Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Sin embargo, con fecha 1 de diciembre de 2004, la denunciante refirio que las modificaciones realizadas por Renzos en su establecimiento eran parciales y que se habrian limitado a reemplazar los MORDAZA MORDAZA y MORDAZA por los MORDAZA naranja y MORDAZA que pertenecerian a la misma gama de colores. Asimismo, Bembos agrego que la denunciada habria mantenido el color MORDAZA en los elementos que conforman su estructura. Luego de realizar un analisis de los argumentos manifestados por la denunciada en sus escritos de fechas 28 de octubre y 12 de noviembre de 2004, asi como de las fotografias anexadas a los mismos y los actuados de la inspeccion realizada por los funcionarios del Area de Fiscalizacion del Indecopi con fecha 8 de noviembre de 2004, la Comision considera que la variacion de los MORDAZA y la distribucion de los diferentes elementos que conforman el aspecto interno y externo del local denunciado es idonea para eliminar el riesgo de confusion que genero Renzos en el MORDAZA con el aspecto que presentaba su establecimiento, conforme fue denunciado. Lo senalado en el parrafo precedente, se fundamenta en que, conforme se considero en puntos precedentes, la disposicion de los MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, aplicados en diferentes formas geometricas, en la parte externa de los establecimientos de Bembos es un poderoso elemento que atribuye un determinado origen empresarial a sus establecimientos, lo que aunado al patron interno de diseno y disposicion de elementos tales como lamparas, mesas, pisos y MORDAZA ha permitido reforzar la atribucion de un determinado origen empresarial propio de Bembos. Por tal motivo, basta que un determinado establecimiento contenga MORDAZA y disenos distintos a los que conforman, en conjunto, la imagen de la denunciante, como ha ocurrido en el cumplimiento de la medida cautelar por parte de Renzos, para que los referidos elementos diluyan una posible confusion indirecta o confusion en la modalidad de asociacion de su establecimiento respecto de los establecimientos de Bembos, y, en consecuencia, diluyan un aprovechamiento indebido por parte de Renzos del caudal de credito y reputacion que corresponde a Bembos. Por lo tanto, en la medida que la denunciada ha variado el aspecto interno y externo de su local, eliminando el riesgo de confusion al que habrian estado expuestos los consumidores con la MORDAZA original del referido establecimiento, la Comision considera que Renzos no ha incumplido lo dispuesto por la medida cautelar ordenada en la resolucion Nº 3. 3.8. La pertinencia de establecer un precedente de observancia obligatoria En aplicacion del articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807 y atendiendo a que la presente resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de algunas normas contenidas en la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, corresponde declarar que esta constituye un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio:

1.- El denominado "derecho a imitar", que consiste en que un concurrente en el MORDAZA puede licitamente imitar las iniciativas empresariales de otro concurrente, constituye una de las manifestaciones de la MORDAZA de iniciativa privada en materia economica, consagrada y protegida por articulo 58 de la Constitucion Politica del Peru. Sin embargo, el denominado "derecho a imitar" no puede ser ejercido por las empresas de modo irrestricto, debe ser ejercido respetando los limites que el ordenamiento juridico establece. 2.- Un primer limite a la imitacion consiste en el respeto que los concurrentes en el MORDAZA deben tener por los derechos de propiedad intelectual de terceros, como es el caso de las MORDAZA que otorgan proteccion sobre determinados signos, de patentes que otorgan proteccion sobre determinadas invenciones y de titularidades de derechos de autor que otorgan proteccion sobre determinadas obras, entre otros. Mediante los derechos de propiedad intelectual, el titular de un signo, invencion u obra goza de una proteccion tal que la imitacion de otro concurrente respecto de estos elementos es ilicita, segun lo precisado por las normas en la materia. 3.- Un MORDAZA limite a la imitacion consiste en el "deber de diferenciacion" que corresponde a los

concurrentes en el mercado. Este deber es exigido por las normas que reprimen la competencia desleal y significa que, si bien los concurrentes tienen "derecho a imitar", tienen como contraparte la obligacion de evitar, en observancia de la buena fe comercial, que alguna imitacion sea capaz de: i) generar confusion respecto del origen empresarial de los bienes o servicios que colocan en el MORDAZA, asi como sobre los establecimientos utilizados para tal fin; ii) conllevar que el concurrente imitado no pueda diferenciarse o afirmarse en el MORDAZA por causa de una imitacion sistematica; o, iii) significar una explotacion indebida de la reputacion que corresponde a otro concurrente en el mercado. Estas tres conductas son consideradas contrarias a la buena fe comercial que rige las actividades comerciales y son ejemplificadas como actos de competencia desleal, respectivamente, en los articulos 8, 13 y 14 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, siendo prohibidas por el articulo 6 de la misma ley, que constituye la tipificacion expresa exigida por el articulo 230.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General para aplicar las sanciones correspondientes. 4.- En particular, sobre los actos de confusion respecto del origen empresarial, cabe precisar que la confusion puede ser de tres tipos: a) directa, b) indirecta y c) de riesgo asociativo. En los tres casos bastara que exista un riesgo de confusion para considerar la conducta como un acto de competencia desleal. La confusion directa ocurre cuando los consumidores pueden asumir que los bienes, servicios o establecimientos de un concurrente en el MORDAZA guardan identidad con los que corresponden a otro concurrente, viendose inducidos a error por no ser ello cierto. Esta confusion podria ocurrir a causa de una extrema similitud en signos, MORDAZA o apariencia general de los bienes, los servicios o los establecimientos en cuestion. La confusion indirecta ocurre cuando los consumidores pueden diferenciar claramente bienes, servicios o establecimientos distintos, pero pueden pensar, equivocadamente, que pertenecen al mismo concurrente en el MORDAZA, cuando en realidad per tenecen a dos concurrentes distintos. Esta confusion podria ocurrir a causa de algunas similitudes en signos, MORDAZA o apariencia general de los bienes, servicios o establecimientos en cuestion. La confusion en la modalidad de riesgo de asociacion ocurre cuando los consumidores pueden diferenciar los bienes, servicios o establecimientos de un concurrente en el MORDAZA frente a los de otro concurrente, pero pueden, como consecuencia de la similitud existente entre algunos elementos que caracterizan las ofertas de ambos, considerar que entre estos existe vinculacion economica u organizativa, cuando en realidad dicha vinculacion no existe. Esta confusion podria ocurrir a causa de una minima similitud en signos, MORDAZA o apariencia general de los bienes, servicios o establecimientos en cuestion . 5.- Finalmente, a efectos de evaluar si se produce un acto de confusion respecto de elementos sobre los que no recae derecho de propiedad intelectual alguno, la autoridad administrativa, para determinar si un concurrente ha infringido el "deber de diferenciacion" que le es exigible, debe evaluar fundamentalmente que los signos, MORDAZA y/o apariencia general de los bienes, servicios o establecimientos que corresponden al concurrente presuntamente afectado por la imitacion, cuando menos: i) MORDAZA capaces individualmente o en conjunto de generar un efecto identificador del origen empresarial y diferenciador de la oferta de este concurrente frente a los demas concurrentes en el mercado; ii) no MORDAZA una respuesta a necesidades propias de la actividad economica que este concurrente realiza; iii) no MORDAZA un estandar en el mercado; y, iv) conformen una apariencia que pueda ser evitada por los demas concurrentes sin incurrir en elevados costos de diferenciacion.
3.9. La pertinencia de ordenar la publicacion de la presente resolucion

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