Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
Fecha de Inicio 02/11/2005 MORDAZA Nivel Nacional

Pag. 303215
Unidades Productores, Importadores, Transportistas Distribuidores a granel de GLP, Plantas de Abastecimiento de GLP, Plantas Envasadoras, Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Distribuidores a Granel, Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular Distribuidores Minoristas, Transportistas Distribuidores de GLP en Cilindros, Comercializadores de Combustibles de Aviacion, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones. Locales de Venta de GLP Locales de Venta de GLP Todos los demas agentes que comercialicen combustibles derivados de los hidrocarburos.

La aplicacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) a los agentes a que hace referencia el parrafo anterior se efectuara de acuerdo al cronograma que, como Anexo B, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Disposiciones Tecnico Operativas Autorizar a la Gerencia General para dictar las disposiciones tecnicas y operativas, asi como las medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecucion del Procedimiento de entrega de infor macion de Precios del MORDAZA Inter no de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE). Disposicion Transitoria. En tanto se implemente lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente resolucion, los Productores, Importadores, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento y Transportistas Distribuidores a Granel de GLP deberan registrar en el PRICE semanalmente, los dias lunes hasta las 16:00 horas, las ventas efectuadas en la semana previa en el MORDAZA interno y sus exportaciones, segun corresponda. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO A PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACION DE PRECIOS DEL MORDAZA INTERNO DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS (PRICE) Articulo 1º.- Acceso al Sistema y Registro de la Informacion Los Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento de GLP Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, , Plantas Envasadoras, Transportistas de Distribuidores a Granel de GLP, Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP, Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviacion, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas deben recabar en OSINERG, a partir de la fecha y a mas tardar un dia MORDAZA del plazo fijado para el registro de la informacion que compete a cada uno de ellos, de acuerdo al cronograma a que hace referencia el articulo 4º, un codigo de usuario y contrasena que les permita acceder al PRICE. Para registrar la informacion comercial sobre sus precios, el usuario accedera a la pagina web http:// usuarios.osinerg.gob.pe o al sistema telefonico IVR (Interactive Voice Response), digitando su codigo de usuario y contrasena correspondientes para el ingreso al ambiente del PRICE. Articulo 2º.- Informacion de Listas de Precios Cada Agente debe registrar en el PRICE las listas de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen, las cuales seran actualizadas cada vez que se registre alguna modificacion, el mismo dia del cambio. Los precios registrados en el PRICE deben ser iguales a los que son publicados en su establecimiento. Articulo 3º.- Informacion de Productores e Importadores En adicion a lo establecido en el Articulo 2º, los Productores e Importadores remitiran a la Gerencia de Administracion de Regulacion Tarifaria - GART de OSINERG por medio escrito, los lunes MORDAZA de las 10:00 horas, la informacion de precios indicada en el Formato Nº 1 adjunto. Articulo 4º.- Implementacion del Sistema PRICE El registro obligatorio de la Informacion de Precios en el PRICE se ejecutara de acuerdo al siguiente cronograma:

01/12/2005

Nivel Nacional

01/12/2005 02/01/2006 02/01/2006

Departamento de MORDAZA Nivel Nacional Nivel Nacional

Articulo 5º.- Informacion de Precios Los Agentes tienen la obligacion de informar sobre sus precios ante las consultas Telefonicas que se les efectue. Articulo 6º.- Supervision y Sancion Agregar el numeral 1.1.16 en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de OSINERG, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
TIPIFICACION DE LA INFRACCION Incumplimiento de entrega de informacion de precios y de ventas REFERENCIA LEGAL SANCION

D.S. Nº 043-2005-EM, Arts. 2º, 3º y 4º 1 a 100 UIT (*) Resolucion de Consejo Directivo 1 a 50 UIT (**) OSINERG Nº394-2005-OS/CD, Art. 6º

ANEXO B Cronograma de puesta en servicio del Sistema de Control de Ordenes de Pedidos de Gas Licuado de Petroleo a nivel nacional
Fecha de Inicio 01/12/2005 Zonificacion Nivel Nacional MORDAZA de Agentes Productores Importadores Planta de Abastecimiento Plantas Envasadoras

01/02/2006

Nivel Nacional

- EE.SS y Gasocentros - Gasocentros - Transportistas Distribuidores a Granel - Consumidores Directos GLP

01/07/2006

Departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao Nivel Nacional Departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao Nivel Nacional

01/08/2006 01/09/2006

- Consumidores Directos GLP - Locales de Venta

01/10/2006

- Locales de Venta

Formato Nº 1 Informacion solicitada por empresas
Empresa: Vigencia: Productos GLP Gasolina 97 Gasolina 95 Gasolina 90 Gasolina 84 Kerosene Diesel 2 Petroleo Industrial 6 Petroleo Industrial 500 Otros productos Precios expresados en Soles / Galon Planta 1 Planta 2 ... Planta n

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