Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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protegida por articulo 58 de la Constitucion Politica del Peru. Sin embargo, el denominado "derecho a imitar" no puede ser ejercido por las empresas de modo irrestricto, debe ser ejercido respetando los limites que el ordenamiento juridico establece. 2.- Un primer limite a la imitacion consiste en el respeto que los concurrentes en el MORDAZA deben tener por los derechos de propiedad intelectual de terceros, como es el caso de las MORDAZA que otorgan proteccion sobre determinados signos, de patentes que otorgan proteccion sobre determinadas invenciones y de titularidades de derechos de autor que otorgan proteccion sobre determinadas obras, entre otros. Mediante los derechos de propiedad intelectual, el titular de un signo, invencion u obra goza de una proteccion tal que la imitacion de otro concurrente respecto de estos elementos es ilicita, segun lo precisado por las normas en la materia. 3.- Un MORDAZA limite a la imitacion consiste en el "deber de diferenciacion" que corresponde a los concurrentes en el mercado. Este deber es exigido por las normas que reprimen la competencia desleal y significa que, si bien los concurrentes tienen "derecho a imitar", tienen como contraparte la obligacion de evitar, en observancia de la buena fe comercial, que alguna imitacion sea capaz de: i) generar confusion respecto del origen empresarial de los bienes o servicios que colocan en el MORDAZA, asi como sobre los establecimientos utilizados para tal fin; ii) conllevar que el concurrente imitado no pueda diferenciarse o afirmarse en el MORDAZA por causa de una imitacion sistematica; o, iii) significar una explotacion indebida de la reputacion que corresponde a otro concurrente en el mercado. Estas tres conductas son consideradas contrarias a la buena fe comercial que rige las actividades comerciales y son ejemplificadas como actos de competencia desleal, respectivamente, en los articulos 8, 13 y 14 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, siendo prohibidas por el articulo 6 de la misma ley, que constituye la tipificacion expresa exigida por el articulo 230.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General para aplicar las sanciones correspondientes. 4.- En particular, sobre los actos de confusion respecto del origen empresarial, cabe precisar que la confusion puede ser de tres tipos: a) directa, b) indirecta y c) de riesgo asociativo. En los tres casos bastara que exista un riesgo de confusion para considerar la conducta como un acto de competencia desleal. La confusion directa ocurre cuando los consumidores pueden asumir que los bienes, servicios o establecimientos de un concurrente en el MORDAZA guardan identidad con los que corresponden a otro concurrente, viendose inducidos a error por no ser ello cierto. Esta confusion podria ocurrir a causa de una extrema similitud en signos, MORDAZA o apariencia general de los bienes, los servicios o los establecimientos en cuestion. La confusion indirecta ocurre cuando los consumidores pueden diferenciar claramente bienes, servicios o establecimientos distintos, pero pueden pensar, equivocadamente, que pertenecen al mismo concurrente en el MORDAZA, cuando en realidad pertenecen a dos concurrentes distintos. Esta confusion podria ocurrir a causa de algunas similitudes en signos, MORDAZA o apariencia general de los bienes, servicios o establecimientos en cuestion. La confusion en la modalidad de riesgo de asociacion ocurre cuando los consumidores pueden diferenciar los bienes, servicios o establecimientos de un concurrente en el MORDAZA frente a los de otro concurrente, pero pueden, como consecuencia de la similitud existente entre algunos elementos que caracterizan las ofertas de ambos, considerar que entre estos existe vinculacion economica u organizativa, cuando en realidad dicha vinculacion no existe. Esta confusion podria ocurrir a causa de una minima similitud en signos, MORDAZA o apariencia general de los bienes, servicios o establecimientos en cuestion . 5.- Finalmente, a efectos de evaluar si se produce un acto de confusion respecto de elementos sobre los que no recae derecho de propiedad intelectual alguno,

la autoridad administrativa, para determinar si un concurrente ha infringido el "deber de diferenciacion" que le es exigible, debe evaluar fundamentalmente que los signos, MORDAZA y/o apariencia general de los bienes, servicios o establecimientos que corresponden al concurrente presuntamente afectado por la imitacion, cuando menos: i) MORDAZA capaces individualmente o en conjunto de generar un efecto identificador del origen empresarial y diferenciador de la oferta de este concurrente frente a los demas concurrentes en el mercado; ii) no MORDAZA una respuesta a necesidades propias de la actividad economica que este concurrente realiza; iii) no MORDAZA un estandar en el mercado; y, iv) conformen una apariencia que pueda ser evitada por los demas concurrentes sin incurrir en elevados costos de diferenciacion.
1. ANTECEDENTES Con fecha 19 de agosto de 2004, Bembos denuncio a Renzos por la supuesta comision de actos de competencia desleal en las modalidades de confusion y explotacion de la reputacion ajena, supuestos ejemplificados en los articulos 8 y 14, respectivamente, del Decreto Ley Nº 26122 (en adelante Ley sobre Represion de la Competencia Desleal). Segun los terminos de la denuncia, Bembos es una empresa que por mas de quince (15) anos se ha desarrollado en el rubro de expendio de comida rapida, empleando durante este periodo una determinada estructura en sus establecimientos. Esta estructura, a decir de Bembos, involucra tanto el aspecto interno como el aspecto externo de sus establecimientos y permite que los consumidores distingan a su empresa de sus competidores. A decir de la denunciante, Renzos es una empresa nueva en el rubro de expendio de comida rapida, cuyo unico establecimiento, segun las impresiones fotograficas que adjunto en su escrito de denuncia, cuenta con una estructura casi identica a la de los locales de Bembos.1 La denunciante senalo que las caracteristicas del establecimiento de Renzos ocasionan que los consumidores concurran a este local por la falsa creencia de que se trata de uno de los establecimientos de Bembos, por lo que esperan que los productos y servicios de Renzos MORDAZA iguales a los que brinda la denunciante, ocasionando una confusion sobre las prestaciones de MORDAZA empresas. De otro lado, Bembos manifesto que la estetica arquitectonica de sus locales no puede ser considerada parte de una moda actual. Esta circunstancia, a su criterio, conlleva a que la imitacion de los elementos que conforman la estetica de sus establecimientos signifique un aprovechamiento indebido de la reputacion que tendria Bembos en el mercado. Por lo anterior, Bembos solicito a la Comision que declarara fundada la denuncia, que impusiera una multa a la denunciada y que, en calidad de medidas complementarias, ordenara el cese inmediato de los actos denunciados o el cierre del local comercial de Renzos, el decomiso de los bienes de falsa identificacion que se

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La denunciante sostuvo que el aspecto externo del local de la denunciada contaria con los siguientes elementos, caracteristicos de los locales de Bembos:
1. Uso y distribucion de los MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA en la fachada. 2. Uso de figuras geometricas de color gris oscuro en mayolicas de color plomo MORDAZA ubicadas en la parte baja de la estructura del local. 3. Ventanas circulares ubicadas en las MORDAZA pintadas de color amarillo. 4. Ventanas rectangulares ubicadas en las MORDAZA pintadas de color rojo. De otro lado, a decir de Bembos, el interior del local de la denunciada contaria con los siguientes elementos, caracteristicos de los locales de la denunciante: 1. Focos circulares incrustados en el techo, ubicados de forma lineal y continua. 2. Lamparas colgantes de color MORDAZA y de estructura metalica de color negro, suspendidas exclusivamente sobre mesas con asientos MORDAZA banca. 3. La forma y MORDAZA de las sillas, bancas, mesas y colectores de basura, asi como su respectiva ubicacion. 4. MORDAZA abstractos. 5. El diseno y color del piso. 6. Distribucion de MORDAZA en las columnas, MORDAZA y techo.

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