Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005
Codigo 08-0725 Infraccion No disponer de la senalizacion respectiva de acuerdo a lo descrito en la presente Ordenanza o lo senalado en la correspondiente Resolucion de autorizacion. No mantener en buen estado de conservacion y aseo, el elemento de seguridad autorizado. Incumplir otras especificaciones o lineamientos senalados en la autorizacion. Usar o instalar elementos de seguridad que no se ajusten a la Ordenanza o autorizacion.

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de Infraccion Medida Complementaria en UIT La obligacion de disponer la senalizacion adecuada. 10%

Novena.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana, Gerencia de Administracion Tributaria, Subgerencia de Catastro, Control MORDAZA y Transporte, Oficina del Comite Distrital de Defensa Civil, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

08-0726

Obligacion de subsanar la conservacion y aseo. 5% La obligacion de dar cumplimiento al lineamiento o especificacion incumplido. El retiro, demolicion o incautacion de los elementos de seguridad segun sea el caso.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 18319

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10%

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20%

Autorizan viaje del MORDAZA para participar en eventos a realizarse en Alemania y Espana
ACUERDO DE CONCEJO Nº 124-2005/ML Lurin, 14 de octubre del 2005

CAPITULO V EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACION Articulo 14º.- Quienes a la fecha de publicacion de la presente ordenanza, hayan instalados elementos de seguridad, deberan regularizar su situacion, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 7º y contar con las opiniones favorables previstas en el Articulo 8º de la presente Ordenanza. El plazo para adecuarse sera de noventa (90) dias habiles, vencido el termino senalado, solo podra adecuarse, previo pago de la multa correspondiente. Articulo 15º.- En caso de no cumplir con adecuarse o de ser denegada la autorizacion, el elemento de seguridad sera retirado dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Los gastos que ocasionen su remocion, seran de cuenta de los infractores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Solo se autorizara la colocacion de elementos de seguridad en el perimetro del area a proteger. Segunda.-Todos los elementos de seguridad existentes al interior del area protegida deberan ser retirados en un plazo MORDAZA de treinta dias de publicada la presente Ordenanza. Tercera.- Los elementos de seguridad instalados en los que no sea posible identificar a quien los instalo o mando instalar, seran retirados en forma inmediata. Vencido el termino la Municipalidad procedera al retiro y decomiso de los mismos. Cuarta.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Lurin, los procedimientos establecidos en la presente ordenanza, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente ordenanza. Quinta.- Incorporese al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativa, de la Municipalidad de Lurin, las Infracciones y sanciones establecidas en el articulo 13º de la presente Ordenanza. Sexta .- Los aspectos no considerados en la presente Ordenanza, seran resueltos de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nª690-MML y la Ordenanza Nº 744MML y lo normado en la Ley de Procedimientos Administrativos General Nº 27444. Septima.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil notificara los alcances de la presente Ordenanza a las agrupaciones vecinales que en la actualidad tengan instalados elementos de seguridad, en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana, debiendose tener presente lo establecido en la primera, MORDAZA y tercera Disposicion Transitoria y Final. Octava.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones tecnicas aplicables a los elementos de seguridad sujetos al procedimiento de adecuacion a la presente ordenanza. VISTO: En la Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha en el Palacio Municipal, bajo la presidencia del Sr. MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mini y la asistencia de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el pedido formulado por el Sr. MORDAZA en el cual solicita licencia. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos del Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mini solicita licencia con motivo de participar en el MORDAZA Encuentro Anual organizado por la Red 13 "Ciudad y Sociedad de la Informacion" que se realizara en el Hotel Atlantic Universum - Centro de Conferencia Bremen y a la II Cumbre Mundial de Ciudades y Autoridades Locales sobre la Sociedad de la Informacion a realizarse en Bilbao - Espana. Que, el Sr. Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA opina que en atencion a la invitacion alcanzada este pedido amerita que se otorgue una autorizacion para viaje en representacion de la Municipalidad y no por licencia como lo ha solicitado el senor Alcalde. Que, asimismo el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA opina que de estar asistiendo en representacion de la Municipalidad se deben cubrir los gastos que ocasione su participacion en los citados eventos conforme lo establece la ley. Que, mediante el Informe Nº 0096-2005-OPP-SGPRE/ML, de fecha 10 de octubre del 2005, la Subgerencia de Presupuesto, Racionalizacion y Estadistica opina por la procedencia de cubrir los Gastos que ocasione el transporte aereo por ser de interes del ambito Municipal. Que, mediante el Informe Nº 544-2005-OAJ/ML de fecha 10 de octubre del 2005, la Gerencia de Asesoria Juridica opina porque se eleve la presente invitacion a Sesion de Concejo para su respectiva autorizacion. De conformidad con el numeral 11) articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en la que se establecen las atribuciones del Concejo Municipal como la de "autorizar los viajes al exterior del MORDAZA que, en Comision de Servicio o representacion de la Municipalidad realicen el MORDAZA, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario". Que, mediante la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos. Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de

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