehiculos de propiedad de: - Fuerzas Armadas. - Fuerzas Policiales. - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios. - Hospitales y Clinicas. - Empresas que atienden emergencias de atencion medica o de MORDAZA automotriz. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen, no comprende la tasa a que se refiere la presente Ordenanza. Segundo.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas reglamentarias pertinentes. Tercera.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 18323

Establecen disposiciones administrativas para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 17 de agosto de 2005
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 113/ML Lurin, 11 de octubre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurin, en Sesion Extraordinaria de la fecha, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004PI/TC publicada el 17 de agosto de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, la cual declara que las reglas vinculantes y de observancia obligatoria contenidas en la sentencia asi como el fallo respecto a la no retroactividad en los efectos de la sentencia vinculan a todas las municipalidades del MORDAZA, bajo sancion de nulidad de sus Ordenanzas; de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37º del Texto Unico del Codigo Tributario y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 17 DE AGOSTO DE 2005 Articulo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza establece disposiciones de caracter administrativo para efectos del cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC relativa al MORDAZA de inconstitucionalidad de Ordenanzas Municipales presentada por la Defensoria del Pueblo contra la Municipalidad de Miraflores y que, por mandato de la propia sentencia, sus reglas vinculantes y de observancia obligatoria contenidas en la misma, asi como el fallo respecto a la no retroactividad en los efectos de la sentencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.