Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

libro citado) era de S/. 430,517.77 Nuevos Soles y para ENERO 2004 (foja 08) figura el monto de S/. 35,526.05 Nuevos Soles. La disposicion de los gastos efectuados fue responsabilidad del CPC. FREDDY MORDAZA MORDAZA CHUMPITAZ. Que, finalmente cabe senalar que el CPC. FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplio la entrega formal de cargo al culminar sus funciones en la Direccion de Administracion y en la Gerencia Municipal, tal y como informara en su oportunidad el CPC MORDAZA Chaviery MORDAZA el 15-3-04 mediante el Informe Nº 033-2004-DA/MDA; Que, el Art. 159º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, en concordancia con el Art. 30º del Decreto Legislativo Nº 276 (modificado por el Art.1º de la Ley Nº 26488), indica que la destitucion se aplica previo MORDAZA administrativo disciplinario y que el servidor destituido queda inhabilitado para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier modalidad, en un periodo no menor de cinco anos; Que, segun los considerandos precedentes, se concluye en senalar que el CPC. FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en las faltas disciplinarias previstas en los incisos a), b) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; De conformidad con las atribuciones otorgadas mediante la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al ex funcionario, CPC. FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incurrir en las faltas disciplinarias previstas en los incisos a), b) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y segun lo previsto en el Art. 26º, Inc. d) de la acotada norma. Articulo Segundo.- El Funcionario destituido queda inhabilitado para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad, por un periodo de cinco (5) anos. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Ancon, que inicie las acciones judiciales respecto de los presuntos delitos cometidos por el Sr. FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el ejercicio de sus funciones como Gerente Municipal y Director de Administracion en el periodo comprendido desde el 06-03-03 hasta el 26-1-04 Articulo Cuar to.- PUBLIQUESE la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion de la localidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18089

Constitucional de fecha 6 de marzo de 2003, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo la funcion normativa, la que se ejerce entre otras a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del articulo 200º de la citada norma; Que, en numeral 4, del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento asi como el beneficio individual, prestado de manera real o potencial; Que, con fecha 17 de agosto de 2005, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Tribunal Constitucional recaido en el Expediente Nº 00053-2004-PI/ TC, el mismo que ha resuelto en el tercer parrafo del numeral 3, declarar que, los terminos de esta Sentencia no habilitan en ningun caso la continuacion de procedimientos de cobranza coactiva en tramite, ni el inicio de estos o de cualquier otro MORDAZA de cobranza relacionada con las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad. No obstante, estan habilitadas las cobranzas por los periodos impagos no prescritos: a) con base a ordenanzas validas por periodos anteriores, reajustadas segun el indice de precios al consumidor; o en su defecto, de no existir MORDAZA anteriormente valida, b) con base a nuevas Ordenanzas, las que deberan tramitarse conforme a los plazos del procedimiento ratificador que hayan establecido las Municipalidades Provinciales. El tramite debera realizarse igual que en el caso del procedimiento de ratificacion de las ordenanzas que regiran por el periodo 2006, a fin de que puedan surtir efectos desde el 1 de enero de dicho ano; Que, es necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y seguridad ciudadana en la jurisdiccion del distrito de Ate; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, enuso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA SOBRE MODIFICACION DE LA DETERMINACION DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CAPITULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican la determinacion de las Tasas de Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 091-MDA Ate, 17 de octubre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de octubre de 2005 y visto el Dictamen Conjunto Nº 06-2005-CR-CP/MDA de la Comision de Rentas y Comision de Planificacion; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma

Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como finalidad redistribuir el costo que demanda la prestacion de los arbitrios municipales en la jurisdiccion de Distrito de Ate, correspondiente a los ejercicios fiscales 2002 a 2005, en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaidas en los Expedientes N°s 0041-2004-AI/TC, y 00053-2004-PI/TC, y que permita efectuar la cobranza de las deudas que se encuentren pendientes de pago. Articulo 2º.- Alcance Esta Ordenanza es de aplicacion a los arbitrios municipales correspondientes a los anos 2002 a 2005, cuyo acreedor sea la Municipalidad Distrital de Ate, y que a la fecha no fueron cancelados. Articulo 3º.- Definiciones A efectos de la presente Ordenanza, debera tenerse en cuenta las siguientes definiciones: - Arbitrios: Tasa que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el

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