Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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del publico en general en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- La publicidad que realice BWS Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el mencionado fondo mutuo no debe inducir a error o confusion y debera sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras. Articulo 4.- Aprobar la adecuacion de las normas generales de los Reglamentos de Participacion de los fondos mutuos denominados Fondo Renta Premium FMIV, Fondo Renta Cash $ FMIV, Fondo Renta Cash S/. FMIV y Fondo Renta Select FMIV, a las disposiciones referidas a la eliminacion del Comite de Vigilancia. Articulo 5º.- Lo senalado en los articulos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas de los mencionados fondos mutuos u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de los mismos. Articulo 6º.- BWS Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera remitir a CONASEV dos (2) ejemplares (uno en forma impresa) del Reglamento de Participacion del fondo mutuo de inversion en valores a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion; asi como el modelo de contrato de administracion, en el plazo de quince (15) dias habiles siguientes de notificada la presente resolucion. Articulo 7º.- BWS Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- La presente resolucion entrara en vigencia el siguiente dia de su publicacion. Articulo 9º.- Transcribir la presente resolucion a BWS Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco Wiese Sudameris S.A.A. en su calidad de custodio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LOZAN MORDAZA Gerente General Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 18078

CONSUCODE
Declaran no ha lugar iniciar procedimiento administrativo sancionador contra personas naturales en calidad de contratistas
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 0509.2004.TC. - RELACIONADO CON LA EVALUACION SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA MORDAZA POMACHAGUA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS DE FECHA 2 DE ENERO DE 2001: ACUERDO Nº 288/2005.TC-SU 1 de MORDAZA de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 0509.2004.TC, y; CONSIDERANDO: (i) Que, el Organo de Control Institucional del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, en adelante la Entidad, emitio el Informe Nº 003-2004-2-4685, denominado "Examen Especial Sobre Investigacion de Denuncia de Irregularidades en Oficina de Region Huancavelica", determinando responsabilidad de los senores MORDAZA Pomachagua MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante Los

Contratistas, quienes habrian incumplido sus obligaciones pactadas en sus respectivos contratos de locacion de servicios; (ii) Que, el 16 de MORDAZA de 2004, la Entidad emitio la Resolucion Jefatural Nº 107-2004-AG-CONACS, mediante los cuales resolvio, en via de regularizacion, los Contratos de Servicios No Personales de Los Contratistas; (iii) Que, el 10 de MORDAZA de 2005, la Entidad, solicito a este Colegiado, aplicacion de sancion administrativa para Los Contratistas, por supuesto incumplimiento injustificado de obligaciones.; (iv) Que, el 13 de MORDAZA de 2004, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, requirio a la Entidad para que cumpla la Entidad con subsanar su comunicacion, debiendo estar dirigida al Presidente del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, remitir en forma individual el Informe Tecnico y Legal de su Asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad de los senores MORDAZA Pomachagua MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (teniendo en consideracion lo expresado en la Resolucion Jefatural Nº 107-2004-AG-CONACS) debiendo senalar de manera individual, en forma MORDAZA y precisa si el incumplimiento del contrato o de los contratos suscritos con los presuntos infractores fueron objeto de resolucion, de ser este el caso, acompanar los documentos que acrediten que se ha dado cumplimiento al procedimiento de requerimiento previo a los proveedores para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se les comunica a los proveedores el Acuerdo o Resolucion que resuelve los Contratos, conforme a lo establecido en el articulo 143º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adjuntando sus respectivos antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronologicamente. Asi mismo, informar si la controversia ha sido sometida a un procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de la misma, debiendo senalar domicilio procesal en la MORDAZA de Lima; (v) Que, el 2 de junio de 2004, la Entidad remitio de manera incompleta la informacion requerida, senalando entre otros argumentos que el informe del Organo de Control Institucional de la Entidad, MORDAZA citado, constituye prueba preconstituida y no se requiere de informe u otro tramite adicional alguno; (vi) Que, el 8 de junio de 2004, previa razon de Secretaria, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal, a fin de que se pronuncie acerca del inicio del procedimiento administrativo sancionador; (vii) Que, el 18 de junio de 2004, la Entidad presento ante este Colegiado los Oficios Nº 209-2004-AG-CONACS-ADM y Nº 210-2004-AG-CONACS-ADM, a los que acompana MORDAZA de las cartas notariales mediante las cuales Los Contratistas fueron notificados con la Resolucion Jefatural Nº 107-2004AG-CONACS; (viii) Que, teniendose en cuenta que los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que "Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion"; (ix) Que, por su parte, el numeral 1 del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General "El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades; (x) Que, al respecto, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento. Asimismo, el articulo 204º de su vigente reglamento, preve que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas corresponde al Tribunal del CONSUCODE; (xi) Que, el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, establece que el Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los postores, proveedores, y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando "(...) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143º"; (xii) Que, en el caso

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