Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005 POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

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autorizaran los viajes de sus funcionarios y servidores a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del inicio de la comision de servicios." Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiocho dias del mes de octubre de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 18449

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 18435

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 025-2005 MODIFICACION DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2004
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 prohibe durante el ejercicio fiscal 2005 los viajes de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, que irroguen gasto al Tesoro Publico; y, asimismo, establece los casos que estan exceptuados de la mencionada prohibicion; Que, en aplicacion de dicha MORDAZA, en la actualidad los viajes al exterior del personal de la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policia Nacional del Peru Ministerio del Interior, se autorizan mediante Resolucion Suprema, tramite administrativo que dificulta su labor en la ejecucion de la extradicion activa, regulada por el articulo 10º de la Ley Nº 27410, Ley de Extradicion, que dispone que despues de concedida la extradicion, esta podra ser revocada cuando el extraditado no sea conducido por el Estado solicitante dentro de los treinta (30) dias, procediendo a darse MORDAZA al detenido, el mismo que no podra ser apresado nuevamente por el mismo motivo; Que, es necesario viabilizar el cumplimiento de la Ley Nº 27410, Ley de Extradicion, otorgando mayores facilidades y utilizando el menor tiempo posible para el oportuno traslado de los detenidos extraditados hacia el Peru para que MORDAZA juzgados por el Poder Judicial y asi evitar la revocatoria de su detencion en el extranjero; En uso de las facultades concedidas por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo Unico.- Modificacion del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 Modificase el articulo 1º MORDAZA parrafo del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 "Prohibicion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo", el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Prohibicion (...) No se encuentran comprendidos dentro de la prohibicion a que se refiere el parrafo anterior, los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior, en cuyos casos se

Autorizan al MIMDES a efectuar la revision y modificacion del D.S. Nº 13996-EF que aprobo politica remunerativa del ex Instituto Nacional de Bienestar Familiar
DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declaro al Estado en MORDAZA de moder nizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, con el objeto de evitar duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones, por Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM se dispuso la fusion por absorcion, entre otros, del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, teniendo este ultimo la calidad de entidad incorporante; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES se dio por culminado el MORDAZA de fusion por absorcion, dispuesto por Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM entre otros del Organismo Publico Descentralizado: Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, habiendo sido comprendido el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF, como un Programa Nacional, asignandole entre otras, las funciones relativas a la proteccion integral de las ninas, ninos y adolescentes en riesgo o abandono y a la promocion del bienestar familiar; Que, producto de la reorganizacion sectorial se ha evidenciado que los trabajadores del INABIF comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada, han venido percibiendo regularmente conceptos de racionamiento y movilidad en adicion a las remuneraciones permanentes aprobadas por Decreto Supremo Nº 139-96-EF modificado por Decreto Supremo Nº 011-97-EF, por lo que se hace necesario efectuar la revision y modificacion del citado Decreto Supremo, sin que esto demande recursos adicionales al tesoro publico; Que, en tal sentido, es necesario exceptuar al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES de lo dispuesto en el articulo 6º numeral 6.1 de la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, asi como de lo establecido en el articulo 6º, literal e) de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005;

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