Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 303148

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

a) Al cumplirse un ano de concluido el ultimo MORDAZA de eleccion general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en mas de una circunscripcion electoral, es decir el cinco por ciento (5%) del numero legal de miembros del Congreso o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos validos a nivel nacional. b) A solicitud del organo autorizado por su estatuto, previo acuerdo de su disolucion. Para tal efecto se acompanan los documentos legalizados respectivos. c) Por su fusion con otros partidos, segun decision interna adoptada conforme a la presente Ley. d) Por decision de la autoridad judicial competente, conforme el articulo 14º de la presente Ley. e) Para el caso de las alianzas, cuando concluye el MORDAZA electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberan comunicar al MORDAZA Nacional de Elecciones a mas tardar dentro de los treinta (30) dias naturales posteriores a la conclusion del MORDAZA electoral. En tal supuesto, la alianza tendra la vigencia que sus integrantes hubiesen decidido o hasta que se convoque al siguiente MORDAZA electoral general. Contra la decision puede interponerse recurso de apelacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco (5) dias habiles. Contra lo resuelto por el MORDAZA Nacional de Elecciones no procede recurso alguno." DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Para las elecciones presidenciales y parlamentarias del ano 2006 se entendera que el numero de parlamentarios previsto en la modificatoria del articulo 20º de la Ley Organica de Elecciones sera de cinco (5) y el porcentaje de los votos validos a nivel nacional sera de cuatro por ciento (4%). Igualmente para el mismo MORDAZA electoral relacionado en esta Disposicion Transitoria se entendera que el numero de parlamentarios previsto en la modificatoria del inciso a) del articulo 13º de la Ley de Partidos Politicos sera de cinco (5) y el porcentaje de los votos validos a nivel nacional sera de cuatro por ciento (4%). Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de octubre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 18434

LEY Nº 28618
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 106º DE LA LEY Nº 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL
Articulo 1º.- MORDAZA modificatoria Modificase el articulo 106 º de la Ley General del Sistema Concursal, por el siguiente texto: "Articulo 106º.- Efectos de la aprobacion del Acuerdo Global de Refinanciacion 106.1 La aprobacion del Acuerdo Global de Refinanciacion se regira por las disposiciones contenidas en el articulo 53.1. 106.2 El Acuerdo Global de Refinanciacion debera contemplar necesariamente todos los creditos reconocidos, asi como aquellos que sin haber sido verificados por la autoridad concursal se hubiesen devengado hasta la fecha de difusion del procedimiento, y sera oponible a sus titulares para todos los efectos establecidos en la ley. 106.3 El Acuerdo Global de Refinanciacion debera detallar cuando menos: a) El cronograma de los pagos a realizar. b) La tasa de interes aplicable. c) Las garantias que se ofreceran, de ser el caso. 106.4 La aprobacion o desaprobacion del Acuerdo Global de Refinanciacion deter mina la conclusion del Procedimiento Concursal Preventivo, con excepcion del supuesto previsto en el articulo 109.1. 106.5 El mismo efecto descrito en el articulo 106.4 se producira en caso de que la Junta de Acreedores no se instale en las fechas previstas o instalada no se pronuncie sobre la propuesta de Acuerdo Global de Refinanciacion dentro del plazo MORDAZA establecido en el articulo 107º." Articulo 2º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de octubre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.