Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

29 de octubre del 2005 en la oficina de Administracion del Cementerio Municipal. Articulo Tercero.- Queda facultada la Administracion Municipal para efectuar otros actos tendientes a lograr una mayor recaudacion ; con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal dentro de los 10 dias habiles posteriores a la finalizacion del periodo que consigna el Articulo Primero. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Gerencia de Servicios Publicos el cumplimiento de la presente Disposicion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 18419

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Establecen disposiciones para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC
ORDENANZA Nº 019-2005-MDCH Chancay, 21 de octubre del 2005 El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, se trato como punto de agenda el Informe Nº 465-2005-MDCH/GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria e Informe Nº 210-2005-AJ/MDCH de la Gerencia de Defensa Judicial, sobre la sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional en el MORDAZA de inconstitucionalidad, inter puesta por la Defensoria del Pueblo, contra Ordenanzas emitidas por la Municipalidad de Miraflores, para la cobranza de servicios de arbitrios. CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal del distrito de Chancay, en Sesion Ordinaria de la fecha, de conformidad con la Sentencia recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC publicada el 17 de gosto del ano 2005 en el Diario Oficial El Peruano, la cual declara que las reglas vinculantes y de observancia obligatoria contenidas en la sentencia asi como el fallo respecto a la no retroactividad en los efectos de la sentencia vinculan a todas las municipalidades del MORDAZA, bajo sancion de nulidad de sus Ordenanzas. Que, mediante Informes Nº 465-2005-MDCH/GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria e Informe Nº 2102005-AJ/MDCH de la Gerencia de Defensa Judicial, se necesita emitir la respectiva MORDAZA municipal con la finalidad de establecer disposiciones administrativas, para la adecuacion a la sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI-TC. Estando a lo dispuesto en el Articulo 37º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º numeral 8) y Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, y con la dispensa del tramite y aprobacion del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Ar ticulo Primero.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer las disposiciones de caracter

administrativo para efectos de cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, relativa al MORDAZA de inconstitucionalidad de Ordenanzas Municipales presentada por la Defensoria del Pueblo contra la Municipalidad de Miraflores, y que por mandato de la propia sentencia, sus reglas vinculantes y de observancia obligatoria contenidas en la misma, asi como el fallo respecto a la no retroactividad en los efectos de la sentencia vinculan a todas las municipalidades del MORDAZA, bajo sancion de nulidad de sus Ordenanzas. Articulo Segundo.- Declarar que conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0053-2004-PI/TC publicada el 17 de agosto del 2005 en el Diario Oficial El Peruano, ".....estan habilitadas las cobranzas por periodos impagos no prescritos ....", conforme a las reglas descritas en el MORDAZA parrafo del numeral 3) de la parte resolutiva de la Sentencia MORDAZA citada. Articulo Tercero.- La Gerencia de Administracion Tributaria debera proceder a la evaluacion de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidad distrital de Chancay, a efectos de apreciar si contienen vicios de inconstitucionalidad que determinen la aplicacion de las reglas contenidas en el MORDAZA parrafo del numeral 3) de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal Constitucional, que permite la aplicacion de una Ordenanza Tributaria de un periodo anterior valida ajustada con el Indice de Precios al Consumidor - IPC, o en el caso de no encontrarse MORDAZA anterior valida, mediante la aprobacion de una nueva Ordenanza que debera emitirse confor me al procedimiento de ratificacion previsto en el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, para que pueda surtir efectos desde el 1 de enero del ano 2006, permitiendo, de esta forma, habilitar las cobranzas por Arbitrios Municipales por los periodos tributarios impagos no prescritos, proponiendo en consecuencia la alternativa a seguirse para su elevacion al Concejo Municipal. Articulo Cuarto.- En tanto se materialice la aplicacion y vigencia de la alternativa que determine el Concejo Municipal, conforme al Ar ticulo 3º de la presente Ordenanza, la Gerencia de Administracion Tributaria se encuentra facultada a recibir pagos a cuenta de los contribuyentes por concepto de arbitrios municipales de ejercicios anteriores, con cargo a la determinacion o liquidacion de dichos tributos que realice la Municipalidad, en cumplimiento a la MORDAZA expedida con vigencia a partir del 1 de enero de 2006, conforme a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional. Articulo Quinto.- Precisase que las notificaciones, avisos de pagos, liquidaciones y similares que MORDAZA emitido o emita la Gerencia de Administracion Tributaria, relacionadas con el pago de Arbitrios Municipales por los periodos anteriores al ano 2006 no constituyen, en ningun caso ni bajo ninguna forma o modalidad, actos de cobranza de tributos, constituyendose unicamente en documentos de caracter referencial, sujetos a la determinacion o liquidacion de los mismos que realice la Municipalidad, en cumplimiento a la MORDAZA que expida con vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Articulo Sexto.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chancay, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente MORDAZA, asi como la prorroga del beneficio dispuesto en el articulo 4º de la presente. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Octavo.- Encargar a la Gerencia de A d m i n i s t ra c i o n d e R e c u r s o s y G e r e n c i a d e Administracion Tributaria y Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Rural y Ambiental, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Distrital 18256

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