Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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en el diario "El Comercio" el pasado 2-9-04, a fin de que haga efectivo su derecho a la defensa, segun lo dispuesto en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, a la fecha el Sr. FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se apersono a la Municipalidad ni se comunico con la CEPAD para efectuar su descargo, conforme a ley, pese a haber sido notificado oportunamente; Que, en la Resolucion de Alcaldia Nº 208-2004-A/MDA del 27-7-04, se establece que presuntamente el Sr. FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en negligencia en el desempeno de sus funciones, segun los incisos a), b) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, segun lo investigado por la CEPAD, el Sr. FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA inicio sus labores de funcionario en el cargo de Director de Administracion, desde el 6-3-03 hasta el 26-1-04, en las modalidades de designacion y encargatura. En la Gerencia Municipal, inicio su gestion desde el 30-6-03 hasta el 19-4-04; en este caso, primero asumio la funcion como encargatura y posteriormente fue designado en el mismo. Finalmente, cabe detallar que el Sr. FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA asumio ambos cargos durante el periodo comprendido entre el 30-6-03 y el 26-1-04; Que, segun la Resolucion de Alcaldia Nº 208-2004-A/ MDA del 27-7-04, la apertura del MORDAZA administrativo al Sr. FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA se sustento en el Informe Nº 033-2004-DA/MDA del 15-3-04 de la Direccion de Administracion y el Informe Nº 043-2004UC/MDA del 1-4-04 de la Unidad de Contabilidad. Sin embargo, la CEPAD tambien analizo otra documentacion que forma parte de los Anexos que conforma su Informe Final, los que se detallan a continuacion: Informe Nº 0012004-DA/MDA del 28-1-04, Informe Nº 011-2004-DA/MDA del 2-2-04, Informe Nº 016-2004-DA/MDA del 5-2-04, Informe Nº 019-2004-DA/MDA del 9-2-04, Informe Nº 0212004-DA/MDA del 11-2-04 e Informe Nº 022-2004-DA/MDA del 12-2-04 de la Direccion de Administracion; el Memorandum Nº 002-2004-UC/MDA del 5-2-04 e Informe Nº 020-2004-UC/MDA del 05-03-04 de la Unidad de Contabilidad y finalmente, Informe Nº 027-2004-UA/MDA del 4-3-04 de la Unidad de Abastecimiento; Que, tras el analisis de la CEPAD respecto de los informes primigenios, que sustentaron la apertura del MORDAZA administrativo al CPC. FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Informe Nº 033-2004-DA/MDA del 15-3-04 de la Direccion de Administracion, asi como del Informe Nº 043-2004-UC/MDA del 1-4-04 de la Unidad de Contabilidad), se demuestra que el procesado incurrio en faltas disciplinarias, ya que segun lo previsto en el Art. 150º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa se senala que"Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 28º y otros de la Ley y el presente reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente." Que, el CPC. FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ejercer el cargo de Administrador y tambien el de Gerente Municipal, estaba en la obligacion de conocer la normativa vigente sobre Tesoreria, Presupuesto, Personal, etc. que asegure un manejo tecnico de la gestion administrativa de la Municipalidad Distrital de Ancon; sin embargo, ejecuto acciones contraviniendo la normativa vigente, tal y como se demuestra en los considerandos siguientes, segun concluye la CEPAD en su Informe Final; Que, durante la gestion del procesado, se pago a proveedores transgrediendo la normativa que regula ese procedimiento porque no se efectuo mediante el abono en cuenta, sino que se realizo en efectivo hasta por el monto de S/. 81,540.15 Nuevos Soles durante el mes de enero de 2004 e incluso sin tener la documentacion completa que se requiere. Asimismo, hubo un manejo inadecuado de la Cta. Cte. Del FONCOMUN (Bco. de la Nacion, Nº 0000225177), en el que se incluye el prestamo efectuado por el Banco de la Nacion a la MDA por el monto ascendente a la suma de S/. 1´233,000.00 Nuevos Soles, ya que el prestamo fue otorgado el 26-9-03. Segun el Libro de Bancos aperturado para el registro de los movimientos financieros

de la citada cuenta, hasta el 26-1-04 existia un saldo de S/. 35,526.05 Nuevos Soles, siendo el responsable directo de la ejecucion de los mismos el CPC. FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por corresponder al periodo de su gestion administrativa en la Municipalidad Distrital de Ancon; Que, el procesado contravino la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG-NTCI, porque segun los reportes de la Oficina de Tesoreria y Rentas existen diferencias entre lo recaudado en las MORDAZA y los depositos realizados en las diferentes cuentas corrientes o de ahorros, ascendentes a la suma de S/. 131,616.33 Nuevos Soles, en calidad de faltante de fondos, lo que se sustenta en el Informe Nº 0262004-UT/MDA del 25-3-04, emitido por la Unidad de Tesoreria (Anexo 03 del Informe Nº 043-2004-UC/MDA), senalando que no es posible obtener del sistema el Consolidado Mensual de la ejecucion de ingresos del ano 2003 porque los montos no coinciden. Asimismo, transgredio la R.D. Nº 026-80-EF que aprobo la "Norma General de Tesoreria" porque se constato la existencia de comprobantes de pago girados desde la primera quincena de MORDAZA de 2003 hasta la primera quincena de octubre de 2003 con documentos que sustentan el gasto, pero no se ubicaron los comprobantes de pago que acrediten los giros de cheques por reembolso de MORDAZA Chica desde la MORDAZA quincena de octubre hasta la MORDAZA quincena de diciembre de 2003. En ese sentido, existen facturas y otros documentos de egresos como boletas y recibos bajo la modalidad de gastos directos que presumiblemente se efectuaron con dinero de recaudacion hasta por la suma de S/. 129,770.94 Nuevos Soles, conforme se corrobora con el Anexo 04 del Informe Nº 043-2004-UC/MDA. En consecuencia, se trata de gastos sin sustento legal, presumiendose la tipificacion del delito de malversacion de fondos; Que, durante la gestion del procesado, hubo un manejo de Vales provisionales sin rendicion documentada durante el periodo octubre - diciembre 2003, transgrediendo asi la Directiva Nº 001-2003-OA/MDA, aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 019A-03-A/MDA del 13-1-03, y que se sustenta en los Anexos 05 y 06 del Infor me Nº 043-2004-UC/MDA, hasta por monto de S/. 6,765.63 NUEVOS SOLES. Tambien se comprobo que existieron movimientos en tres cuentas de ahorros del Banco Continental (Nº 0200-149022, 0200-150489, 0200-150470) sin que se justifique al cierre del Balance 2003 el motivo de sus aperturas, originando gastos por mantenimiento de cuentas y ademas estas no estaban debidamente conciliadas al 30-6-03, segun se demuestra con el Anexo 07 del Informe Nº 043-2004-UC/MDA; Que, durante la gestion del procesado se vulnero la Directiva Nº 002-2003-OA/MDA, aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 019A-03-A/MDA del 13-1-03, asi como la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG que aprueba las Normas de Control Interno, porque se comprobo la existencia de S/. 2´178,908.46 Nuevos Soles correspondientes al periodo MORDAZA - diciembre 2003, que se originaron al haberse girado cheques o autorizado egresos de fondos sin documentos formales como ordenes de servicio, ingresos al almacen, conformidad del servicio, comprobantes de pagos, etc. segun se demuestra en el Anexo 13 del Informe Nº 043-2004-UC/MDA; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 061-2003-MDA del 208-03 la MDA solicito un prestamo al Banco de la Nacion del que destinaria 50% para Ejecucion de Obras y el otro 50% para adquisiciones de Bienes de Capital. Luego de la entrega del credito por el monto de S/. 1´233,000.00 Nuevos Soles, con Acuerdo de Concejo Nº 073-2003-MDA del 29-9-03, se dispuso hasta el 45% del monto prestado para que sea destinado a "Gastos Corrientes" progresivamente teniendo en cuenta la dificil situacion por la que atravesaba la MDA y sus necesidades, sin interrumpir los procesos de seleccion para la adquisicion de volquetes y obras, a ser reembolsado hasta el 31-3-04. Esa MORDAZA decision adoptada por el Concejo no debio ser ejecutada por el Gerente Municipal de turno, asi como por el Director de Administracion, ambos cargos asumidos por el CPC. FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ser quien debia manejar el conocimiento tecnico sobre ese tema y era su obligacion observar el MORDAZA Acuerdo adoptado por el Concejo, a fin de que se adopten las medidas correctivas del caso. Muy por el contrario, lo ejecuto y se observa en el Libro de Bancos correspondiente a la Cta. Cte. del FONCOMUN (Bco. de la Nacion, Nº 0000-225177), que el saldo correspondiente a DICIEMBRE 2003 (foja 07 del

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